Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2009. Compatibilidad entre las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por accidente de trabajo. Naturaleza del recargo de prestaciones

AutorMariano Yzquierdo Tolsada - Norma Nieto Nieto
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid). Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo - Abogada laboralista
Páginas427-455

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 23 DE ABRIL DE 2009

Compatibilidad entre las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones por accidente de trabajo.

Naturaleza del recargo de prestaciones

Comentario a cargo de:

MARIANO YZQUIERDO TOLSADA

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Complutense de Madrid) Consultor de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

NORMA NIETO NIETO

Abogada laboralista

SENTENCIA DE 23 DE ABRIL DE 2009

Ponente: Excmo. Sr. Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

Asunto: Insiste el Tribunal Supremo en que, desde la Sentencia de Pleno de 15-1-2008, la competencia para entender de la responsabilidad civil del empresario por accidentes de trabajo es materia que corresponde al orden jurisdiccional social, salvo que la demanda se dirija también contra persona o personas no vinculadas con relación laboral con el accidentado (en cuyo caso la competencia continúa correspondiendo al orden civil) para a continuación tomar partido por la idea de que, para cuantificar la responsabilidad civil del empresario, se impone deducir las cantidades ya cobradas de la Seguridad Social por los mismos conceptos, pues lo contrario podría constituir un enriquecimiento injusto. En cambio, no procede la deducción de lo debido por el empresario infractor en concepto de recargo de las prestaciones por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, pues la naturaleza sancionadora del mismo solamente puede significar que las cantidades correspondientes han de añadirse a la indemnización debida por el accidente.

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SENTENCIA DE 23 DE ABRIL DE 2009

PONENTEEXCMO SR. DON IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA En la Villa de Madrid, a veintitrés de Abril de dos mil nueve

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la firma “Industrial Química del Nalón, S.A.”, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Manuel María Alvarez Buylla, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 15 de julio de 2004 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo dimanante del juicio ordinario seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Oviedo. Es parte recurrida en el presente recurso Don Felix, representado por el Procurador de los Tribunales don Alberto Hidalgo Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de los de Oviedo, conoció el juicio ordinario nº 51/03, seguido a instancia de Felix contra las empresas “Meyme, S.A.” e “Industria Química del Nalón, S.A.”.

Por la representación procesal de D. Felix se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: “...dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, condene a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de 271.488,40 #, más los intereses moratorios que se devengarán desde la fecha de la reclamación judicial y el interés legal desde la fecha de la sentencia todo ello con expresa imposición de costas.”.

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada, “Meyme, S.A.” se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: “...se dicte sentencia por la que, con absolución de mi mandante, se desestime íntegramente la demanda con imposición de costas a la actora.”. Igualmente por la representación de la codemandada “Industrial Química del Nalón, S.A” se contestó la demanda solicitando la desestimación de la misma con condena en costas a la demandante”.

Con fecha 2 de marzo de 2004, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: “Que estimando parcialmente al demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Pérez Ibarrondo en nombre y representación de D. Felix, contra las entidades “Meyme, S.A.” e “Industrial Química del Nalón, S.A.”, debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, 1ª) absolviendo a la primera de las entidades de las pretensiones contra ella ejercitadas por la parte actora; 2º) condenando a la entidad “Industrial Química del Nalón, S.A.” a que abone a D. Felix la cantidad de 224.185,47 euros, que devengará el interés del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, momento en que se incrementará en dos untos hasta la

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fecha de su efectivo y completo pago, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas judiciales.”.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Se estima parcialmente el recurso de apelación deducido por la entidad Industrial Química del Nalón, S.A., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MagistradoJuez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Oviedo, en autos de juicio ordinario número 51/2003, la que se revoca parcialmente en el solo extremo de reducir la indemnización total a abonar por la citada al actor a la cantidad global de doscientos tres mil quinientos sesenta y seis con noventa y ocho euros (203.566,98 euros).- En lo demás, incluida la fecha de devengo de los intereses tanto de demora como procesales, se confirman sus pronunciamientos.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas de esta apelación.”.

TERCERO.- Por el Procurador Sr. Portilla Hierro, en nombre y representación de “Industrial Química del Nalón, S.A., se presentó escrito de preparación del recurso de casación y posteriormente de formalización ante la Audiencia Provincial de Oviedo, con apoyo procesal en el siguiente motivo:

Unico: “Se denuncia en este motivo la infracción en que incurre la sentencia recurrida del artículo 1902 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial emanada en torno al mismo por la Sala Primera del Tribunal Supremo”.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personadas las partes, por Auto de esta Sala de fecha 16 de octubre de 2007, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día uno de abril del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Como datos necesarios para el estudio del actual recurso de casación hay que tener en cuenta lo siguiente.

En el presente procedimiento Felix interpuso demanda contra las entidades “Meyme, S.A.” e “Industrial Química del Nalón, S.A.”, en solicitud de condena a las demandadas, en virtud de responsabilidad extracontractual, al abono conjunto y solidario de la cantidad de 271.488,40 euros, más intereses moratorios desde la fecha de la reclamación judicial y el interés legal desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de costas, en virtud de los daños físicos y psíquicos sufridos por el actor como consecuencia del accidente de trabajo acaecido el 3 de mayo de 2001 cuando prestaba servicio por cuenta de la empresa “Meyme, S.A.” en el centro de trabajo de la empresa “Industrial

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Química del Nalón, S.A.”, concluyendo la Inspección de Trabajo, en Resolución de 27 de junio de 2002, que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandante, declarando, asimismo, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente fueran incrementadas en el 50 por cien con cargo a la empresa “Industrial Química del Nalón, S.A.”, con el deber de ésta de constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. Dicha resolución fue impugnada ante la jurisdicción social por “Industrial Química del Nalón, S.A.”, dictándose sentencia, firme, el 25 de julio de 2003 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo desestimatoria de la demanda. El demandante fue declarado por el INSS en fecha 9 de julio de 2002 en situación de incapacidad permanente absoluta.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Oviedo dictó sentencia el 2 de marzo de 2004, absolviendo a “Meyme, S.A.” y condenando a “Industrial Química del Nalón, S.A.”, al abono al actor de la suma de 224.185,47 euros, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 6ª, dictó sentencia el 15 de julio de 2004, parcialmente estimatoria del recurso de apelación interpuesto por “Industrial Química del Nalón, S.A.”, en el solo extremo de reducir la indemnización total a abonar al actor a la cantidad global de 203.566,98 euros. De tal sentencia interesa destacar lo siguiente: — Que se sostiene razonadamente...

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