¿Es responsable la empresa principal del pago de la compensación por vacaciones no disfrutadas? Comentario a la STS de 1 de febrero de 2006 y referencia a la STJCE de 16 de marzo de 2006

AutorLeticia Prados García
CargoAbogada, Cuatrecasas
Páginas1-8

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1. Sobre la STS de 1 de febrero de 2006
1. a Antecedentes de hecho
  1. Telefónica España, S.A. subcontrató con la empresa ST Redes Cataluña la realización y mantenimiento de equipos de la red telefónica mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada.

  2. Un trabajador de la empresa subcontratada presentó una reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social de Barcelona para percibir las cantidades que, a su entender, se le debían y que incluían un mes de salario, la paga extra de junio y la liquidación de pagas extraordinarias, así como las vacaciones no disfrutadas.

  3. La Sentencia condenó a ST Redes Cataluña al pago de las cantidades adeudadas en concepto de salario con el correspondiente recargo por mora y de los devengos no salariales y, asimismo, condenó solidariamente a la empresa contratista al pago de las cantidades salariales.

  4. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia confirmó esta resolución mediante la Sentencia de fecha 16 de abril de 2004 desestimando íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica España, S.A.

1. b Fundamentos de derecho

El Tribunal Supremo se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Telefónica España S.A. en la Sentencia para unificación de la doctrina de 1 de febrero de 2006 (RJ 2006/924).

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La empresa recurrente aportó como resolución contradictoria la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 23 de febrero de 2001, cuyo fallo difiere de la sentencia recurrida en el tema específico de la naturaleza jurídica de la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas. La empresa recurrente, en el caso concreto al que hacemos referencia, interpone recurso para combatir el pronunciamiento que extiende la responsabilidad de manera solidaria y la obligación de abonar cantidades compensatorias por las vacaciones no disfrutadas. La sentencia aportada entiende que estas cantidades tienen naturaleza extrasalarial.

Esta pretensión se efectúa en base a la aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET) que extiende al empresario principal, recordemos, la responsabilidad solidaria de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores durante el año siguiente a la terminación de su encargo y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

El Tribunal Supremo, aún entendiendo que se cumple el requisito procesal de la contradicción entre los fallos comparados, recuerda en el fundamento de derecho quinto que los recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala de lo Social carecen de contenido casacional. Declara el Alto Tribunal que "el problema relativo a la naturaleza jurídica de las cantidades dedicadas a la liquidación de las vacaciones, debe abordarse desde las reglas que contiene el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto considera salario "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo", y puesto que el tiempo destinado a vacaciones tiene la consideración de descanso computable como de trabajo, aunque realmente no se presten servicios mientras duran, la conclusión a la que se llega es que tales períodos de descanso no disfrutados por la extinción anticipada del contrato, y que son compensados económicamente, la cantidad destinada a su remuneración es de naturaleza salarial y no indemnizatoria."

Por tanto, al carecer de contenido casacional el motivo del recurso interpuesto, el Tribunal Supremo lo desestima y resuelve en el mismo sentido que las sentencias unificadoras de doctrina de 31 de enero y 24 de abril de 2006.

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2. Sobre la STSJCE de marzo de 2006 (Robinson-Steele)

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea también se ha pronunciado recientemente sobre la retribución de las vacaciones en el ámbito de la subcontratación.

Es interesante traer a colación la Sentencia de 16 de marzo de 2006 en el llamado caso...

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