Temas de derecho comparado. Algunas especialidades de la Legislación Hipotecaria cubana

AutorAntonio Vextura-Traveset y González
CargoRegistrador de la Propiedad y Abogado del Ilustre Colegio de Valencia
Páginas625-636

Page 625

I Preliminar

España, Madre amorosa de Naciones, llevó, en su fecundidad ubérrima, al otro lado del Océano, no sólo su idioma, su religión y su cultura, sino lo que tuvo una gran importancia histórica : su espíritu, su alma y sus principios eternos en todas y cada una de sus manifestaciones espirituales.

Y si esta manifestación creadora tuvo su más alta concepción en el orden espiritual y moral, puede afirmarse, sin temor a equivocarse, que esta manifestación en uno de sus aspectos, el jurídico, ha tenido y sigue teniendo su más esplendorosa representación. Yo contrasto (a qué negarlo) con íntima emoción los textos legales de nuestras repúblicas americanas de habla española, y siento la especial devoción del que exhuma viejos papeles familiares, que traen a su memoria todo un pasado glorioso, pero cuyo perfume aún trasciende a través de los años, como añoranza de vínculos que perduran en el alma, como un lazo que nos une de modo inextinguible e imperecedero a nuestros hermanos en raza y cultura.

Y viene esto a colación ante la lectura de los textos legales que regulan la legislación hipotecaria de una de las naciones hispanoamericanas para nosotros más querida y a cuyos naturales saluda-Page 626mos con uno de los nombres que sintetizan la expresión del cariño : el de hermanos. Es la nación cubana.

Pretender reducir a los estrechos límites de una monografía todas las especialidades de la legislación hipotecaria cubana sería vana empresa. Nuestra concesión, más modesta, sólo puede estudiar algunas de las modalidades de dicha legislación.

11. Historia de la legislación hipotecaria cubana

Publicada la pragmática de Don Carlos y Doña Juana, en 1539, se encuentra en Cuba un atisbo de la corriente en pro de la publicidad en el Acuerdo del Cabildo de la Habana de 31 de marzo de 1632.

Posteriormente, la Real Cédula de 9 de mayo de 1778 hizo extensiva a Cuba la Pragmática-Sanción de 31 de enero de 1768 de Carlos III, y que reorganiza los registros de hipotecas, censos y tributos.

Según Funes y Morejón 1, deben citarse otras disposicione, como la Real Cédula de 25 de agosto de 1802, sobre provisión de oficios, regulando los libros y asientos, etc. ; la Real disposición de 29 de julio de 1830, que extendió a Cuba el impuesto creado en 1829 sobre el precio de las ventas o el valor de las cosas en los cambios y donaciones, y el Auto acordado de la Audiencia de la Habana de 5 de octubre de 1S46 reiterando el cumplimiento de lo legislado sobre la materia, y como particularidad prohibió la hipoteca de esclavos solos. El Reglamento de Impuestos de 10 de octubre de 1870 es un verdadero anticipo en Cuba de algunos de los principios de la ley española de 8 de febrero de 1S61.

Como toda la legislación positiva cubana, la legislación Hipotecaria tiene, pues, su origen en nuestra legislación española, salvo algunas adaptaciones a las condiciones del país y, al efecto, publicada dicha ley y hecho el acoplamiento del citado reglamento se llegó a la Ley Hipotecaria de Ultramar, terminada en 14 de mayo de 1879, y que empezó a regir como Ley Hipotecaria en Cuba el 1.º de mayo de 1880.Page 627

El Decreto de 31 de julio de 1889 hizo extensivo a Cuba el Código civil de :España, y posteriormente se promulgó una nueva Ley Hipotecaria, conocida entre los juristas cubanos por «Ley Maura» (por la influencia que en ella tuvo el ilustre político, entonces ministro de Ultramar). La nueva Ley Hipotecaria llevó por fecha el 14 de julio de 1893 y se ordenó su publicación en Cuba en 16 de agosto del mismo año.

La legislación hipotecaria vigente en Cuba es, por tanto :

  1. El Código civil de 1889.

  2. La Ley Hipotecaria y su Reglamento de 1893.

  3. La Orden 34 de 1902 en cuanto establece y regula el Registro de la propiedad de ferrocarriles.

  4. La Orden 4S de 1902 y Ley de 10 de marzo de 1906 sobre recursos gubernativos.

  5. La Ley de 2 de marzo de 1922 sobre inscripción de los contratos de refacción agrícola colonato de molienda de cañas.

  6. El Código notarial de 1929.

  7. Las demás disposiciones especiales de menor interés.

Las resoluciones hipotecarias del Ministerio de Ultramar de España hasta 1S98 son conocidas entre los profesionales como jurisprudencia hipotecaria, pero no constituyen doctrina legal a efectos del recurso de casación.

III Establecimiento de los Registros

La distribución de los Registros coincidía generalmente con la distribución en partidos judiciales, excepto Habana, Cienfuegos, Remedios, etc. : pero el Decreto número 3.092, de 9 de diciembre de 1933, ha creado nuevos Registros en Habana, Marianao, Cárdenas, Colón, Palma Soriano, Santiago de Cuba, etc., distribuyendo el territorio del partido en Zonas.

IV Funcionarios encargados de los Registros

Las condiciones de capacidad son similares a las de nuestra legislación : exigen el título de Abogado, se señala la edad de vein-Page 628tiún años y la carencia de circunstancias que afecten a su personalidad, nombre o prestigio, así como la condición de cubano.

V Inmatriculación

La inmatriculación, en la acepción moderna de inscribir por primera vez una finca, está regulada muy estrictamente : 1.°, por la inscripción de los títulos anteriores a 1.° de mayo de 18S0 : 2.°, por expediente posesorio; 3.°, por expediente de dominio; 4.0, las haciendas comuneras con determinadas condiciones.

Es, pues, desconocida la inmatriculación por el párrafo 3.0 del artículo 20 de la ley española, tal como aquí se viene aplicando, con general eficiencia, para lograr la inmatriculación de fincas no registradas.

VI Títulos inscribibles

Reconocida por el artículo 83 de la Constitución de Cuba de 10 de octubre de 1940 la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplia concepción de función social y sin mas limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad pública o interés social establezca la ley, es incuestionable que puede ser exteriorizada en virtud de un asiento en el Registro. Sin...

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