Análisis comparativo de las recomendaciones de los códigos de buen gobierno publicados en España

CargoCatedrático de Economía Financiera y Contabilidad; Profesora de Economía Financiera y Contabilidad; Profesor de Economía
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1. El gobierno de la empresa

La escalada de fraudes ha puesto en entredicho la credibilidad de la información contable-económica-financiera y el papel desempeñado por auditores, reguladores, analistas y consejeros, lo que ha llevado a una decidida voluntad para mejorar la transparencia de las empresas y devolver a los mercados, y a la sociedad en su conjunto, la confianza perdida. Hay que tener en cuenta que numerosas personas, que trabajan y producen dentro de este sistema, tienen una orientación ético-moral apropiada y defienden unos valores coherentes y generosos, no sólo para ellos mismos, sino también para la sociedad en la que desarrollan su actividad (Giménez Zuriaga, 2005, p. 191).

En cierto modo, estas corruptelas se producen porque la cúpula directiva representa a los intereses de los accionistas mayoritarios, que constituyen la dirección operativa de la empresa, y no los de los inversores institucionales, pequeños inversores en acciones y bonos, acreedores, empleados y los de la sociedad en general.

En cualquiera de los casos, por gobierno corporativo se entiende la forma en que las empresas se organizan, son dirigidas, gestionadas y controladas. Y la implantación y aplicación de la responsabilidad social al gobierno corporativo no sólo implica a la dirección, gestión y control de la empresa, sino que se extiende e impregna a todas sus áreas funcionales y a otros aspectos vinculados. (AECA, 2004, p. 47-48).

2. Informes en España de gobierno corporativo
2.1. Código Olivencia

Este es un código ético de buen gobierno corporativo que sería de aplicación voluntaria para las empresas cotizadas, las cuales se deberían comprometer bien a cumplir el código, bien a explicar por qué no lo hacían, en la expectativa de que los mercados a los que llegara la información probablemente recompensaran esas buenas prácticas y sancionaran negativamente su incumplimiento, salvo que las razones de la empresa para no cumplirlas les parecieran más persuasivas.

Aunque este informe se centra en las sociedades cotizadas, también podría ser extensible a todas aquellas sociedades que acuden al mercado primario de valores (mercado de emisiones) con el objetivo de colocar sus valores al público, con independencia de que luego no coticen en un mercado secundario.

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2.2. Informe Aldama

Por petición del Ministerio de Economía, en septiembre de 2002 se constituyó la Comisión Especial para el Fomento de la Transparencia y Seguridad en los Mercados y en las Sociedades Cotizadas1 denominada Comisión Aldama al objeto de estudiar los criterios y pautas a cumplir por las sociedades emisoras de valores e instrumentos admitidos a negociación en los mercados organizados y para revisar el código de gobierno corporativo que aplicaban las empresas españolas cotizadas, todo ello con la finalidad de aumentar la transparencia y la seguridad en los mercados financieros, tomando, para ello, en consideración el Informe Olivencia.

El Informe Aldama pretende buscar un equilibrio entre la protección legal de los derechos de propiedad de los accionistas y la mayor autorregulación de las empresas cotizadas. A este fin, trata los problemas derivados de los deberes de lealtad y diligencia, la definición de los conflictos de interés, el funcionamiento de los consejos de administración y la Junta General de accionistas y las relaciones que mantienen las empresas cotizadas y otras empresas comerciales y de asesoramiento.

2.3. Proyecto de Código Unificado

Con carácter adicional a lo dispuesto en el mandato dado a la CNMV por el gobierno en la orden ECO/3722/2003, apartado primero,1,f, por acuerdo de 25 de julio de 20052, el Gobierno creó un Grupo Especial de Trabajo para asesorar a aquélla en la armonización y actualización de las recomendaciones de los Informes Olivencia y Aldama sobre buen gobierno de las sociedades cotizadas.

El Grupo Especial, constituido el 16 de septiembre de 2005, aprobó el 16 de enero de 2006 el Proyecto de Código Unificado de Recomendaciones sobre Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas, dirigido a las sociedades cotizadas en Bolsa -hay que destacar que el grupo de expertos para actualizar las recomendaciones Olivencia y Aldama ha tenido en cuenta otras a nivel internacional que se han emitido con anterioridad-.

El Proyecto se presentó el 18 de enero de este mismo año y su fase de consulta parte de dos etapas: a) hasta el 28 de febrero se recibe las distintas observaciones que se hagan y por escrito y, b) se realizarán reuniones con expertos o instituciones que hayan realizado alegaciones y así lo reflejen.

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En su Anexo II figura una lista de preguntas con la finalidad de que el grupo de expertos reciba opiniones sobre algunas de las Recomendaciones y así poder debatirlas públicamente.

3. Analogías y diferencias entre los distintos códigos de buen gobierno Una referencia a la situación actual de las empresas del IBEX-35
3.1. Recomendaciones relativas a la junta general de accionistas

El Informe Olivencia no trata cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Junta General de Accionistas o con el requerimiento de condiciones reforzadas para que ciertos acuerdos tengan validez.

Éstas son mencionadas de una forma general por el Informe Aldama, que recomienda que las sociedades establezcan la obligatoriedad de que las decisiones que afecten al futuro de la sociedad y a los accionistas o las que pretendan dificultar tomas de control por terceros sean tomadas por la Junta General.

El Proyecto de Código Unificado (en adelante, CUP) pretende obligar a que sea este órgano el que tome una serie de decisiones que suponen importantes cambios en la sociedad, tales como su transformación, la realización de operaciones que de hecho impliquen un cambio en su objeto social, las que tengan un efecto equivalente a la liquidación de la sociedad y las adquisiciones de empresas con distintos objetos siempre que la inversión en las mismas sea importante en relación con el patrimonio consolidado de la adquirente. También entiende que deben realizarse por separado los nombramientos y ratificaciones de cada consejero, así como las votaciones de cambios de estatutos que afecten a artículos independientes. Por último, señala expresamente que se debe permitir fraccionar el voto a quienes concurran a la Junta, representando a distintos accionistas, si tienen instrucciones precisas de cada uno de ellos.

3.2. Recomendaciones relativas al consejo de administración

El Informe Olivencia entiende que el propósito general del Consejo debe ser la maximización de valor para el accionista, respetando el derecho, la ética y los intereses de las personas relacionadas con la empresa. El PCU no difiere sustancialmente de dichas prescripciones.

En consonancia con dichos fines, en el Informe Olivencia se incide en las competencias de supervisión, determinación de riesgos y control de la gestión por parte del Consejo, y se abordan igualmente aspectos relativos al funcionamiento del Consejo, la periodicidad de sus reuniones y la elaboración de la información financiera. Estos últimos contenidos son también tratados por el informe Aldama; y el PCU es mucho más prolijo en las tareas que atribuye al órgano de administración.

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El tamaño y la composición del Consejo son contemplados en el Informe Olivencia (que establece una dimensión de entre cinco y quince miembros, la categorización de los consejeros entre externos, -dominicales o independientes- y ejecutivos, y la presencia de un número razonable de consejeros independientes), el Informe Aldama (que sólo aborda, y en el mismo sentido que lo hace el Informe Olivencia, las categorías de consejeros), y el PCU, que entiende que el Consejo debe tener entre siete y quince miembros, y que éstos deben ser diversos en conocimientos, género y experiencia, añadiendo que, cuando existan consejeros externos no considerables como dominicales ni...

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