El régimen de compensación de las bases imponibles negativas en las sociedades patrimoniales. Comentario a la consulta de la DGT de fecha 28 de abril de 2004
Autor | Félix Benito Navarro |
Cargo | CMS Albiñana & Suárez de Lezo |
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por la que se modificó la LIS, derogó, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2003, el régimen tributario de la transparencia fiscal, siendo éste sustituido por el nuevo régimen de las sociedades patrimoniales, aplicable únicamente a las entidades que bajo la anterior regulación venían denominándose sociedades de valores y de mera tenencia de bienes.
La consulta de la DGT objeto de este comentario, de fecha 28 de abril de 2004, viene a referirse a uno de los aspectos más controvertidos de este nuevo régimen fiscal, cual es el relativo al sistema de compensación de las bases imponibles negativas por aquella sociedad que deviene patrimonial. A este respecto, como norma general, puede concluirse que las sociedades patrimoniales pueden compensar cualquier base imponible negativa de ejercicios anteriores, tanto si procede de ejercicios que tributaban en el régimen de transparencia fiscal, como si procede de ejercicios que tributaban en el régimen general del IS, aunque debe tenerse en cuenta que esta compensación deberá realizarse siguiendo las pautas que para ello establece la normativa del IRPF.
Por lo que se refiere a las bases imponibles negativas procedentes de períodos en los que la sociedad tributó en el régimen de transparencia fiscal, la DGT remite a la previsión contenida en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la LIS, a cuyo tenor, las bases imponibles negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales, podrán ser compensadas, dentro del plazo que restase a la sociedad transparente, y en las condiciones establecidas en el actual artículo 25 LIS, con la parte general o especial de la base imponible positiva de la sociedad patrimonial, a opción de ésta.
En lo relativo a las bases imponibles negativas procedentes de períodos en los que la sociedad tributó en el régimen general o en otros regímenes del IS, la LIS no contiene previsión alguna de carácter transitorio aplicable al supuesto en cuestión. El criterio de la Administración tributaria a este respecto se sustenta, de forma ciertamente discutible, en las previsiones contenidas en el artículo 61.3.a) 4º de la LIS, en virtud del cual, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán según lo dispuesto en la normativa del IRPF. Una de las principales consecuencias de esta...
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