Competencia

Páginas167-171

Page 167

1 · Legislación
España

No sujeción de las operaciones de reestructuración bancaria a las normas de control de concentraciones nacionales

Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2013 ha establecido una modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, por la que se dispone que las adquisiciones de activos por parte de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2012 no estarán sujetas al régimen de control de concentraciones previsto en la Ley 15/2007. Esta medida no afecta a la obligación de notificar a la Comisión Europea estas operaciones si se alcanzan los umbrales de notificación europeos establecidos en el Reglamento 139/2004, de control de concentraciones económicas.

2 · Jurisprudencia
Unión Europea

El TJUE confirma la legitimación activa de la Comisión Europea para reclamar daños resultantes de un acuerdo sancionado por dicha institución

Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de noviembre de 2012 en el asunto Comisión Europea contra Otis y otros (as. C-199/11)

En el año 2007, la Comisión Europea sancionó a varias empresas por su participación en un acuerdo anticompetitivo en el mercado de los ascensores y escaleras mecánicas. Con posterioridad a la publicación de la sanción, dicha institución presentó ante un tribunal civil de Bruselas una reclamación para recabar de las empresas sancionadas una indemnización de daños y perjuicios derivada de la compra de aparatos elevadores afectados por la práctica sancionada por parte de instituciones de la Unión Europea.

Las empresas sancionadas cuestionaron que la Comisión, tras haber investigado y declarado la existencia de una práctica anticompetitiva, pudiera acudir a los tribunales nacionales para solicitar una indemnización de daños. Según las demandantes, la Comisión habría tenido un acceso privilegiado a información, obtenida en el uso de sus facultades de inspección, y que ahora podía utilizar contra las partes en el proceso civil. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha rechazado este argumento y ha confirmado la legitimación de la Comisión Europea para reclamar daños y perjuicios por apreciar que, en su acción civil, la Comisión Europea no había empleado más información que la publicada en la versión no confidencial de la Decisión, accesible a cualquier empresa.

El TGUE confirma la sanción por ejecución prematura de una concentración económica (gun jumping)

Sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 2012 en el asunto Electrabel contra Comisión Europea (as. T-332/09)

El 10 de junio 2009 la Comisión Europea impuso a Electrabel una sanción de 20 millones de euros por haber ejecutado una operación de concentración sin la preceptiva autorización. En

Page 168

concreto, los hechos se remontaban al año 2003 y se habían materializado mediante la adquisición de una participación minoritaria, pero de control, en la empresa adquirida.

La sentencia confirma la sanción impuesta por la Comisión Europea. El Tribunal General recuerda que es posible la toma de control exclusivo (y por tanto la existencia de una operación de concentración) por parte de un accionista minoritario cuando éste dispone de capacidad para ejercer una influencia decisiva sobre la empresa afectada. En este caso, y en contra de lo sostenido por la empresa, esta influencia se materializaba en varias circunstancias de hecho y de derecho (como, por ejemplo, la dispersión del capital social de la empresa adquirida o la consideración del accionista en cuestión como único socio industrial).

El TGUE acota los poderes de inspección de la Comisión Europea

Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 en el asunto Nexans France SAS y Nexans SA contra Comisión (as. T-135/09)

En esta resolución judicial, el Tribunal General ha establecido importantes límites para la práctica de una inspección domiciliaria por parte de la Comisión Europea. El Tribunal General ha confirmado que, aunque en el momento de realizar inspecciones la Comisión no está obligada a delimitar de forma precisa el mercado o mercados concretos cubiertos por la investigación, la Comisión siempre debe identificar los sectores concretos a los que afecta la supuesta infracción y respecto de los cuales debe disponer de motivos suficientes para sospechar la existencia de un incumplimiento. Esta identificación debe realizarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR