Compensación de bases imponibles negativas y presentación extemporánea de autoliquidaciones

AutorNieves Sánchez Gil
CargoAbogada del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas85-90
85
FORO DE ACTUALIDAD
COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y PRESENTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE AUTOLIQUIDACIONES
Compensación de bases imponibles negativas y
presentación extemporánea de autoliquidaciones
La aplicación rigurosa que la Administración tributaria hace del cri-
terio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central
(“TEAC”) en su resolución de abril de 2017, que amplía el concepto
de “opción tributaria” a la compensación de bases imponibles nega-
tivas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, está motivando
procedimientos de comprobación que infringen principios básicos del
ordenamiento tributario, tales como el principio de tipicidad o el de
capacidad económica, al denegar el ejercicio de este derecho en casos
de presentación extemporánea de la autoliquidación.
Offsetting of tax loss carry-forwards and late
submission of the tax return
The rigorous application by the Spanish tax authorities of the crite-
rion stated by Economic Administrative Court Central ("TEAC") in
its resolution of April 2017, which expands the concept of "tax option"
to the offsetting of tax loss carry-forwards within the framework of
the Corporate Income Tax, is producing tax inspection procedures
which break basic principles of the taxation system (i.e., “pincipio de
tipicidad” or “principio de capacidad económica), by the refusal of
this right in cases of late submission of the tax return.
palaBras claVe
Opciones tributarias, Compensación de bases imponibles nega-
tivas, Impuesto sobre sociedades, Autoliquidaciones extempo-
ráneas.
Key Words
Tax options, Offsetting of tax loss carry-forwards, Corporate inco
-
me tax, Late submission of tax returns.
Fecha de recepción: 1-10-2018
Fecha de aceptación: 18-10-2018
1 · INTRODUCCIÓN
En los últimos meses la Administración tributaria
ha comenzado a aplicar el criterio acuñado por el
Tribunal Económico-Administrativo Central
(“TEAC”) en su resolución de 4 de abril de 2017,
dando lugar a situaciones muy controvertidas y
gravosas para el contribuyente.
En la citada resolución, el TEAC considera que la
compensación de bases imponibles negativas en el
ámbito del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) es una
“opción tributaria” de las reguladas en el artículo
119.3 de la LGT, en tanto que la Ley permite al
sujeto pasivo escoger entre compensar o no dichas
bases en su autoliquidación del IS y, en su caso, el
importe que desea compensar. Como consecuencia
de esta calificación, se aplica lo establecido en el
artículo 119.3 de la LGT, según el cual: “Las opcio-
nes que según la normativa tributaria se deban ejerci-
tar, solicitar o renunciar con la presentación de una
declaración no podrán rectificarse con posterioridad a
ese momento, salvo que la rectificación se presente en el
período reglamentario de declaración”, es decir, las
bases imponibles negativas deben compensarse en
el momento de la presentación de la autoliquida-
ción del IS sin posibilidad alguna de rectificación
posterior, salvo que esa modificación se realice en
el periodo reglamentario para presentar la declara-
ción, como se prevé en el artículo 119.3 de la LGT.
Atendiendo a esta calificación, la resolución del
TEAC contempla los siguientes supuestos:
(i) Si el contribuyente ha calculado una base
imponible previa a la compensación de cero o
negativa teniendo bases imponibles negativas
de ejercicios anteriores pendientes de com-
pensar, el TEAC considera que no ejercitó
opción alguna, dado que, según los datos
autoliquidados, ninguna base imponible de
ejercicios anteriores pudo compensar en el
ejercicio, y por tanto podrá optar posterior-
mente por su compensación (vía rectificación
de autoliquidación o en el seno de un proce-
dimiento).
(ii) Si el contribuyente decide deducirse hasta el
límite máximo compensable en el ejercicio en
función de la base imponible positiva previa a
la compensación autoliquidada, el TEAC con-
sidera que debe entenderse no que el contri-
buyente haya optado por compensarse el con-
creto importe, sino que implícitamente optó
por deducirse el importe máximo que se
podía deducir, por lo que, de incrementarse
(por el propio contribuyente o por una com-
probación administrativa) la base imponible
previa a la compensación, mantendrá el inte-
resado su derecho a compensar en el propio
ejercicio el importe no compensado en su
autoliquidación.

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