Competencia

AutorAna Rodríguez Encinas, Borja Martínez Corral, Javier Prados Mateos, Joaquín Hervada Sierra, Manuel Contreras Alfonsín, José Carlos Páez Romero y Blanca Díaz Oliver; Joaquim Caimoto Duarte y Tania Luisa Faira; Isabel Yglesias Juliá
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid); Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Lisboa); Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Varsovia).
Páginas107-118

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1 · Legislación
La Comisión Europea instaura un procedimiento de transacción para cárteles [Unión Europea]

Reglamento 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento 73/2004 en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel (DOUE L 171, de 1 de julio de 2008)

Tras consulta pública, la Comisión Europea ha aprobado un procedimiento de transacción en los casos de cártel y ha modificado el Reglamento 773/2004. La reforma se completa con la Comunicación de la Comisión sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción con vistas a la adopción de decisiones con arreglo a los artículos 7 y 23 del Reglamento 1/2003/CE del Consejo en los casos de cártel, publicada el 2 de julio de 2008.

El nuevo procedimiento permitirá a la Comisión Europea alcanzar acuerdos transaccionales con las empresas implicadas en una investigación por cártel a través de un procedimiento específico. En él éstas podrán optar por reconocer su participación y aceptar su responsabilidad. La Comisión se reserva, no obstante, una amplia facultad de apreciación respecto de las solicitudes de transacción de las empresas: la transacción no implica una negociación con la empresa sobre la multa o las pruebas, aunque puede llevar a una reducción del 10% del importe de las sanciones.

El objetivo del nuevo procedimiento es reducir la litigiosidad derivada de este tipo de procedimientos. Nótese que este procedimiento no es sustitutivo, sino complementario, de la política de clemencia, por lo que en aquellos casos en que un solicitante reúna ambas condiciones la reducción de la multa obtenida por transacción se añadirá a la alcanzada por clemencia.

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La Comisión aprueba las directrices relativas a la aplicación de las normas de defensa de la competencia a los servicios de transporte marítimo

Comunicación de la Comisión Europea de 1 de julio de 2008, sobre las líneas directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los servicios de transporte marítimo

Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Marítimo, Transporte y Logística) de este mismo número de la Revista.

Nuevo Reglamento general de exención por categorías a las ayudas de Estado

Reglamento 800/2008/CE de la Comisión por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado —Reglamento general de exención por categorías— (DOVE L 214, de 1 de agosto de 2008)

El Reglamento 800/2008 entró en vigor el 29 de agosto de 2008 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Sustituye a los Reglamentos 70/2001/CE, 68/2001/CE, 2204/2002/CE y 1628/2002/CE, agrupando de este modo en un único texto normativo las exenciones relativas a las ayudas para PYMES, la formación, la investigación y el desarrollo, la protección del medio ambiente, al empleo y la formación, el desarrollo regional y el capital riesgo.

Las principales novedades que introduce son las siguientes:

(i) Incorpora las siguientes cinco categorías de ayudas que hasta ahora no se habían beneficiado de la exención: ayudas para la protección del medio ambiente, ayudas a la innovación, ayudas de investigación y desarrollo para las grandes empresas, ayudas en forma de capital riesgo y ayudas a iniciativas empresariales de mujeres.

(ii) Refuerza el régimen de transparencia y control.

(iii) Aprueba un formulario normalizado que deben utilizar los Estados miembros para facilitar información resumida a la Comisión Europea.

2 · Jurisprudencia
El TPI confirma los requisitos para declarar la responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por la prohibición de una operación de concentración económica [Unión Europea]

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2008, MyTravel Group plc. contra Comisión Europea (as. T-212/03)

La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas («TPI») responde a la demanda por responsabilidad extracontractual contra la Comisión Europea presentada por MyTravel Group plc («MyTravel»), que a su vez tiene su origen en la Sentencia del TPI en el asunto T-342/99, que anuló la Decisión de la Comisión Europea que prohibió la concentración Airtours/First Choice. MyTravel, en calidad de afectada por esta Decisión interpuso una demanda de responsabilidad ante el TPI contra la Comisión Europea al objeto de recuperar los daños que la prohibición de la operación le ocasionó.

Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas («TJCE»), para que se declare la responsabilidad extracontractual de la Comunidad por un acto suyo, éste ha de constituir una «violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica superior que protege a los particulares». El TJCE exige, por lo tanto, un acto de tal gravedad que el comportamiento de las instituciones comunitarias sea «grave y manifiesto» y raye en la arbitrariedad. En el presente caso, la protección a los particulares debe entenderse en términos generales como la obligación de diligencia debida de las Instituciones en su actuación. Además, el TJCE considera que hay que tener en cuenta factores tales como la complejidad de las situaciones que deben regularse, la dificultad en la aplicación o interpretación de los textos normativos y, en particular, el margen de discreción que tiene el autor del acto en cuestión.

A la vista de estos antecedentes, el TPI declara que los errores de apreciación por parte de la Comisión Europea no pueden calificarse de comportamiento grave y manifiesto, resultado de la actuación arbitraria de ésta. Sin embargo, tales errores pueden encontrar su explicación en laPage 109 complejidad de las situaciones objeto del control de concentraciones, las dificultades de aplicación del control de concentraciones consecuencia de las exigencias en términos de plazos o el margen de discreción del que dispone la Comisión.

En segundo lugar, el TPI concluye que la Decisión de la Comisión Europea de no aceptar, o incluso examinar, los compromisos propuestos fuera de plazo durante la fase administrativa del procedimiento tampoco puede calificarse de error grave y manifiesto.

El TJCE se pronuncia sobre contratos de distribución de carburantes de automoción

Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2008, CEPSA Estaciones de Servicio, S.A. / L.V. Tobar e Hijos, S.L. (as. C-279/06)

La sentencia del TJCE tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Madrid al TJCE en el marco de un litigio entre Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. («CEPSA») y L.V. Tobar e Hijos, S.L. («Tobar») en el que esta última solicitaba la nulidad del contrato de suministro exclusivo entre las partes por infracción del artículo 81.1 del Tratado CE y por ser su causa ilícita, al dejarse según la demandante la determinación de los precios de venta al público de los productos petrolíferos al arbitrio de Cepsa.

La Audiencia Provincial preguntó si el contrato en cuestión está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 81 del Tratado CE o puede ser considerado un contrato de agencia en el que Tobar sería un «agente genuino». El TJCE responde que el contrato controvertido es un auténtico contrato de agencia, de forma que las únicas obligaciones que entrarán en el ámbito de aplicación del artículo 81.1 son aquéllas impuestas al agente en el marco de los servicios de intermediario que ofrece al principal (tales como las cláusulas de exclusividad o de no competencia).

En segundo lugar, la Audiencia preguntó si un acuerdo como el controvertido, en caso de estar incluido en el ámbito de aplicación del artículo 81.1, se podría beneficiar...

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