Competencia

Páginas137-148

1 · LEGISLACIÓN

[ Unión Europea ]

Control de concentraciones: Comunicaciones

– Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos de concentraciones (DOUE C 56, de 5 de marzo de 2005)

– Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (DOUE C 56, de 5 de marzo de 2005)

– Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento 139/2004/CE del Consejo (DOUE C 56, de 5 de marzo de 2005)

La Comisión ha publicado oficialmente en el DOUE tres Comunicaciones adoptadas en desarrollo del Reglamento 139/2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. Las tres nuevas Comunicaciones se refieren al tratamiento de las restricciones accesorias a una operación de concentración, al nuevo sistema de remisión de concentraciones entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia, y a la tramitación de expedientes de concentraciones mediante el procedimiento simplificado.

(Véase a este respecto la reseña relativa a estas Comunicaciones incluida en el número 9 de Actualidad Jurídica Uría & Menéndez).

Reglamento de exención por categorías aplicable a consorcios de transporte marítimo

Reglamento 611/2005/CE de la Comisión, de 20 de abril de 2005, por el que se modifica el Reglamento 823/2000/CE sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de líneas regular (consorcios) (DOUE L 101, de 20 de abril de 2005)

Véase la sección de Derecho del Transporte de esta crónica (apartado 1 de Legislación)

[ España ]

Competencia. Libro Blanco

Libro Blanco para la reforma del Sistema Español de Defensa de la Competencia

El 20 de enero de 2005, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Español de Defensa de la Competencia, que constituye la antesala del anteproyecto de Ley que sustituirá al vigente texto normativo en la materia (Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, LDC).

Entre sus principales novedades cabe destacar las siguientes:

(i) Creación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC)

Se propone la integración de los actuales Servicio y Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en un órgano único e independiente, la CNDC, que agrupará las funciones de instrucción y resolución de expedientes en materia de defensa de la competencia y control de concentraciones.

(ii) Atribución a los órganos judiciales de competencia para la aplicación de la normativa nacional

En línea con lo previsto en el Reglamento comunitario 1/2003 —que faculta de modo expreso a los jueces nacionales para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE en su integridad— prevé atribuir a los órganos judiciales competencia para aplicar las normas nacionales, eliminando el requisito contemplado en el artículo 13 de la LDC acerca de la necesidad de una decisión administrativa previa que declare la existencia de la infracción.

(iii) Eliminación del sistema de autorización singular

Al objeto de guardar la coherencia con el sistema comunitario de aplicación de los artículos 81 y 82 previsto en el Reglamento 1/2003, se prevé la supresión del actual sistema de autorización singular con notificación previa para aquellos acuerdos restrictivos de la competencia que cumplen los requisitos del artículo 4 de la LDC, sustituyéndolo por un sistema de autoevaluación por las empresas de dichos acuerdos.

No obstante, el Libro Blanco deja abierta la posibilidad de establecer un sistema de declaración negativa similar al que existía en el ámbito comunitario con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 1/2003.

(iv) Eliminación del actual sistema de recursos internos

Con el fin de agilizar el procedimiento y la adopción de resoluciones, se propone la eliminación de los recursos internos — esto es, los recursos en vía administrativa ante el TDC — en los supuestos de denuncia, sobreseimiento, terminación convencional o incluso imposición de medidas cautelares.

(v) Establecimiento de un programa de arrepentimiento voluntario

Se prevé la introducción de un programa de clemencia similar al existente en el ámbito comunitario y en otros países europeos, destinado a facilitar la persecución de las conductas consideradas más perjudiciales para la competencia en el mercado (i.e. los cárteles o acuerdos horizontales de fijación de precios y reparto de mercados).

(vi) Modificación del umbral y del procedimiento en materia de control de concentraciones

El Libro Blanco formula dos propuestas alternativas con el fin de tratar de reducir la notificación de operaciones de concentración que, en la práctica, no generan obstáculos de competencia: la supresión del umbral de cuota de mercado o la introducción de un criterio de minimis consistente en la aplicación de un procedimiento simplificado para dichas concentraciones.

Junto a ello, se reduce el margen de discrecionalidad del Gobierno en materia de concentraciones. El actual sistema de informe por el TDC y Acuerdo del Consejo de Ministros se sustituye por una Decisión adoptada por la CNDC de la que el Gobierno únicamente podrá separarse — mediante el ejercicio de un veto (positivo o negativo) — en supuestos en que existan motivos de interés general tasados.

Otras novedades significativas del Libro Blanco son:

– El establecimiento de mecanismos tendentes a mejorar la coordinación con los reguladores sectoriales.

– La incorporación del Parlamento al proceso de nombramiento de los miembros de la CNDC.

– La posible eliminación de dos figuras de escasa aplicación: el abuso de dependencia económica -artículo 6. 1b)- y la afectación a la competencia mediante actos desleales -artículo 7, por ser susceptibles de protección a través de la Ley de Competencia Desleal.

Creación del Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia

Decreto 20/2005, de 3 de febrero, de desarrollo de la Ley 6/2004, de 12 de julio, reguladora de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 16 de febrero de 2005)

2 · JURISPRUDENCIA

[ Unión Europea ]

Requisitos exigidos a la Comisión en análisis de operaciones de concentración

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2005 en el asunto Tetra Laval BV (as. C-12/03 P)

El TJCE ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comisión contra la sentencia del TPI de 25 de octubre de 2002, por la que se anuló la Decisión de la recurrente de 30 de octubre de 2001 que prohibía la adquisición por Tetra Laval de la sociedad Sidel.

El TJCE ha confirmado que los efectos anticompetitivos derivados de una concentración deben demostrarse mediante un examen preciso apoyado en pruebas sólidas. El TJCE también ha estimado que no puede exigirse a la Comisión tener en consideración las implicaciones del artículo 82 del Tratado CE y de las disposiciones nacionales equivalentes en el análisis de los incentivos que tendrán las empresas fusionadas para realizar comportamientos abusivos tras la concentración.

Por último, el TJCE ha confirmado que la Comisión debe tener necesariamente en cuenta en su valoración del comportamiento futuro de la entidad resultante de la concentración los compromisos de comportamiento ofertados por las partes para solventar los eventuales efectos anticompetitivos derivados de la misma.

Financiación de ayudas públicas mediante tasas

Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2005 en el asunto Streekgewest Westelijk Noord-Brabant (SWNB) c. Staatssecretaris van Financiën (as. C- 174/02) y en el asunto F.J. Pape c. Minister van Landbouw, Natuurbeheer en Viseerij (as. C-175/02)

En respuesta a sendas cuestiones prejudiciales referidas por el TS de los Países Bajos el TJCE ha confirmado que, en los supuestos en los que el modo de financiación de una ayuda mediante tasas forme parte integrante de la medida de ayuda en cuestión, la prohibición de ejecución del artículo 88.3 del Tratado CE debe alcanzar también a dicha financiación. A este respecto, un sistema de tasas forma parte integrante de una medida de ayuda si su recaudación se destina con carácter obligatorio y vinculante a la financiación de esta última.

Las autoridades nacionales están por tanto obligadas a devolver las tasas percibidas en infracción del artículo 88.3 del Tratado CE, esto es, antes de que la Comisión se haya pronunciado acerca de la compatibilidad de la ayuda en cuestión. A tales efectos, los particulares sujetos al pago de las tasas gozan de legitimación activa para invocar el efecto directo de la prohibición de ejecución de la referida disposición ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

Falta de legitimación para impugnar ayudas concedidas a empresa no competidora

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 14 de abril de 2005 en el asunto Sniace, S.A. (as. T-88/01)

El TPI ha considerado que la compañía española Sniace no está legitimada activamente para recurrir las medidas adoptadas en favor de la empresa LLG por las autoridades austriacas y que, tras un procedimiento de investigación formal bajo el artículo 88.2 del Tratado CE, fueron autorizadas por la Comisión mediante Decisión de 19 de julio de 2000.

El TPI estima que Sniace no está afectada individualmente por la Decisión impugnada en la medida en que su participación en el procedimiento de investigación llevado a cabo por la Comisión fue secundaria. El TPI también ha tenido en consideración que la recurrente fabrica fibras de viscosa y no es una empresa competidora de la empresa beneficiada, que produce de fibras de lyocell.

Obligación de la Comisión de pronunciarse sobre denuncia interpuesta por un particular

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de febrero de 2005 en el asunto...

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