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La compensación equitativa por copia privada y su constitucionalidad
Autor | José Domingo Portero Lameiro |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Cádiz. Actualmente, en fase de elaboración de la tesis doctoral bajo la dirección del Prof. Dr. D. Anxo Tato Plaza, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo; y, la codirección del Prof. Dr. D. Pablo Fernández Carballo-Calero, Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. |
Páginas | 67-68 |
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En efecto, el TRLPI recoge, de modo explícito, el derecho a la copia privada (de obras ya divulgadas), siempre que no exista ánimo de lucro81. Al tiempo
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que introduce el pago de un canon compensatorio a favor de los autores. Por lo demás, la referida compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado "(...) se realizará a través de las entidades de gestión (...)" (art. 25.3 TRLPI), contabilizando éstas -anualmente- unas cifras en torno a los 25 millones de €.
Por su parte, el Grupo Socialista considera contraria a nuestra Constitución la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Y, en consecuencia, ha interpuesto un recur-so de inconstitucionalidad82el 4 de febrero de 2015 contra la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Cuestión que, a mi parecer, carece de fundamento, ya que en virtud del art. 31.2 CE, "El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía".
[81] Al respecto, vid. la reciente Ley 21/2014, de 4 de noviembre (BOE núm. 268, de 5 de noviembre de 2014), por la que se modifica el vigente TRLPI. Por su relevancia en este contexto téngase presente que, en virtud del nuevo art. 31.2 TRLPI: "Sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, no necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, sin asistencia de terceros, de obras ya divulgadas, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias, constitutivas del límite legal de copia privada: a) Que se lleve a cabo por una persona física exclusivamente para su uso privado, no profesional ni empresarial, y sin fines directa ni indirectamente comerciales. b) Que la reproducción se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita. (...) c) Que la copia obtenida no sea objeto de una utilización...
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