Competencia

AutorAna Rodríguez Encinas, Borja Martínez Corral, Javier Prados, Isabel Yglesias Juliá, María Rosés Boixareu, Paula Ordóñez y Matías Giaccardi
CargoGrupo de Práctica de Derechos de la Competencia y de la Unión Europea Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).
Páginas106-115

Page 106

1 · Legislación [Unión Europea]
La Comisión Europea publica un Libro Blanco en materia de daños

Libro Blanco sobre indemnización por infracción de las normas de competencia. La Comisión Europea publicó el pasado 2 de abril un Libro Blanco en el que analiza y propone medidas concretas para garantizar que todas las víctimas de infracciones de la normativa comunitaria en materia de defensa de la competencia tengan acceso a mecanismos efectivos para poder resarcirse completamente de los daños y perjuicios sufridos. En diciembre de 2005 la Comisión publicó el Libro Verde sobre demandas por daños y perjuicios por infracción de las normas competencia. El Libro Blanco va acompañado de dos documentos complementarios («Staff Working Paper» e «Impact Assessment Report»).

Las principales medidas y políticas propuestas por la Comisión pueden resumirse como sigue:

(i) Legitimación activa: la Comisión sugiere una combinación de dos mecanismos complementarios de recurso colectivo. Por una parte, las «demandas en representación» interpuestas por entidades específicamente habilitadas (p.ej. asociaciones de consumidores, organismos estatales o asociaciones de empresas) y designadas por adelantado o habilitadas «ad hoc» por el Estado; y por otra, las «demandas colectivas», en las que las víctimas deciden expresamente aunar en una sola sus demandas individuales por los daños sufridos.

(ii) Acceso a las pruebas: la Comisión sugiere que se mantenga en toda la UE un nivel mínimo de divulgación «inter partes» y que el acceso a las pruebas se base en el establecimiento de los hechos y en un control judicial estricto de la plausibilidad de la demanda y la proporcionalidad de la solicitud de divulgación.

(iii) Coherencia de aplicación: la Comisión también sugiere que los órganos judiciales nacionales no puedan adoptar decisiones que contradigan una resolución firme dictada por una autoridad nacional de defensa de la competencia en la que se acredite la existencia de una infracción de los artículos 81 ó 82 del Tratado CE.

(iv) Cálculo de los daños y perjuicios: la Comisión propone elaborar un marco con una orientación pragmática y no vinculante para la cuantificación de los daños y perjuicios en casos relacionados con la defensa de la competencia, por ejemplo, mediante métodos aproximativos de cálculo o normas simplificadas para el cálculo de la pérdida.

(v) Repercusión del sobreprecio («passing-on defence»): la Comisión sugiere que los demandados deberían tener derecho a invocar la defensa «passing-on» contra una demanda de compensación por el sobreprecio originado por acuerdos restrictivos de la competencia. El nivel de la prueba para esta defensa no debería ser inferior al impuesto al demandante para acreditar el daño. Además, la Comisión también sugiere que los compradores indirectos puedan basarse en la presunción refutable de que se les repercutió en su totalidad el sobreprecio.

La Comisión ha invitado a los interesados a realizar observaciones sobre este Libro Blanco hasta el 15 de julio de 2008.

Page 107

Entra en vigor el Reglamento de Defensa de la Competencia [España]

Real Decreto 261/2008 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la competencia. La Disposición Final Segunda de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («LDC») habilita al Gobierno para que en el plazo de seis meses adopte disposiciones reglamentarias en desarrollo de ésta. Tras un período de consulta pública, el Gobierno ha aprobado el texto del Reglamento de Defensa de la Competencia, que entró en vigor el pasado 28 de febrero, y cuyas principales novedades pueden resumirse en las siguientes:

(i) En el plano sustantivo, el Reglamento precisa los criterios (de cuota de mercado) para la determinación de las conductas a las que, por sus escasos efectos sobre la competencia, no les serán de aplicación los artículos 1 a 3 LDC (de minimis), así como aquellos comportamientos excluidos de la regla por su especial gravedad. Los criterios y excepciones adoptados son en gran medida reflejo de los existentes en el ámbito comunitario.

(ii) En el plano procedimental, el Reglamento fija las distintas etapas y actuaciones integrantes de la tramitación de procedimientos sancionadores. Dentro de éstas destaca la posibilidad (inexistente bajo el régimen normativo anterior y apuntada en la LDC) de formular alegaciones no sólo al Pliego de Concreción de Hechos, sino también a la Propuesta de Resolución de la Dirección de Investigación («DI»). Tras ellas, la DI elevará al Consejo, junto con el expediente, un informe conteniendo la propuesta de resolución y las alegaciones formuladas a ella por los interesados.

Junto a lo anterior, el Reglamento prevé la posibilidad de que los interesados en un expediente sancionador puedan no sólo formular alegaciones, sino también proponer pruebas en cualquier momento de la instrucción, incluso en las alegaciones formuladas en respuesta al Pliego. El traslado del mayor peso de la fase probatoria del expediente a la DI, junto con la posibilidad adicional de formulación de alegaciones a la propuesta de resolución han determinando que, de los 18 meses de tramitación del procedimiento sancionador, 12 se dediquen a la instrucción, frente a los 6 destinados a la fase de resolución.

Igualmente, el Reglamento prevé de forma expresa los supuestos (complementarios a los previstos en el artículo 37.2 LDC) de suspensión del cómputo de los plazos de los procedimientos (que anteriormente se regulaban por remisión a lo dispuesto en las normas administrativas).

(iii) En materia de control de concentraciones económicas, el Reglamento precisa los cuatro supuestos en los que podrá hacerse uso del formulario abreviado de notificación de concentraciones económicas (que figura como Anexo III del Real Decreto): a) ausencia de solapamiento entre las actividades de las empresas partícipes; b) menor importancia de la cuota de las empresas partícipes en el mercado relevante, o en mercados relacionados verticalmente con éste; c) paso de control conjunto a control exclusivo; y d) empresas en participación cuyo volumen de negocios en España no supere o vaya a superar los 6 millones de euros.

En relación con los criterios para el cálculo del umbral de cuota de mercado en concentraciones económicas, el Reglamento establece que se producirá adquisición de cuota de mercado como consecuencia de la concentración cuando ésta determine un cambio en las características del control, sea éste un paso a control exclusivo o conjunto. Por otra parte, se restablecen reglas especiales para calcular el volumen de negocios de las empresas en participación, así como de entidades de crédito y empresas aseguradoras, que igualmente se alinean con las existentes en la normativa comunitaria.

El Reglamento precisa también los trámites del procedimiento de consulta previa a una potencial notificación, garantizando expresamente su carácter confidencial. Al igual que ocurría bajo la antigua LDC, el Reglamento no prevé un plazo máximo para la resolución de la consulta.

(iv) Por último, el Reglamento regula las características y requisitos esenciales del programa de clemencia, que en gran medida se alinean con el sistema comunitario, incluyendo la posibilidad de solicitar un plazo para la presentación de los elementos de prueba del cártel, tras cuya aportación se respetará como fecha de presentación de la solicitud de exención la fecha Page 108 inicial (de modo similar al «marker» comunitario). Los destinatarios de la solicitud pueden ser la DI (unidad de cárteles) o la(s) autoridades autonómica(s) de competencia.

El Reglamento prevé también que, en los casos en que la empresa haya presentado o tenga previsto presentar una solicitud de clemencia a la Comisión Europea (por tener el cártel efectos sobre la competencia en más de tres Estados miembros) pueda presentarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR