Competencia

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Esta sección ha sido coordinada por Alfonso Gutiérrez, y en su elaboración han participado Borja Martínez Corral, Tomás Arranz y Paloma Sanjuán, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje (Grupo de Coordinación de Derecho de la Competencia y Derecho de la Unión Europea) de Uría Menéndez (Madrid).

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1. Legislación

[Unión Europea]

Aprobado el paquete de medidas para la simplificación de los procedimientos de control de concentraciones (Merger Simplification Package)

Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo

Reglamento (UE) n.º 1269/2013 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 802/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus Anexos Explanatory Note - Best Practice Guidelines: The Comission’s Model Texts for Divestiture Commitments and the Trustee Mandate under the EC Merger Regulation

Con fecha de 5 de diciembre de 2013, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas para la simplificación de los procedimientos de control de concentraciones. Dicho paquete integra múltiples medidas que derogan o modifican el procedimiento establecido en 2004. Estas nuevas normas procesales han entrado en vigor el 1 de enero de 2014.

Este paquete normativo persigue principalmente aumentar el número de supuestos en que puede emplearse el procedimiento simplificado, disminuyendo la cantidad de información que deben aportar las empresas a la Comisión Europea en el marco de una concentración económica.

En primer lugar, para aumentar el número de supuestos en que puede recurrirse al procedimiento simplificado, la Comisión Europea ha elevado los umbrales relativos a la cuota de mercado combinada de las partes en una concentración por debajo de los cuales aquella podrá ser examinada a través de dicho procedimiento.

En segundo lugar, para disminuir la cantidad de información que deben aportar las empresas, la Comisión Europea ha establecido una regulación más clara de la dispensa de proporcionar información, ha reducido la información que hay que entregar en los casos de concentraciones conglomerales y ha elevado los umbrales para considerar que un mercado de referencia queda afectado por una concentración.

Con estos cambios, la Comisión Europea prevé que el número de asuntos que puedan examinarse bajo un procedimiento simplificado aumente un 10%, por lo que cerca del 60-70% de concentraciones con dimensión europea podrán ahora examinarse bajo dicho procedimiento.

2. Jurisprudencia

[España]

El Tribunal Supremo establece que en un procedimiento de recuperación de ayudas de Estado es preciso analizar la situación individual de cada compañía, lo que obliga a las autoridades tributarias a abrir un trámite específico a tal fin

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013, en el recurso n.º 6165/2011

En este caso, el TS analizó si en el marco de un proceso de recuperación de ayudas de Estado declaradas incompatibles con el mercado interior debe seguirse un procedimiento específico y, en particular, si en dicho procedimiento es necesario dar audiencia al beneficiario de la ayuda (obligado al reintegro) antes de adoptar la decisión pertinente.

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En este sentido, el TS considera que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia que 28 de julio de 2011, Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión (asuntos acumulados C-471/09 P a C-473/09 P, apartados 99 y 102), que resume otras sentencias anteriores, reconoce que en la fase de recuperación es preciso efectuar el análisis de cada empresa afectada, afirmación que hace imprescindible que sea oída.

También se considera que la Dirección General de Tributos, en la contestación de 2 de junio de 2009 a la consulta vinculante 1304-09, afirmó que el trámite de recuperación se dirige a regularizar la situación fiscal del destinatario de la ayuda por lo que respecta al beneficio, eliminándolo, pero admite que pueda tener una mayor extensión, pudiendo discutirse, por tanto, la procedencia de otras ventajas relacionadas con la ayuda declarada ilegal e incompatible. En suma, la obligación de recuperación de las ayudas no es absoluta y pueden existir circunstancias en las que resulte improcedente. Es más, en la fase de recuperación las autoridades españolas pueden pedir a la Comisión que, basándose en un régimen de ayudas de finalidad regional, excluya en su caso la obligación de recuperación de alguna ayuda individualmente considerada.

La Audiencia Nacional aclara el concepto de "secreto" en relación con la definición de cártel

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 25 de septiembre de 2013

En esta sentencia, la Audiencia Nacional ha establecido que, aunque la existencia de una Asociación sea conocida y las reuniones en su seno sean recogidas en actas públicas, podrá considerarse que existe un cártel por cuanto los mecanismos que las empresas pretendan utilizar y utilicen, bien para asegurar la ejecución de sus recomendaciones, bien para garantizar la continuidad de los...

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