Competencia

Páginas126-138

COMPETENCIA1

1 · LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Plan de Acción de Ayudas Estatales (2005-2009)

La Comisión ha publicado el Plan de Acción de Ayudas Estatales (2005-2009) en el que se recogen los principios reguladores de la reforma de las normas de fondo y de procedimiento aplicables a las ayudas estatales que tendrá lugar durante los próximos cinco años.

Entre las principales modificaciones del marco normativo actual que contiene el Plan cabe destacar las siguientes:

(i) En una primera fase, que comprende los años 2005 y 2006, se prevé la revisión de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional y la adopción de un reglamento general de exención por categorías para determinadas medidas de ayudas. Asimismo, se prevé la adopción de diversas comunicaciones y directrices sobre la metodología de los tipos de interés de referencia y recuperación de ayudas, I+D e innovación, seguro de crédito a la exportación a corto plazo, capital riesgo y ayudas a la protección del medio ambiente. El Plan también propone la adopción de una decisión y unas directrices sobre los servicios de interés económico general así como la posibilidad de revisar el marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval.

Durante este mismo período se prevé asimismo la adopción de unas directrices sobre buenas prácticas para gestionar más eficazmente el control de las ayudas estatales, así como la ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento 994/98 del Consejo que faculta a la Comisión para adoptar reglamentos de exención por categorías para tipos adicionales de medidas de ayudas. Estas modificaciones irán acompañadas de un aumento del control de la aplicación de las normas sobre ayudas públicas por parte de los Estados miembros.

(ii) En una segunda fase, que comprendería los años 2007 y 2008, el Plan prevé la modificación de las Directrices sobre ayudas de salvamento y reestructuración y la revisión de las Comunicaciones sobre ayudas estatales en forma de garantía, fiscalidad directa de las empresas y ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión.

Se propone también una posible modificación del Reglamento 659/1999 a fin de reducir los costes administrativos y mejorar las normas de procedimiento con el objetivo de reducir el plazo de tramitación de los asuntos, así como la revisión de la Comunicación sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales nacionales y la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales.

(iii) Por último, en el año 2009 la Comisión procederá a una evaluación de la reforma y del estudio de las normas sobre ayudas estatales.

[España]

Electricidad. Libro Blanco

Libro Blanco para la reforma del marco regulatorio de la generación eléctrica en España

El 26 de julio de 2005, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hizo público el Libro Blanco sobre la reforma del marco regulatorio de la generación eléctrica en España, que contiene un conjunto de propuestas destinadas a la adaptación y modernización del sector eléctrico en nuestro país. El Libro Blanco pretende aportar ideas que contribuyan a tratar de incrementar la competencia en el mercado eléctrico. En concreto, plantea la posibilidad de sustituir las normas y principios generales de competencia por una regulación específica para el sector eléctrico que establezca límites a la libertad del los operadores para disponer de su capacidad de producción.

Creación de la autoridad vasca de defensa de la competencia Creación de la autoridad extremeña de defensa de la competencia

Decreto 81/2005, de 12 abril, por la que se crea el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y se asignan funciones al Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV de 6 de mayo de 2005)

Ley 2/2005, de 24 de junio, de creación del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura (DOE de 7 julio 2005)

2 · JURISPRUDENCIA

[Unión Europea]

Acuerdos restrictivos. Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea

Auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 4 de mayo de 2005 en el asunto Holcim (France) SA (as. T-86/03)

El TPI ha desestimado la excepción de inadmisibilidad formulada por la Comisión en el marco del recurso por responsabilidad extracontractual interpuesto por la sociedad Holcim con el objeto de obtener una reparación por los perjuicios ocasionados a raíz de la negativa de la Comisión de abonar los intereses de demora devengados por el montante de una multa pagada por la recurrente. Dicha multa, que fue impuesta a Holcim como sanción por su presunta participación en un acuerdo restrictivo de la competencia, fue anulada por el TPI en el marco del asunto «Cemento» mediante sentencia de 15 de marzo de 2000, siendo obligada la Comisión a su devolución.

El TPI considera que el recurso por responsabilidad extracontractual interpuesto por Holcim al amparo del artículo 288 del Tratado CE resulta admisible, dado que la Comisión ha infringido el artículo 233 del Tratado CE al haberse abstenido de ejecutar plenamente la sentencia «Cemento» y no abonar a la recurrente los intereses devengados por la multa finalmente anulada.

Ayudas públicas. Incumplimiento de la obligación de recuperación

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 2005 en el asunto Comisión c. Grecia (as. C-415/03)

El TJCE ha declarado que Grecia ha incumplido las obligaciones que le incumben bajo Derecho comunitario al no adoptar todas las medidas necesarias para conseguir la devolución de determinadas ayudas concedidas a la compañía aérea Olympic Airways y consideradas incompatibles con el mercado común por la Comisión mediante Decisión 2003/372/CE de 11 de diciembre de 2002.

El TJCE señala que el hecho de que las autoridades griegas traspasaran a una nueva sociedad el personal y los activos más rentables libres de deudas de Olympic Airways constituyó un obstáculo a la ejecución efectiva de dicha decisión. Asimismo, indica que el Gobierno griego no proporcionó explicación alguna dirigida a demostrar la existencia de una eventual imposibilidad absoluta de proceder a la recuperación de las ayudas. Según el TJCE, tal imposibilidad no concurre cuando el Estado demandado se limita a comunicar a la Comisión las dificultades jurídicas, políticas o prácticas que suscita la ejecución de la decisión, sin emprender actuación alguna ante las empresas interesadas con el fin de recuperar la ayuda y sin proponer modalidades alternativas de ejecución que permitan superar tales dificultades.

Control de concentraciones. Falta de legitimación activa de los particulares para recurrir el archivo de una denuncia por la Comisión

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 25 de mayo de 2005 en el asunto Retecal (as. T-443/03)

El TPI ha declarado la inadmisibilidad del recurso por anulación interpuesto por Retecal y otros operadores de telecomunicaciones por cable españoles contra la Decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2003 por la que se archivó una denuncia de las recurrentes en la que solicitaban a esta Institución, entre otros motivos, la modificación de las condiciones impuestas por las autoridades españolas al autorizar la concentración entre las empresas Vía Digital y Sogecable. Dicha concentración, que era de dimensión comunitaria, había sido remitida por la Comisión a las autoridades españolas para su análisis.

El TPI considera que, después de la remisión de una operación de concentración a las autoridades nacionales de un Estado miembro, la Comisión sólo puede actuar en el marco de un procedimiento por incumplimiento bajo el artículo 226 del Tratado CE contra ese Estado en caso de que se le impute la infracción de las normas de competencia comunitarias. No obstante, los particulares no están legitimados para recurrir la negativa de la Comisión a iniciar dicho procedimiento ya que, según el TPI, la Comisión dispone de una facultad de apreciación discrecional al respecto, que excluye el derecho de los particulares a exigir que adopte una postura en un sentido determinado y a interponer un recurso contra su negativa a actuar.

Prácticas abusivas. Incompetencia del TJCE para pronunciarse sobre una cuestión prejudicial

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 31 de mayo de 2005 en el asunto Syfait (as. C-53/03)

El TJCE se ha declarado incompetente para pronunciarse sobre una cuestión prejudicial formulada por la Comisión de Defensa de la Competencia griega en el marco de un procedimiento nacional relativo al presunto carácter abusivo de la restricción de los suministros de productos farmacéuticos por el laboratorio GlaxoSmithkline plc a empresas mayoristas con el objeto de limitar las importaciones paralelas de dichos productos de Grecia a otros Estados miembros.

El TJCE considera que la autoridad de competencia griega no reúne los requisitos exigidos por el artículo 234 del Tratado CE para ser considerado un órgano jurisdiccional, dado que se halla bajo la tutela del Ministro de Desarrollo griego, la revocación o anulación del nombramiento de sus miembros no están sujetas a garantías especiales, no existe separación funcional entre los órganos de instrucción y de decisión en su seno, y puede ser privada de sus atribuciones por la Comisión Europea al amparo del Reglamento 1/2003, lo que impide que sus procedimientos puedan concluir con una decisión de carácter jurisdiccional.

Ayudas públicas. Incompatibilidad de la ayuda a la reestructuración concedida a SNCM

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de junio de 2005 en el asunto Corsica Ferries France (as. T-349/03)

El TPI ha anulado la Decisión 2004/166/CE de la Comisión, de 9 de julio de 2003, por la que se declaraba la compatibilidad con el mercado común de la ayuda a la reestructuración por importe de 76 millones de euros concedida a la sociedad francesa Société nationale maritime Corse-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR