Reglamento Comisión Mercado Telecomunicaciones

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#0061

Por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, se aprueba el Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones entidad de derecho público de las comprendidas en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, creada por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, con el objeto de salvaguarda las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, velar por la correcta formación de los precios en este mercado y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en el sector.

La disposición final única del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establece que el Consejo de la Comisión elevará al Ministro de Fomento una propuesta de Reglamento de régimen interior, añadiendo que, una vez aprobado dicho Reglamento, las modificaciones que se introduzcan en el mismo requerirán la propuesta o el informe previo de la Comisión.

El Reglamento de régimen interior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2. del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, ha de regular el funcionamiento de los órganos de ésta, así como los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la comisión, y todos los demás extremos exigidos por otros preceptos de aquél.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su reunión celebrada el 16 de enero de 1997, ha aprobado una propuesta de Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, la cual, una vez estudiada por los servicios de este Departamento, ha dado lugar finalmente al Reglamento que por esta Orden se aprueba.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se acompaña como anexo a esta Orden.

Disposición final primera.

Las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por esta Orden podrán tener lugar a iniciativa del Ministro de Fomento o a propuesta del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones; en el primer caso, será preceptivo el informe previo de este último.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, creada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, es una entidad de derecho público de las comprendidas en el apartado 5 del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y está adscrita al Ministerio de Fomento.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará con plena autonomía para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las funciones que le atribuyen las disposiciones antes citadas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se rige por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y por su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre. Asimismo, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El funcionamiento de los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión, se regulan por lo dispuesto en este Reglamento de régimen interior.

  3. La actividad contractual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones queda sujeta a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    El órgano de contratación será el Presidente de la Comisión.

    Cuando por razón de la cuantía del contrato fuere necesario, se constituirá una mesa de contratación, que estará integrada por un Presidente, que será el Director de Administración y Gestión Económica de la Comisión, tres Vocales y un Secretario designados por el órgano de contratación; entre los Vocales deberá figurar necesariamente un representante de la Asesoría Jurídica y otro de la propia Dirección de Administración y Gestión Económica, el tercer Vocal pertenecerá a la Dirección interesada en función del objeto del contrato.

    CAPÍTULO II

    De los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

    Artículo 3. De los órganos de la Comisión.

  4. Los órganos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones son los establecidos en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, así como los que, en su ejecución, se determinan en este Reglamento de régimen interior.

  5. La delegación de competencias entre los órganos de la Comisión en ningún caso podrá comprender el ejercicio de la función de arbitraje ni la potestad de dictar instrucciones, a las que se refieren los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    Artículo 4. Del Consejo.

  6. El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene la composición establecida por el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

    El nombramiento, cese y separación, y el estatuto de los miembros del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se rigen por dicho Real Decreto-ley y por el Reglamento de la Comisión.

  7. El Consejo ejerce todas las funciones atribuidas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la legislación vigente.

    Para el desarrollo de dichas funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

    1. Determinar la estructura y la política de personal al servicio de la Comisión y su régimen retributivo dentro de los límites y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas presupuestarias vigentes.

    2. Acordar la creación de comités especializados, además de los señalados en el artículo 8.2, y ponencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

    3. Aprobar la propuesta de Reglamento de régimen interior y las propuestas para su modificación, así como informar preceptivamente los proyectos de modificación de dicho Reglamento elaborados por el Ministerio de Fomento.

    4. Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Comisión y formular sus cuentas anuales.

    5. Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

      En casos de urgencia corresponderá al Presidente de la Comisión el ejercicio de esta atribución, dando cuenta inmediata al Consejo, para su ratificación, en la primera reunión que al efecto se convoque.

    6. Aprobar el régimen general de indemnizaciones, dietas y gastos de desplazamiento en el seno de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con los límites establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,

    7. Las demás que le resulten, atribuidas por las normas jurídicas que le sean de aplicación.

  8. El Consejo podrá delegar en el Presidente y en otros órganos de la Comisión el ejercicio de sus competencias, con la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.

    Articulo 5. Del Presidente.

  9. Al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que lo será; también de su Consejo y de los comités especializados a los que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Comisión, y el artículo 8 de este Reglamento de régimen interior, le corresponderán las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación legal de la Comisión en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él.

    2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás

      miembros formuladas con la suficiente antelación.

    3. Presidir y levantar las sesiones...

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