Normas de Compensación interna del Colegio de Barcelona

Páginas22-32
Primera

La Junta Directiva establece las disposiciones internas para fijar el alcance y contenido de los Mecanismos de Compensación con arreglo a las presentes normas.

La Junta Directiva homologará, salvo que medien circunstancias excepcionales, las normas de compensación que, para una localidad, establezcan los Notarios afectados por unanimidad.

Tanto para la aprobación del convenio, como para su denuncia deberán estar cubiertas todas las plazas de la población, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta Directiva.

EN TODO CASO, Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1995, CUALQUIER CONTRIBUCIÓN A FONDOS HA DE SER INTERPRETADA RESTRICTIVAMENTE Y APOYADA CLARAMENTE EN NORMA HÁBIL QUE FUNDAMENTE LA SOLIDARIDAD NOTARIAL SIN SOLAPAMIEN-TOMUTUALISTA.

Segunda

El turno de reparto de documentos tendrá el mismo régimen de funcionamiento que el sistema de compensación salvo en lo dispuesto en las presentes normas y en el Reglamento Notarial.

La autorización de documentos, protocolares o no, sujetos a turno se llevará a efectos bajo el principio de libertad de elección de Notario, salvo que con carácter excepcional disponga otra cosa la Junta Directiva. Desaparecen todas las adscripciones todavía vigentes de Notarios a Organismos determinados.

Las sociedades participadas mayoritariamente por varias Entidades, unas sujetas a turno y otras a compensación, se someterán al régimen de compensación salvo que la mayoría venga dada solo por la participación de Entidades sujetas a Turno.

Quedan sujetos a compensación, en la forma y medida que se establece en estas disposiciones, los derechos y honorarios devengados, tal y como resulte de la minuta presentada, por los Notarios de cada localidad por razón de:

  1. Los documentos notariales protocolares en que intervengan directamente o representados, o aquellos en cuya virtud adquieran derechos y obligaciones, las personas o Entidades mencionadas en la disposición adicional 10a de la Ley 33/87 o aquellas, cualquiera que sea su estructura jurídica y económica, participadas mayoritariamente por alguna o algunas de las comprendidas en dicha disposición.

  2. Los documentos notariales protocolares en que intervengan directamente o representadas, o aquellos en cuya virtud adquieran derechos y obligaciones, las personas o Entidades a que se refiere el artículo 126 del Reglamento Notarial o aquellas, cualquiera que sea su estructura jurídica y económica, participadas mayoritariamente por alguna o algunas de las comprendidas en dicha disposición. SE EXCLUYEN LAS REFERIDAS EN EL NUMERO ANTERIOR.

No estarán sujetas a compensación las actas notariales en que el requirente sea una de las personas o Entidades de referencia cuando no devenguen derechos en atención a su cuantía.

Tercera

Podrán agruparse varias localidades para la regulación unitaria de los Mecanismos de Compensación cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Cuarta

En cada caso, y SALVO LO ESTABLECIDO EN MATERIA DE TURNO EN LA NORMA NOVENA, los mecanismos de compensación sólo afectarán a los Notarios de la localidad a que una misma norma se refiera. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer la obligación de compensación a favor del Notario o de los Notarios de otras localidades cuando concurran circunstancias excepcionales, que así lo aconsejen por razones de equidad, en cuyo caso el alcance y contenido de dicha compensación se fijará con arreglo a las normas vigentes en la localidad de los Notarios beneficiados, o en su defecto de las normas supletorias.

Quinta

Las normas reguladoras deberán fijar necesariamente, para cada caso concreto, el objeto cuantía, sistema y forma de llevar a cabo las compensaciones. SE APLICARA EN TODO CASO LA COMPENSACIÓN EN FAVOR DE OTRAS LOCALIDADES ESTABLECIDA EN LA NORMA NOVENA.

La llevanza del Fondo de Compensación, a través del Colegio Notarial tiene carácter obligatorio en todo tipo de convenio.

Sexta

Las normas de compensación homologadas conforme al párrafo segundo de la Disposición Primera, podrán ser denunciadas por cualquier Notario de la o las localidades en que se apliquen, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. Se aplicarán las "Normas de compensación interna del Colegio de Barcelona" desde el mes siguiente a la...

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