La compatibilidad de la no discriminación fiscal comunitaria con los ordenamientos nacionales de los estados miembros de la UE

AutorJesús Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho

La compatibilidad de la no discriminación fiscal comunitaria con los ordenamientos nacionales de los estados miembros de la UE

  1. Introducción.-II. Francia.-III. Alemania.-IV. Italia.- V. Bélgica: A. Libre circulación de trabajadores. B. Derecho de establecimiento. C. Libre prestación de servicios. D. Libre circulación de capitales.-VI. Holanda: A. Libre circulación de personas. B. Derecho de establecimiento.-VII. Luxemburgo.-VIII. Dinamarca: A. Conflictos hoy desaparecidos con la no discriminación fiscal. B. Conflictos actuales con la no discriminación fiscal.-IX. Irlanda: A. Libre circulación de trabajadores. B. Derecho de establecimiento. C. Libre circulación de capitales.-X. Reino Unido: A. Libre circulación de trabajadores. B. Derecho de establecimiento. C. Libre circulación de capitales. -XI. Grecia.-XII. España (Remisión).-XIII. Portugal: A. Discriminación de personas físicas. B. Discriminación de Sociedades.-XIV. Finlandia: A. Libre circulación de trabajadores. B. Libertad de establecimiento.-XV. Austria: A. Libre circulación de trabajadores. B. Libertad de establecimiento. C. Libre prestación de servicios. D. Libre circulación de capitales y pagos.-XVI. Suecia: A. Libre circulación de trabajadores. B. Derecho de establecimiento. C. Libre circulación de capitales.-XVII. Conclusiones.

I Introducción

Finalizábamos el capítulo anterior advirtiendo, como más directas consecuencias de la nueva configuración jurisprudencial de la no discriminación en el ámbito de la fiscalidad directa, sobre la existencia de posibles discriminaciones encubiertas en los Estados miembros que pueden contrariar las normas originarias sobre tributos internos discriminatorios, libertad de prestación de servicios, libertad de circulación de personas y capitales y derecho de establecimiento.

Siguiendo el sentir de la doctrina, debemos destacar, a modo de consideraciones comunes sobre las relaciones entre los ordenamientos estatales y la jurisprudencia comunitaria, que el proceso de descubrimiento de los incumplimientos de los Estados miembros de las obligaciones emanadas del principio de no discriminación ha sido objeto de numerosas críticas cuando se refiere al ejercicio del poder tributario por parte de dichos Estados. En primer lugar, porque el descubrimiento del incumplimiento de los Estados miembros de sus obligaciones comunitarias es paralelo a la propia creación del contenido y exigencias de dicho principio por el propio TJCE en el marco de la consolidación del mercado interior y de las libertades fundamentales, en segundo lugar, porque se ha considerado en determinados ámbitos que esta construcción del contenido de los institutos comunitarios y de los límites de la actuación de los poderes y competencias estatales excede de las funciones atribuidas por los Tratados al Tribunal de Justicia 1. En la medida en que la actuación del Tribunal está acarreando para los Estados miembros obligaciones y límites inicialmente no previstos de modo expreso por los redactores del Tratado -y a ello dedicamos el presente capítulo-, es preciso replantearse desde el principio, para admitir la propia legitimidad de la relativamente reciente actuación jurisprudencial configuradora de la no discriminación fiscal, una serie de cuestiones que nos limitamos a apuntar, tales como: a) la necesidad jurídica y política de la armonización fiscal directa en el contexto actual del proceso europeo de integración jurídica, económica y política; b) la eficacia e idoneidad del recurso a la actuación del TJCE frente a otras posibles vías de actuación de otras instituciones comunitarias o de los Estados miembros, y c) la legitimación política y jurídica de la actuación del TJCE como alternativa a la cesión expresa de competencias en los Tratados y como alternativa, en definitiva, al consenso de los representantes de los ciudadanos europeos.

Analizamos en este capítulo algunos de los principales motivos de fricción entre la configuración jurisprudencial de la no discriminación y cada uno de los ordenamientos estatales, así como las medidas que ya se han empezado a adoptar en el plano normativo. Por último, advertimos al lector que la exposición tratará de descender a los principales problemas de cada uno de los ordenamientos tributarios estatales -el orden de exposición adoptado es el de antigüedad en las Comunidades: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo como Estados fundadores; Dinamarca, Irlanda y Reino Unido como Estados adheridos el 1 de enero de 1973; Grecia, incorporada el 1 de enero de 1981; España y Portugal, anexionados el 1 de enero de 1986; y Finlandia, Austria y Suecia, que ingresaron el 1 de enero de 1995-. A cada uno de estos sistemas fiscales dedicamos el presente capítulo; y al caso particular de España consagramos el capítulo 8, con el que cerramos el presente estudio.

II Francia

Decíamos en el primer capítulo de esta obra que Francia es, junto con Bélgica, Luxemburgo y Finlandia, uno de los Estados comunitarios cuyas Constituciones establecen la garantía de la igualdad, pero sin extenderla a los extranjeros, del mismo modo que tampoco existe en el Derecho interno galo disposición alguna que acoja el principio de no discriminación fiscal internacional. Dicha carencia viene compensada, por una parte, tal y como veíamos en el capítulo 1, por las disposiciones fiscales de los Tratados internacionales ratificados por Francia, que suelen recoger la cláusula de no discriminación de los no nacionales, sometida a las condiciones de reciprocidad y de situación similar, y por otra parte, por el hecho de que, en todo caso, son susceptibles de aplicación en materia tributaria las cláusulas de igualdad de trato contenidas en los convenios bilaterales no fiscales. Se trata -decíamos- de una regla interpretada de manera extensiva por todos los organismos de control y jurisdiccionales, que no sólo se extiende a los actos de Derecho comunitario derivado -principio europeo de primacía del Derecho Comunitario-, sino también a los Tratados multilaterales.

Por otra parte cabe destacar, como principal modificación del ordenamiento galo para adaptarse a la jurisprudencia del TJCE, la exigida por el caso Avoir fiscal, donde el Tribunal declaró discriminatoria y contraria al Derecho comunitario la falta de concesión por parte de la República Francesa, a las sucursales y agencias francesas de compañías de seguros establecidas en otros Estados miembros, del beneficio del crédito fiscal imputable (50 por 100 sobre el conjunto de los beneficios obtenidos) en las mismas condiciones que a las sociedades francesas. Dicha sentencia obligó a modificar el régimen diseñado por los artículos 158 bis, 209 y 242 quater del "Code général des impôts", por los que se restringía la aplicación del mencionado beneficio a las rentas obtenidas por las empresas explotadas en Francia y con domicilio real o social en Francia o en el territorio de los Estados que hubieran concluido con Francia, a estos efectos, un Convenio sobre doble imposición, excluyendo, por tanto, de dicho beneficio a los establecimientos permanentes de sociedades residentes en otros Estados comunitarios 2.

III Alemania

Alemania es, junto con Holanda y Austria, uno de los Estados comunitarios cuya Constitución reconoce la no discriminación en general, como regla también aplicable a los no nacionales, pero sin aludir de modo expreso a la no discriminación fiscal. En efecto, el artículo 3 de la Ley Fundamental de Bonn prohíbe expresamente la discriminación basada en la nacionalidad, lo cual ha llevado a que el Derecho fiscal alemán se base en principio en la distinción entre residentes y no residentes, prescindiendo de la nacionalidad del contribuyente 3. Sin embargo, la validez de la discriminación fiscal basada en la residencia cuenta hoy día con notables excepciones de entre las que destaca, en materia comunitaria, la Ley alemana de 24 de junio de 1994 conocida como Grenzpendler gesetz, destinada a la disminución de la carga fiscal de los trabajadores fronterizos y otras personas sujetas parcialmente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas 4.

En lo que se refiere a los grandes rasgos de la jurisprudencia germana relativa a la interdicción de desigualdades fiscales en el ámbito constitucional interno, cabe destacar en primer lugar que ya la jurisprudencia inicial del Tribunal Constitucional estableció que cuando la diferencia de trato se opone a las "prohibiciones de trato desigual" -Differienzierungsverbote- previstas por los derechos fundamentales, éstos priman frente a las consideraciones generales de política económica o de "practicabilidad" administrativa 5. Actualmente, el principio alemán de "igualdad en la tributación" - Besteuerungsgleic...

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