Artículo 17: Comisión repetida de infracciones tributarias

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 17.—COMISIN REPETIDA DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS

1. A efectos de lo previsto en el apartado 1.a) del artículo 16 del presente Real Decreto, se apreciará la existencia de comisión repetida de infracciones tributarias cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por infracción tributaria grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la infracción objeto del expediente.

2. Cuando concurra esta circunstancia, el porcentaje de la sanción se incrementará en 10 puntos por cada sanción firme por infracción tributaria grave relativa al mismo tributo y en 5 puntos por cada sanción firme por infracción tributaria grave relativa a otros tributos cuya gestión corresponda a la Administración tributaria que impone la sanción, siempre que dichas sanciones hayan sido impuestas al sujeto infractor en las condiciones del apartado anterior.

3. El incremento en el porcentaje de la sanción no podrá, en ningún caso, ser inferior a 10 puntos ni superior a 50. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, corresponda un incremento de 5 puntos no se aplicará incremento alguno.

4. Exclusivamente a los efectos de este artículo, se computarán como un solo antecedente todas las infracciones graves que se deriven de la misma actuación de comprobación e investigación, entendiéndose por tales las que se pongan de manifiesto con ocasión de las actuaciones realizadas con base en la comunicación de iniciación de actuaciones o la ampliación de las mismas a que se refieren, respectivamente, los artículos 30 y 11 del Real Decre- to 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Asimismo, se computarán como un solo antecedente todas las infracciones graves derivadas de las distintas liquidaciones provisionales o definitivas que en relación con el mismo tributo y período impositivo se hubieran practicado.

Cuando se realicen actuaciones relativas a un mismo tributo y período impositivo, no constituirá antecedente la existencia de infracciones graves derivadas de liquidaciones provisionales de oficio referidas a dicho tributo y período impositivo.

COMENTARIO

El legislador fiscal quiere graduar la sanción agravándola cuando el sujeto infractor es reincidente al haber cometido con anterioridad infracciones tributarias por las que ha sido debidamente sancionado.

Esta reiteración en la comisión de infracciones debe agruparse teniendo en cuenta dos factores. En primer lugar, la identidad de la Hacienda Pública que se ha visto agraviada por la conducta del sujeto infractor, en el sentido de que para computar esa reincidencia deben tenerse en cuenta los tributos integrantes de un mismo sistema tributario del Estado, Comunidad Autónoma o Hacienda Local, de tal manera que quien defrauda una vez al Estado, por ejemplo, y otra a una Comunidad Autónoma no tiene reiteración de infracciones para esta última, porque el primer expediente que se le incoó no fue por ella, sino por la Administración del Estado. Aunque se han cometido dos infracciones tributarias, hay que computar no dos, sino una para cada Administración, por lo que no hay reincidencia. Si, por el contrario, las dos infracciones lo han sido para la misma Administración, entonces sí puede hablarse de una reiteración.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta la identidad de los tributos que se incumplen en el sentido de que no se va a graduar de igual mane- ra conductas que vulneran siempre el mismo tributo que conductas que vulneran diferentes figuras tributarias, y todo ello referido, claro está, a una misma Administración para que este segundo factor encaje con el primero que hemos visto en el párrafo anterior.

Es decir, que primero se tienen en cuenta los expedientes incoados con anterioridad, agrupándolos por Administraciones afectadas, y después dentro de cada grupo resultante se clasifican teniendo en cuenta los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR