Profesionales que comparten despacho. Aplicación de la exención en el IAE por el volumen de operaciones.

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0522-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

El artículo 83.1. c) de la Ley 39/1988, en su actual redacción, dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, declara exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas a:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En el caso planteado dos abogados personas físicas están actuando cada uno en su propio nombre si bien comparten despacho profesional y han presentado un documento por el cual se han comprometido a compartir al 50% ingresos y gastos.

Considera la DGT que De los hechos presentados, y a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, no se infiere la existencia de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, de sociedad civil o de entidad del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria que actúe como tal, en su nombre y por su cuenta, ya que expresamente se declara que no existe ninguna fórmula asociativa entre los dos profesionales, es decir, que cada uno trabaja en nombre y por cuenta propia. No obstante, debe precisarse que si existiese una entidad del artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que actuase directamente y por cuenta propia frente a los clientes, dicha entidad sería sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y estaría exenta si el importe neto de su cifra de negocios fuese inferior a 1.000.000 de euros. En tal caso, el importe neto de la cifra de negocios se determinaría y calcularía de acuerdo con el artículo 83.1.c) de la Ley 39/1988: para su cálculo se tendría en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por la entidad sujeto pasivo, con independencia de los pactos internos habidos entre los socios o...

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