Competencia

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Competencia***

1 · LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Conductas abusivas. Documento de reflexión de la Comisión sobre el artículo 82 del Tratado CE

Documento de reflexión de la Comisión de 19 de diciembre de 2005 sobre la aplicación del artículo 82 del Tratado CE

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de consulta pública con el objeto de promover un debate sobre la mejora de la aplicación del artículo 82 del Tratado CE mediante la publicación de un Documento de reflexión, que ya ha sido objeto de consulta previa con los Estados miembros. En concreto, el Documento de reflexión se centra en el análisis de los abusos de exclusión, esto es, los comportamientos de empresas dominantes que pueden ocasionar un efecto de cierre del mercado frente a otros competidores.

El Documento de reflexión recoge el marco general de análisis de los abusos de exclusión sobre la base de la práctica decisoria de la Comisión y la jurisprudencia de los Tribunales comunitarios. Así, aparte de describir la relación del artículo 82 con otras disposiciones del Tratado CE, compila los principios y criterios utilizados en la definición de mercados relevantes y en la determinación de una posición de dominio. El Documento también trata de en proporcionar una metodología de análisis de determinadas prácticas abusivas, tales como los precios predatorios, las obligaciones de exclusividad y la concesión de descuentos, las ventas vinculadas, las negativas de suministro, así como la afectación de la competencia en mercados secundarios.

Cabe destacar que el Documento hace expresa referencia a la consideración de las eficiencias como un argumento compensatorio de una eventual práctica abusiva. Para ello, la Comisión señala que la empresa dominante deberá acreditar que es previsible que se generen eficiencias a resultas de la conducta analizada, que dicha conducta sea indispensable para conseguir tales eficiencias, que éstas beneficien a los consumidores y que la competencia respecto a una parte sustancial del mercado afectado no se vea eliminada.

Conductas restrictivas. Libro Verde de la Comisión sobre reparación de daños y perjuicios

Libro Verde sobre reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (COM 672, de 19 de diciembre de 2005)

Mediante la publicación de un Libro Verde la Comisión Europea ha abierto un período de consultas con el objetivo de analizar los obstáculos que se oponen a la interposición efectiva ante los Tribunales nacionales de acciones por daños y perjuicios causados por violaciones de las normas comunitarias de competencia. En el Libro Verde y en un documento de trabajo adjunto al mismo la Comisión analiza y propone diversas opciones para facilitar el ejercicio de dichas acciones por parte de los particulares a fin de desarrollar y promover la aplicación privada de los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

Entre las cuestiones a las que se refiere el Libro Verde y sobre las que la Comisión solicita recibir comentarios y observaciones de terceros, cabe destacar las siguientes:

(i) Necesidad de que los demandantes puedan tener acceso a pruebas acreditativas de la comisión de una práctica restrictiva mediante, por ejemplo, la divulgación de pruebas documentales en procedimientos civiles o el acceso a documentos en poder de una autoridad de competencia.

(ii) Definición del importe de la reparación y del método para calcular su cuantía a fin de determinar, por ejemplo, si debería incluir intereses o la duplicación de los daños y perjuicios sufridos.

(iii) Validez de la teoría de defensa «passing-on» contra los demandantes que han podido paliar el perjuicio económico sufrido repercutiendo a sus propios clientes el coste excesivo pagado a proveedores implicados en una conducta restrictiva; y legitimación de los compradores indirectos para ejercitar acciones por daños y perjuicios.

(iv) Facultad de los consumidores para interponer acciones colectivas.

(v) Introducción de normas especiales para reducir los costes procesales derivados de la interposición de acciones.

(vi) Otras cuestiones suscitadas por el Libro Verde se refieren a la necesidad de conseguir una coordinación óptima de la aplicación privada y pública de las normas de competencia, la determinación del derecho objetivo que deberá aplicarse a este tipo de indemnizaciones, las criterios para el nombramiento de expertos o peritos por los tribunales nacionales, o la suspensión de los plazos de prescripción.

Ayudas de Estado. Nueva Comunicación de la Comisión sobre ayudas regionales para el período 2007-2013

Comunicación de la Comisión. Directrices sobre ayudas regionales para 2007-2013

La Comisión Europea ha adoptado unas nuevas Directrices sobre ayudas regionales para el período 2007-2013, que vienen a reemplazar a las anteriores Directrices de 1998. Las nuevas Directrices establecen las reglas aplicables a la autorización de las ayudas estatales destinadas al desarrollo regional, y prevén tanto los criterios de selección de las regiones que pueden acogerse al nuevo régimen así como los niveles máximos permitidos de ayuda.

Entre las principales modificaciones introducidas por la nueva Comunicación, cabe destacar las siguientes:

(i) La cobertura global de población que puede obtener ayuda regional se fija en el 43,1 % de la población de la UE-25. A este respecto, se prevé un mecanismo de seguridad para garantizar que ningún Estado miembro pierda más del 50 % de la cobertura de ayudas a la que tiene derecho actualmente.

(ii) Se señala que las regiones desfavorecidas, esto es, aquéllas con un PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE, representan un 27,7 % de la población de la UE-25. Estas regiones podrán acceder a las ayudas más elevadas, con tipos máximos comprendidos entre el 30 % y el 50 % para grandes empresas, sobre la base del art. 87.3.a) del Tratado CE. En cualquier caso, las regiones ultraperiféricas se considerarán desfavorecidas en el sentido de esta disposición con independencia de su PIB.

(iii) Las «regiones del efecto estadístico», es decir, aquellas cuyo PIB era inferior al 75 % de media de la UE-15 pero superior al 75 % de la media de la UE-25, se considerarán transitoriamente desfavorecidas y podrán optar a tipos de ayudas más bajos de conformidad con al artículo 87.3.a) del Tratado CE (i.e. 30 % para grandes empresas) hasta el 31 de diciembre de 2010, fecha en la que se procederá a una revisión de su régimen.

(iv) Las regiones cuyo PIB per cápita sea superior al 75% de la media de la UE-25 podrán acogerse a ayudas con tipos máximos más bajos aún (entre el 10% y el 15%) con arreglo al art. 87.3.c) del Tratado CE. A este respecto, se faculta a los Estados miembros para definir ellos mimos las zonas que podrán optar a estas ayudas según sus respectivas políticas nacionales de desarrollo regional.

(v) Se prevén disposiciones transitorias para las regiones que sufran mayores recortes en los tipos de ayuda hasta el 2010, y hasta el 2008 para aquéllas que dejen de ser subvencionables con arreglo a las nuevas Directrices.

(vi) Los tipos de ayuda podrán incrementarse un 20 % si la ayuda se concede a pequeñas empresas y un 10 % si se otorga a empresas medianas;

(vii) Se reconoce una nueva forma de ayuda destinada a fomentar la creación de empresas en las regionales subvencionadas, que se aplicará a las fases de lanzamiento y expansión de las pequeñas empresas (durante los primeros cinco años). Asimismo, se reconoce una nueva forma de ayuda de funcionamiento destinada a compensar la despoblación en las zonas menos pobladas.

(viii) Por último, cabe destacar que las nuevas Directrices incorporan las normas sobre ayudas regionales destinadas a grandes proyectos de inversión superiores a 50 millones de euros, sustituyendo así a las actuales Directrices multisectoriales de 2002.

2 · JURISPRUDENCIA

Control de concentraciones. El TPI confirma la prohibición de la adquisición de Gás de Portugal por Energías de Portugal y ENI

[Unión Europea]

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 21 de septiembre de 2005 en el asunto EDP, Energías de Portugal, S.A. (as. T-87/05)

El TPI ha confirmado la decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2004 por la que se prohibió la adquisición de Gás de Portugal (GDP) por Energias de Portugal (EDP) y la empresa italiana ENI SpA (véase Actualidad Jurídica Uría Menéndez número 10, enero-abril de 2005). La Comisión declaró incompatible con el mercado común la citada adquisición de control conjunto sobre la empresa gasista portuguesa GDP por considerar que la operación produciría un reforzamiento de la posición de dominio de EDP en los mercados de electricidad y de GDP en los mercados de gas en Portugal. Los compromisos propuestos por las partes no se estimaron suficientes para compensar la obstaculización significativa de la competencia que produciría la concentración en estos mercados.

El TPI confirma esta decisión por entender que la operación obstaculizaría sustancialmente la competencia, al reforzar la posición dominante de EDP en todos los mercados de electricidad y provocar la desaparición en ellos de un importante competidor potencial, GDP. No obstante, el TPI señala que la Comisión cometió un error de apreciación en el análisis de los efectos de la concentración en los mercados del gas en Portugal, ya que éstos no se encontraban abiertos a la competencia y GDP ostentaba una posición de monopolio en los mismos. En consecuencia, la competencia no podía verse obstaculizada como resultado de la operación, tal y como afirmaba la Comisión en la decisión recurrida, puesto que tal competencia no existía. Pese a ello, el TPI concluye que no procede anular dicha decisión porque contiene motivos válidos suficientes para justificar la prohibición de la operación.

Cabe destacar que este asunto fue examinado por el TPI mediante el procedimiento acelerado (fast-track) y resuelto en un plazo de siete meses.

Incumplimiento de Estado...

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