Compensación de créditos y levantamiento del velo (STS 17 de julio de 2014, ponente Rafael Saraza Jimena)

AutorElisa Martín

La cuestión aquí tratada es la posibilidad de compensar créditos existentes entre una parte y distintas sociedades integrantes de un grupo a través de la institución del levantamiento del velo. Concretamente, la reclamación que da origen a este procedimiento nace de una cesión de créditos de una sociedad a favor de otra, manifestándose en el documento de cesión de créditos la existencia de posiciones acreedoras y deudoras respecto de tres sociedades pertenecientes a un mismo grupo.

En este contexto, la actora formuló demanda de reclamación de cantidad frente a una de las sociedades del Grupo, tomando como base la cesión de créditos, ejercitando de manera acumulada acción de responsabilidad contra su administradora, perteneciente al mismo Grupo) por entender que concurría de causa de disolución imperativa. Las demandadas se limitaron a negar la existencia de deuda basando su defensa en que la cesión de créditos no pudo operar porque a la fecha de la misma, la cedente no era acreedora. Alegaban por el contrario que, a la fecha, la cedente era deudora “frente al Grupo”. Por su parte, se negó la concurrencia de causa de disolución, entendiendo que debía decaer también la pretensión relativa al ejercicio de la acción social de responsabilidad.

Si bien nunca se habló expresamente de compensación como tal por ninguna de las partes, el Juzgado de lo Mercantil entendió que se compensaban la cantidad adeudada por la cedente al Grupo y el crédito cedido a la demandante. Asimismo, el Juzgado estimó la responsabilidad solidaria de la administradora. Frente a esta resolución, la demandante formuló recurso de apelación.

En apelación, la demandante/recurrente sostenía la improcedencia de la compensación porque (i) faltaba el requisito de la identidad subjetiva y (ii) el crédito a favor de la demandada no estaba vencido ni era exigible. Por su parte, las demandadas/recurridas, si bien no compartían la aplicabilidad de la compensación al caso de autos, entendían que el pago por tercero producía las mismas consecuencias. No se impugnaba, sin embargo, la declaración de responsabilidad de la administradora.

La AP de Madrid estimó el recurso de apelación con base en los siguientes razonamientos:

(i) No podía apreciarse pago por tercero porque las operaciones realizadas respecto de cada crédito se realizaron con causa propia y de forma totalmente ajena a la deuda ahora reclamada por la demandante/recurrente.

(ii) Faltaba la reciprocidad como requisito de la...

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