Comodato, precario y mutuo

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas111-114

Page 111

1. Sobre el préstamo en general

De acuerdo con el 1740 CC p or el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

Hay así dos tipos de préstamo: el comodato o préstamo de uso (siempre es gratuito) y el mutuo o simple préstamo, que puede ser gratuito o con pacto de pagar interés (1740.2 y
3).

2. Contrato de comodato

En el comodato se recibe una cosa para usarla y al cabo del tiempo ha de ser restituida. Es un contrato gratuito, pues si no lo fuera dejaría de ser un préstamo y se convertiría en un arrendamiento de cosa.

Es un contrato unilateral pues sólo genera obligaciones para el que usa la cosa; estas obligaciones delo comodatario son conservar lo prestado, restituirlo en su día y -si hubiera gastos para conservar la cosa - pagarlos (ejemplo: gastos del garaje del coche que nos han prestado).

Aunque en principio el comodato es considerado un contrato real, ya que se perfecciona con la entrega de la cosa, si las partes pactan lo contrario, es posible que se considere consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento sin desplazamiento de la cosa, y así lo viene admitiendo la doctrina.

Por todo ello los derechos y obligaciones de las partes son los siguientes:

1. Comodatario

-Derecho a usar la cosa

-Satisfacer los gastos necesarios para el uso, pero no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo uso y sin su culpa (1743,1746).

-No puede retener la cosa y debe restituirla al final del contrato (1747).

2. Comodante

-Solo puede reclamar la cosa prestada una vez concluido el uso para el que se prestó, salvo que tenga urgente necesidad de ella (1749). Puede reclamar su restitución si no se pactó la duración del contrato ni el uso a que debía destinarse (1750).

-Debe abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para loa conservación de la cosa (1751).

-Responde de los daños sufridos por el comodatario si, conociendo...

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