Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), de 28 de julio de 2011, asunto C-71/10, que tiene por objeto la resolución de una cuestión prejudicial planteada por la Corte Suprema de Reino Unido, en el procedimiento entre Office of Communications e Information Commissioner en relación a la solicitud de información sobre ubicación exacta de antenas de telefonía móvil en Reino Unido

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas34-36

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Derecho a la información ambiental; Antenas de telefonía móvil; contaminación electromagnética; Excepciones al derecho a la información ambiental; acumulación; Directiva 2003/4/CE

Resumen:

La cuestión prejudicial planteada ante el TJUE se produce en el marco de un litigio entre la Office of Communications y el Information Commissioner relativo a una solicitud de información sobre la localización exacta de las estaciones base de telefonía móvil en el Reino Unido.

A petición del Departamento de Salud, se llevó a cabo un dictamen pericial independiente acerca de los riesgos relacionados con los teléfonos móviles. El informe pericial, que llevaba por título «Teléfonos móviles y salud», señaló que la ubicación de las estaciones base y los procedimientos de autorización de dichas estaciones eran cuestiones de interés público. A continuación, el Gobierno del Reino Unido creó una página de Internet llamada «Sitefinder», gestionada desde finales de 2003 por la Office of Communications, con el fin de facilitar la información relativa a la ubicación de las estaciones base de telefonía móvil en el Reino Unido.

La citada página de Internet mostraba la ubicación aproximada de todas las estaciones pero no indica ni su ubicación exacta con precisión métrica, ni si ha sido erigida a nivel de calle o está oculta dentro o encima de una construcción o edificio.

El 11 de enero de 2005, un gestor de información de la Agencia de protección de la salud de Escocia), solicitó de la Office of Communications las coordenadas cartográficas de cada estación base, con fines epidemiológicos.

La Office of Communications denegó la solicitud inicial basándose en dos motivos de denegación. En primer lugar, la Office of Communications adujo que la divulgación de dicha información afectaría negativamente a la seguridad pública, y en segundo lugar el impacto negativo de la difusión de esos datos respecto a los derechos de propiedad intelectual de los operadores de telefonía móvil que proporcionaron la información.

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El funcionario de la Agencia de protección de la salud de Escocia planteó el asunto ante el Information Commissioner que ordenó a la Office of Communications divulgar la información. La Office of Communications interpuso a continuación un recurso ante el Information Tribunal.

El Information Tribunal ordenó que se diera a conocer dicha información ya que nada justificaba la denegación de la divulgación de...

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