Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015

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Comunicación de la Comisión
al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones:
Estrategia para la igualdad entre mujeres
y hombres 2010-2015
INDICE: INTRODUCCIÓN.–1. IGUAL INDEPENDENCIA ECONÓMICA.–2. SALARIO
IGUAL A TRABAJO IGUAL Y TRABAJO DE IGUAL VALOR.–3. IGUALDAD EN LA
TOMA DE DECISIONES.–4. DIGNIDAD, INTEGRIDAD Y FIN DE LA VIOLENCIA
SEXISTA.–5. IGUALDAD EN LA ACCIÓN EXTERIOR.–6. CUESTIONES HORIZONTA-
LES.
INTRODUCCIÓN
Los progresos de la Unión Europea hacia
la igualdad entre mujeres y hombres han per-
mitido mejorar las vidas de muchos ciudada-
nos europeos y sentar las bases sobre las que
ahora hemos de cimentar una sociedad
auténticamente igualitaria.
En 1975 se invocó con éxito el principio de
igualdad de retribución para defender a
Gabrielle Defrenne, azafata de las líneas
aéreas nacionales belgas, y los derechos deri-
vados de este caso constituyen un patrimonio
inalienable para las mujeres de la Unión
Europea. El caso llevó a la adopción de las
primeras directivas europeas sobre igualdad
entre los sexos.
En fechas recientes, la presencia cada vez
mayor de la mujer en el mercado de trabajo y
sus logros en la educación y formación son
tendencias alentadoras. No obstante, en
muchos ámbitos persisten disparidades entre
hombres y mujeres, y las mujeres siguen
siendo mayoritarias en sectores laborales
peor retribuidos y están infrarrepresentadas
en puestos de responsabilidad. La materni-
dad limita las tasas de empleo femenino, y en
el hogar las mujeres siguen trabajando más
horas, sin salario, que los hombres.
Las desigualdades entre mujeres y hom-
bres violan derechos fundamentales. Ade-
más, imponen una pesada carga a la econo-
mía y suponen un despilfarro de talentos.
Por otra parte, promover una mayor igual-
dad entre los sexos puede aportar ventajas
económicas y empresariales1. Para lograr los
objetivos de Europa 20202, es decir, un creci-
miento inteligente, sostenible e integrador,
es preciso utilizar el potencial y los talentos
1 Conclusiones del Consejo sobre «Igualdad de los
sexos: potenciar el crecimiento y el empleo», Sesión nº
2980 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y
Consumidores, 30.11.2009.
2 COM(2010) 2020.
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SUMARIO
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DOCUMENTOS
de las mujeres de manera más extensa y efi-
caz.
Los roles asignados a los sexos siguen
influyendo en decisiones individuales crucia-
les sobre cuestiones de educación, carrera
profesional, organización del trabajo, familia
y fertilidad. A su vez, estas decisiones tienen
un impacto en la economía y la sociedad. Por
tanto, para todos es positivo que se ofrezcan
auténticas opciones, tanto a los hombres
como a las mujeres, a lo largo de las distintas
fases de sus vidas.
La igualdad es uno de cinco valores en los
que se fundamenta la Unión Europea. La
Unión está comprometida a luchar por la
igualdad entre mujeres y hombres en todas
sus actividades3. La Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea4 consa-
gra esta igualdad y prohíbe la discriminación
por razón del sexo.
En marzo de 2010, para conmemorar el 15º
aniversario de la Declaración y la Plataforma
de Acción de la Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en
Pekín y el 30º aniversario de la Convención de
las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Comisión adoptó la Carta de la
Mujer5, en la que renueva su compromiso por
la igualdad entre los sexos y la consolidación de
la perspectiva de género en todas sus políticas.
Sobre la base del Plan de Trabajo para la
Igualdad entre las Mujeres y los Hombres
2006-2010, así como del Pacto Europeo por la
Igualdad de Género6, la presente Estrategia
detalla acciones con arreglo a cinco áreas
prioritarias definidas en la Carta de la Mujer,
además de un capítulo de cuestiones trans-
versales. Respecto a cada área prioritaria se
3 Artículos 2 y 3 del TUE, artículo 8 del TFUE.
4 DO C 303 de 14.12.2007, p. 1, artículo 23.
5 COM(2010) 78.
6 Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de
2006, doc. 7775/1/06.
describen acciones clave para estimular el
cambio y obtener progresos; en el documento
de trabajo adjunto se ofrecen propuestas más
detalladas. Las acciones propuestas siguen el
doble enfoque consistente en integrar la pers-
pectiva de género en todas las políticas y defi-
nir al mismo tiempo medidas específicas. La
Estrategia constituye el programa de trabajo
de la Comisión Europea sobre igualdad entre
los sexos, y aspira además a alentar los pro-
gresos a nivel nacional y proporcionar una
base para la cooperación con las demás insti-
tuciones europeas y las partes interesadas.
1. IGUAL INDEPENDENCIA
ECONÓMICA
La independencia económica es un requisito
previo para que mujeres y hombres puedan
controlar sus vidas y tengan auténtica libertad
para elegir. La manera más generalizada de
lograr esta independencia es ganarse la vida:
la participación de la mujer en el mercado de
trabajo avanzó en la década pasada, y el nivel
de empleo femenino creció hasta el 62,5%7. En
la UE, las mujeres ocuparon, entre 2000 y
2009, 9,8 de los 12,5 millones de empleos adi-
cionales. Este aumento de la participación ha
contribuido al crecimiento económico de la UE.
La atracción de más mujeres hacia el mer-
cado de trabajo ayuda a compensar los efectos
de una población en edad laboral en retroce-
so, reduciendo la presión para las arcas públi-
cas y los sistemas de protección social,
ampliando la base del capital humano y refor-
zando la competitividad. Las medidas para
facilitar el equilibrio entre vida privada y
vida laboral pueden tener un impacto positi-
vo en la fertilidad. Para lograr el objetivo de
Europa 2020 de que la tasa de empleo de
mujeres y hombres alcance el 75 % ha de
prestarse especial atención a la participación
en el mercado de trabajo de las mujeres de
más edad, las personas solas con hijos, las
7 Del 57,3 % al 62,5 % entre 2000 y 2009 (edades
comprendidas entre 20 y 64 años).
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mujeres con discapacidad, las inmigrantes y
las mujeres pertenecientes a minorías étni-
cas. Las tasas de empleo de estos grupos son
aún relativamente bajas, y es preciso reducir
las disparidades persistentes entre los sexos,
tanto cuantitativas como cualitativas8.
Aún hoy, el impacto de los hijos en la par-
ticipación en el mercado laboral es muy dife-
rente para las mujeres y para los hombres,
porque las mujeres siguen llevando sobre sus
hombros una parte desproporcionada de las
responsabilidades que entraña la vida de una
familia. Muchas mujeres piensan que aún
tienen que elegir entre hacer carrera y tener
hijos. Las tendencias demográficas actuales
implican también que las mujeres y los hom-
bres tienen cada vez más que cuidar a perso-
nas dependientes, aparte de los hijos, duran-
te períodos de tiempo indefinidos. En los
Estados miembros que han adoptado políti-
cas de conciliación, el número de mujeres y
hombres que trabajan es alto, y los índices de
natalidad son relativamente sostenibles.
Recientemente, la UE ha mejorado el marco
global para un mejor equilibrio entre la vida
privada y el trabajo9. La Comisión va a perse-
guir nuevos progresos en este campo, pres-
tando especial atención a la disponibilidad de
cuidados asequibles y de alta calidad.
La proporción de empresarias, que alcanza
el 33 %10 (un 30 % en nuevas empresas), no
llega a un nivel óptimo, y la mayoría de las
mujeres aún no consideran la actividad
empresarial como una opción de carrera inte-
resante. Es de esperar que la aplicación de la
8 Véase en particular la directriz de empleo nº 7,
documento 10907/10 del Consejo, de 9.6.2010.
9 COM(2008) 635; Directiva 2010/18/UE, por la
que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permi-
so parental (DO L 68 de 18.3.2010, p. 13); Directiva
2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de
igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen
una actividad autónoma, y por la que se deroga la Direc-
tiva 86/613/CEE del Consejo (DO L 180 de 15.7.2010).
10 Encuesta de población activa, 2008.
Directiva revisada11 sobre mujeres que ejer-
cen una actividad autónoma elimine una
barrera importante para el espíritu empresa-
rial femenino12. Las mujeres jóvenes sin duda
van a beneficiarse de la importancia crecien-
te que tiene el espíritu empresarial como una
de las capacidades básicas que las escuelas
deben enseñar a todos los alumnos, según
prevé la iniciativa emblemática Juventud en
Movimiento13.
La tasa de empleo de las inmigrantes es
aún baja14, especialmente durante los prime-
ros tres años de estancia en el país de acogida.
Por esta razón, es muy importante ayudar des-
de el principio a estas mujeres, y hacer un
seguimiento del efecto de esta ayuda. Es esen-
cial hacer que sean más conscientes de sus
derechos y facilitar su integración y su acceso
a la educación y a la atención sanitaria.
Las maneras en que mujeres y hombres
experimentan la pobreza y la exclusión social
siguen siendo muy diferentes. Las mujeres se
enfrentan a un mayor riesgo de pobreza, par-
ticularmente las que crían solas a sus hijos y
las de más edad, cuando la disparidad sala-
rial conduce a una disparidad de pensiones.
Las barreras para el empleo también se refle-
jan en mayores índices de inactividad y en
tasas de paro de larga duración más eleva-
das. Además, entre los grupos desfavorecidos
(población inmigrante, con discapacidad o de
edad avanzada) la disparidad tiende a ser
mucho mayor, y a causar graves problemas
para las mujeres. Se requieren políticas de
envejecimiento activo y medidas específicas
en materia de pensiones para velar por que
las mujeres dispongan de medios suficientes
al jubilarse15.
11 Véase la nota a pie de página nº 9.
12 Véase también la directriz de empleo nº 8.
13 COM(2010) 477.
14 Conclusiones del Consejo y de los Representantes
de los Gobiernos de los Estados miembros sobre la inte-
gración como motor de desarrollo y cohesión social,
10307/10 de 3.6.2010.
15 Véase también la directriz de empleo nº 10.
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Acciones clave
La Comisión:
Apoyará el fomento de la igualdad entre los sexos en la aplicación de todos los aspectos
y todas las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, especialmente en lo
que respecta a la definición y aplicación de medidas nacionales pertinentes, ya sea pres-
tando apoyo técnico o aportando el respaldo de los Fondos Estructurales y de los demás
programas importantes de financiación, como el Séptimo Programa Marco de Investi-
gación. Supervisará estrechamente, en el contexto de las directrices de empleo y de la
evaluación de las políticas nacionales de empleo, las políticas adoptadas en los Estados
miembros para reforzar la igualdad en el mercado de trabajo e impulsar la integración
social de las mujeres.
Promoverá el espíritu empresarial y la actividad autónoma de las mujeres.
Evaluará las disparidades persistentes en relación con los permisos por motivos
familiares, como el permiso de paternidad y el permiso para cuidados, y las posibilida-
des de reducirlas. Consultará a los interlocutores sociales sobre otras medidas, de con-
formidad con el artículo 154 del TFUE.
Informará sobre los resultados de los Estados miembros por lo que se refiere a la oferta
de guarderías.
Promoverá la igualdad entre los sexos en todas las iniciativas relacionadas con la inmi-
gración y la integración de los inmigrantes.
2. SALARIO IGUAL A TRABAJO IGUAL
Y TRABAJO DE IGUAL VALOR
El principio de igualdad de retribución
para hombres y mujeres por un trabajo igual
está consagrado en los Tratados de la UE. A
pesar de eso, la disparidad salarial (promedio
de la diferencia entre los ingresos brutos por
hora de hombres y mujeres en todos los secto-
res de la economía) sigue siendo, en toda la
UE, del 17,8 %, con valores que van desde el
30,9 % en Estonia, el 26,2 % en la República
Checa, el 25,5 % en Austria y el 23,2 % en
Alemania hasta el 4,9 % en Italia, el 8,5 % en
Eslovenia o el 9 % en Bélgica y Rumanía16.
Claramente esta es una situación que tiene
que cambiar con el tiempo, si se atiende al
espíritu de los Tratados de la UE.
16 Cifras de 2008, a excepción de Estonia (2007).
Las causas profundas de la diferencia de
retribución entre hombres y mujeres van
mucho más allá de la cuestión de la igualdad
salarial por un trabajo igual. Hay una clara
disparidad entre el nivel de estudios que
alcanzan las mujeres y sus perspectivas pro-
fesionales, por lo que debe prestarse especial
atención a la transición entre la educación y
el mercado laboral. Las causas de la dispari-
dad salarial también proceden de la segrega-
ción en el mercado laboral, ya que las mujeres
y los hombres aún tienden a trabajar en sec-
tores y tareas diferentes. Por una parte, unas
u otros están sobrerrepresentados en deter-
minados sectores, y los empleos «femeninos»
(principalmente la atención sanitaria, la edu-
cación y la administración pública) suelen
ser, en general, menos valorados que las pro-
fesiones típicamente masculinas. Por otra
parte, en el mismo sector o empresa, las tare-
as desempeñadas por las mujeres tienden a
estar menos pagadas y peor valoradas.
128 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 91
SUMARIO
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El desfase salarial refleja también otras
desigualdades laborales que afectan sobre
todo a las mujeres, como la carga despropor-
cionada de las responsabilidades familiares
y las dificultades para conciliar el trabajo
con la vida privada. Muchas mujeres traba-
jan a tiempo parcial o con contratos atípicos:
Acciones clave
La Comisión:
si bien esto les permite seguir integradas en
el mercado de trabajo mientras llevan ade-
lante sus responsabilidades familiares, tam-
bién puede tener un impacto negativo en su
nivel de salario, la evolución de su carrera,
sus perspectivas de promoción y sus pensio-
nes17.
Estudiará, con los interlocutores sociales europeos y respetando la autonomía del diálo-
go social, las posibles maneras de mejorar la transparencia de las retribuciones y el
impacto para la igualdad salarial de modalidades como el trabajo a tiempo parcial o
los contratos de duración determinada.
Apoyará las iniciativas en pro de la igualdad salarial en el trabajo, como etique-
tas, cartas y premios de igualdad, así como el desarrollo de herramientas para que los
empleadores corrijan las diferencias injustificadas de retribución entre hombres y muje-
res.
Establecerá un Día Europeo de la Igualdad Salarial, que sirva para sensibilizar
cada año sobre el tiempo suplementario que tienen que trabajar las mujeres para ganar
lo mismo que los hombres.
Procurará animar a las mujeres a incorporarse a profesiones no tradicionales, por
ejemplo en sectores ecológicos e innovadores.
3. IGUALDAD EN LA TOMA
DE DECISIONES
En la mayoría de los Estados miembros,
las mujeres siguen estando infrarrepresenta-
das en los procesos y puestos de decisión, en
especial a los niveles más altos, a pesar de
constituir casi la mitad de la mano de obra y
más de la mitad de los nuevos licenciados uni-
versitarios de la UE.
Si bien es cierto que se avanza hacia un
equilibrio entre hombres y mujeres en la
toma de decisiones políticas, queda aún
mucho por hacer: por término medio, solo uno
de cada cuatro miembros de los parlamentos
o ministros de los gobiernos nacionales es
una mujer18.
En la economía, la presencia femenina es
inferior a la masculina a todos los niveles de
gestión y toma de decisiones. En el Consejo de
Administración de las principales empresas
con cotización en bolsa de la UE, las mujeres
ocupan uno de cada diez asientos, y solo lo
presiden en un 3 %. Las investigaciones
muestran que la diversidad es rentable, y que
hay una correlación directa entre la prese-
17 Véase también la directriz de empleo nº 7.
18 http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=
762&langId=es&furtherPubs=yes.
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SUMARIO
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DOCUMENTOS
cia de mujeres en posiciones directivas y el
rendimiento de las empresas.
El objetivo que se fijó la UE en 2005 de que
el 25 % de los puestos directivos en el sector
público de la investigación estuviera ocupado
por mujeres está lejos de alcanzarse, pues
solo un 19 % de los profesores universitarios
titulares son mujeres19. El desequilibrio
entre hombres y mujeres en la ciencia y la
investigación sigue siendo un obstáculo
Acciones clave
La Comisión:
importante para el objetivo europeo de
aumentar la competitividad y valorizar al
máximo el potencial de innovación.
La Comisión va a aplicar las mismas nor-
mas que pide a otros que apliquen, haciendo
los esfuerzos necesarios para mejorar la
representación equilibrada de hombres y
mujeres en su personal, especialmente en las
posiciones con responsabilidad decisoria.
Estudiará iniciativas específicas para mejorar el equilibrio entre los sexos en la
toma de decisiones.
Supervisará el objetivo del 25 % de mujeres en las posiciones con mayor respon-
sabilidad decisoria en la investigación.
Controlará el avance hacia el objetivo de que cada sexo esté representado al menos
por el 40 % de los miembros de comités y grupos de expertos establecidos por la Comi-
sión20.
Apoyará los esfuerzos para promover una mayor participación de la mujer en las elec-
ciones al Parlamento Europeo, señaladamente como candidatas.
4. DIGNIDAD, INTEGRIDAD Y FIN
DE LA VIOLENCIA SEXISTA
Hay muchas formas de violencia que las
mujeres sufren por el mero hecho de ser
mujeres. Entre estas se incluyen la violencia
doméstica, el acoso sexual, la violación, la vio-
lencia sexual durante los conflictos y también
costumbres o tradiciones dañinas, como la
mutilación genital femenina, las bodas forza-
das y los crímenes de honor. Se calcula que
entre el 20 % y el 25 % de las mujeres de
Europa han sufrido violencia física al menos
19 Personal docente de la categoría A (profesores)
(«She figures», 2009).
20 Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de
junio de 2000.
una vez en su vida21 y, según algunas estima-
ciones, hasta medio millón de mujeres que
viven en Europa pueden haber sufrido muti-
lación genital22.
Del mismo modo, el Plan de Acción por el
que se aplica el Programa de Estocolmo23
pone el énfasis en la protección de las vícti-
21 Consejo de Europa, Combating violence against
women: Stocktaking study on the measures and actions
taken in Council of Europe member states (Combatir la
violencia contra las mujeres: inventario de las medidas y
acciones adoptadas en los Estados miembros del Conse-
jo de Europa) (2006).
22 Resolución del PE de 24.3.2009 sobre la lucha
contra la mutilación genital femenina practicada en la
UE.
23 COM(2010) 171.
130 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 91
SUMARIO
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DOCUMENTOS
mas de violencia y de mutilación genital, y
anuncia una estrategia global de la UE en
materia de violencia sexista. Además, la Car-
ta de la Mujer prevé el establecimiento de un
marco político completo y eficaz para comba-
tir la violencia sexista, además de medidas
para erradicar la mutilación genital femeni-
na y otros actos de violencia en toda Europa,
incluso mediante legislación penal, dentro de
los límites de sus facultades.
Las desigualdades basadas en el sexo
están asimismo presentes en la atención
sanitaria y los cuidados prolongados, al igual
que en las consecuencias para la salud. Las
mujeres y los hombres se enfrentan con ries-
Acciones clave
La Comisión:
gos sanitarios y enfermedades específicos,
que es preciso abordar adecuadamente en la
investigación médica y en los servicios de
salud. Hay que garantizar que los servicios
sociales y de salud sigan mejorando su adap-
tación a las necesidades específicas de las
mujeres y los hombres.
Las cuestiones de género también son
especialmente relevantes en el ámbito del
asilo. Las propuestas de la Comisión de 2008
y 2009 para modificar los instrumentos
actuales en materia de asilo de la UE seña-
lan, entre otras cosas, los ámbitos en los que
es necesario reforzar aspectos específicos
atendiendo al sexo.
Adoptará una estrategia a escala de la UE para combatir la violencia contra las mujeres
que perseguirá, por ejemplo, la eliminación de la mutilación genital femenina usando
todos los instrumentos pertinentes, incluida la legislación penal, dentro de los límites de
los poderes de la UE, con el apoyo de una campaña europea de sensibilización sobre la
violencia contra las mujeres.
Velará por que la legislación en materia de asilo tenga en consideración la igualdad
entre los sexos; promoverá formación específica y buenas prácticas que tengan en cuen-
ta la dimensión de género para la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, y para el respaldo
financiero del Fondo Europeo para los Refugiados.
Elaborará un informe sobre la salud de los hombres, a continuación del informe sobre la
salud de las mujeres de 2010.
5. IGUALDAD EN LA ACCIÓN EXTERIOR
La política de la Unión Europea para pro-
mover la igualdad entre hombres y mujeres
en la UE está estrechamente vinculada al
trabajo que realiza en terceros países. A tra-
vés de todas las políticas pertinentes de su
acción exterior, la UE puede ejercer una
influencia significativa para fomentar la
igualdad entre los sexos y el empoderamiento
de la mujer en todo el mundo.
Los países candidatos deben asumir ínte-
gramente el principio fundamental de la
igualdad entre mujeres y hombres. Controlar
la transposición, la aplicación y el cumpli-
miento de la legislación de la UE en este cam-
po sigue siendo una prioridad del proceso de
ampliación, que cuenta con apoyo financiero
de la UE.
En el contexto de la Política Europea de
Vecindad (PEV), la UE apoya esfuerzos de los
países socios para promover la igualdad de
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 91 131
SUMARIO
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DOCUMENTOS
género. Los planes de acción de la PEV esta-
blecen una agenda de prioridades de refor-
ma decidida conjuntamente, y contienen
compromisos de los países socios para
emprender un diálogo sobre estas cuestiones
y llevar a término reformas estratégicas y
legislativas.
La UE sigue estando comprometida a
lograr prontamente los Objetivos de Des-
arrollo del Milenio, y a ayudar a alcanzar
los niveles previstos por la Convención de
las Naciones Unidas sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, así como por la Plataforma de
Acción de Pekín y el Programa de acción de
El Cairo, tal como se prevé en el Plan de
Acción de la UE sobre igualdad de género y
capacitación de las mujeres en la coopera-
ción para el desarrollo (2010-2015)24. Las
directrices de la UE sobre la violencia con-
tra las mujeres y las niñas y encaminadas a
combatir toda forma de discriminación con-
tra ellas aportan orientación para empren-
der el diálogo político y tomar las medidas
que sean oportunas en los casos individuales
de violaciones de los derechos de las muje-
res. La UE continuará utilizando sus políti-
cas de desarrollo para promover la igual-
dad entre los sexos y el empoderamiento de
las mujeres25.
Asimismo, cooperará activamente con las
organizaciones internacionales que tra-
bajen en temas de igualdad de género, como
la OIT, la OCDE, las Naciones Unidas y la
Unión Africana, para producir sinergias y
favorecer el empoderamiento de las mujeres,
así como con ONU Mujeres, la nueva Enti-
dad de la ONU para la Igualdad de
Género, y apoyará la participación de la
sociedad civil, el desarrollo de capacidades y
las campañas en defensa de la igualdad
entre los sexos y el empoderamiento de las
mujeres.
La UE también se compromete a proteger
a las mujeres durante los conflictos y en la
fase posterior, y a garantizar su plena parti-
cipación en los procesos de prevención de
conflictos, consolidación de la paz y
reconstrucción, y pone en aplicación activa-
mente el planteamiento global para la aplica-
ción por la UE de las Resoluciones 1325 y
1820 del Consejo de Seguridad de las Nacio-
nes Unidas sobre la mujer, la paz y la seguri-
dad. Las consideraciones de género también
se seguirán integrando en la ayuda huma-
nitaria26.
La UE integra también la igualdad entre
los sexos en su política comercial dentro de un
marco más amplio de desarrollo sostenible, y
fomenta la aplicación efectiva de las normas
fundamentales del trabajo de la OIT y de su
Programa de Trabajo Decente, particular-
mente en relación con la no discriminación,
en sus acuerdos comerciales preferenciales.
La igualdad entre mujeres y hombres se abor-
da también en las evaluaciones del impacto
sobre la sostenibilidad que se preparan para
orientar a los negociadores de acuerdos
comerciales.
24 Anexo de las Conclusiones del Consejo sobre los
objetivos de desarrollo del milenio con miras a la reu-
nión plenaria de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que se celebrará en Nueva York, y para después 26 Especialmente en el contexto de la aplicación del
de la misma. consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, DO C 25
25 Véase la referencia anterior. de 30.1.2008, p. 1.
132 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 91
SUMARIO
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Acciones clave
La Comisión:
Supervisará y respaldará el respeto de los criterios de Copenhague para la adhesión a la
UE en el ámbito de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y ayudará a los países
de los Balcanes Occidentales y a Turquía a transponer y aplicar la legislación.
Aplicará el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las muje-
res en la cooperación al desarrollo (2010-2015).
Seguirá animando a los países socios de la PEV a promover la igualdad entre los sexos
a través del diálogo político regular, el intercambio de experiencia y el estudio de las
posibilidades de ayuda del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación.
Seguirá integrando las consideraciones de género en la ayuda humanitaria de la UE.
6. CUESTIONES HORIZONTALES
6.1. Roles en función del sexo
La atribución a hombres y mujeres de
roles tradicionales rígidos puede restrin-
gir las opciones individuales y limitar el
potencial de unos y otras. Por ello, una con-
tribución esencial en pro de la igualdad es
fomentar los roles no discriminatorios en
todos los ámbitos de la vida, como la educa-
ción, la promoción profesional, el empleo o el
deporte. La igualdad entre los sexos exige la
contribución activa, el apoyo y la participa-
ción de los hombres, y las medidas deben
también abordar las situaciones de desigual-
dad que perjudican a hombres y muchachos,
como los índices de alfabetización, el aban-
dono escolar prematuro o la salud en el tra-
bajo.
6.2. Legislación
La UE tiene desde hace tiempo un corpus
legislativo contra la discriminación por
razón del sexo, tanto en el empleo como en
otros campos de la vida diaria. Recientemen-
te, con una importante simplificación y
modernización, esta legislación se ha hecho
más accesible, para reflejar la evolución de la
sociedad. La Directiva refundida de 200627 y
las Directivas de 2010 sobre los derechos al
permiso parental28 y la actividad autónoma29
son hitos importantes en este sentido.
Para que pueda alcanzar su propósito, un
marco jurídico efectivo requiere supervi-
sión, ejecución, evaluación periódica y
actualización, además de un diálogo conti-
nuo con las empresas, los interlocutores
sociales, los organismos responsables de
igualdad y los representantes de la sociedad
civil. Los organismos nacionales de igualdad
que ayudan a las víctimas, defienden los
derechos y hacen avanzar la investigación
son esenciales para que los derechos se ejer-
zan en la práctica; también son fundamenta-
les los derechos de las asociaciones y sindica-
tos a defender a las víctimas.
En este contexto, la Comisión ha puesto en
marcha un estudio exhaustivo sobre el fun-
cionamiento de los organismos de igualdad
en los veintisiete Estados miembros, además
de un estudio más general sobre el acceso a la
justicia en este ámbito. Por otra parte, las
deliberaciones del Foro sobre discriminación
28 2010/18/CE.
29 Véase la nota a pie de página nº 9.
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 91 133
SUMARIO
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DOCUMENTOS
por razón del sexo en el acceso a seguros y ser-
vicios financieros afines creado con arreglo a
la Directiva 2004/113/CE, así como los resul-
tados de sendos estudios en profundidad
sobre prácticas en los seguros y posible discri-
minación de género en la educación, provee-
rán de material al próximo informe de aplica-
ción sobre la Directiva.
A la hora de aplicar la legislación perti-
nente y los actos jurídicos que protegen con-
tra la discriminación por los otros motivos
mencionados en el artículo 19 del TFUE, es
preciso abordar las consecuencias agravadas
de la discriminación por dos motivos o
más, por ejemplo, la edad y el sexo en el caso
de las mujeres de edad avanzada que buscan
acceder al empleo. La Comisión también está
estudiando los problemas específicos relati-
vos a la discriminación en relación con la
identidad de género.
6.3. Gobernanza y herramientas
de la igualdad
Para avanzar es preciso reforzar la coope-
ración con las diversas instituciones y partes
activas en el ámbito de la igualdad entre los
sexos: gobiernos de los Estados miembros,
Parlamento Europeo, organizaciones de
interlocutores sociales, sociedad civil, orga-
nismos de igualdad, organizaciones interna-
cionales y agencias de la UE.
A partir de su informe anual sobre la
igualdad entre mujeres y hombres, que gira
cada año en torno a un tema particular y
reseña las buenas prácticas de los Estados
miembros, la Comisión va a establecer un
Diálogo de Alto Nivel sobre la Igualdad de
Género, anual, en el que participarán el Par-
lamento Europeo, las presidencias del Conse-
jo y los protagonistas europeos más destaca-
dos, como los interlocutores sociales y la
sociedad civil, para evaluar los progresos en
la ejecución de esta estrategia.
La estrecha colaboración con los gobiernos
de los Estados miembros proseguirá a través
del Grupo de alto nivel para la integración de
la igualdad entre los sexos. El comité consul-
tivo, integrado por representantes de los
Estados miembros, las organizaciones euro-
peas de interlocutores sociales y la sociedad
civil, seguirá asesorando a la Comisión sobre
iniciativas políticas y legislativas. La Comi-
sión intensificará los intercambios de buenas
prácticas entre los Estados miembros en
todos los ámbitos de esta estrategia.
Además, seguirá cooperando estrecha-
mente con los interlocutores sociales europe-
os y las organizaciones que representan a la
sociedad civil.
La integración de la perspectiva de género
en el conjunto de las políticas se llevará a
cabo como parte integrante de la formulación
de políticas de la Comisión, y también
mediante procesos de análisis de impacto y
evaluación. La Comisión se propone aumen-
tar la base de conocimientos sobre la igualdad
entre mujeres y hombres. Se espera que la
creación del Instituto Europeo de la Igualdad
de Género tenga un impacto significativo.
Dentro de su programa de trabajo, el Institu-
to ayudará a la Comisión y a los Estados
miembros a informar sobre los indicadores a
nivel de la UE establecidos con arreglo a la
Plataforma de acción de Pekín en ámbitos de
especial transcendencia, y a desarrollar otros
indicadores en caso necesario (por ejemplo,
sobre mujeres y medio ambiente).
La Comisión continuará sensibilizando
sobre los beneficios de las políticas de igual-
dad entre mujeres y hombres, y dándoles
publicidad. Por ejemplo, perfeccionará su
portal de Internet sobre igualdad de género
con vínculos e información actualizada sobre
los logros.
El próximo marco financiero plurianual de
la UE se presentará en la primera mitad de
2011. Este marco destinará ayudas, después
de 2013, para la ejecución de las acciones pre-
vistas en la presente Estrategia. Además, con
una mejor integración de las cuestiones de
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SUMARIO
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DOCUMENTOS
igualdad entre los sexos en la ejecución y la
elaboración de informes sobre los programas
actuales (2007-2013) se obtendrá una base
sólida para garantizar que la perspectiva de
Acciones clave
La Comisión:
género se incorpore al diseño de la próxima
generación de programas, de manera que se
apoyen en una evaluación seria de la situa-
ción de las mujeres y los hombres.
Abordará el papel de los hombres en la igualdad entre los sexos; promoverá las bue-
nas prácticas en relación con los roles de hombres y mujeres en los ámbitos de la juven-
tud, la educación, la cultura y el deporte.
Supervisará la aplicación correcta de la legislación de la UE sobre igualdad de tra-
to, prestando especial atención a las Directivas 2004/113/CE y 2006/54/CE. Controlará
en qué medida se ha tenido en cuenta la dimensión de género en la aplicación de las
Directivas sobre no discriminación.
Promoverá la plena aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, sin olvidar el
desarrollo y la actualización de indicadores, con el apoyo del Instituto Europeo de la
Igualdad de Género.
Presentará un informe anual sobre los logros en pro de la igualdad de género, espe-
cialmente en los ámbitos cubiertos por la presente estrategia, con anterioridad a un diá-
logo anual de alto nivel sobre igualdad entre hombres y mujeres entre el Parla-
mento, la Comisión, los Estados miembros y las principales partes interesadas.
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