Resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 25 de marzo de 2004 recaída en el procedimiento de conflicto...

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Resolución de la Comisión Nacional de la Energía de 25 de marzo de 2004 recaída en el procedimiento de conflicto de acceso a la red de distribución C.A.T.R. 16/2003 instado por Ismael Biosca, SL, frente a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU.

Los hechos se deducen del contenido de los fundamentos que a continuación se transcriben.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ADOPTADA

  1. TÉRMINOS DEL CONFLICTO Y ÁMBITO DE LA DECISIÓN DE LA CNE

    ISMAEL BIOSCA plantea, con mención expresa del artículo 42 de la Ley 54/1997, su pretensión de acceso a la red de distribución de IBERDROLA, concretando el punto de conexión respecto al que se solicita el acceso: la línea a 66 kV «Almansa-Parrilla». Dicha pretensión se ejercita desde la condición de sujeto «distribuidor» que ostenta ISMAEL BIOSCA, para dotar de una nueva alimentación a la tensión de 66 kV al mercado atendido por dicha sociedad en Fuente la Higuera (Valencia), para una potencia de 5 MVA.

    Durante la instrucción del expediente, IBERDROLA mediante escrito de 27 de octubre de 2003 remitido a ISMAEL BIOSCA, accede a lo solicitado, si bien condiciona el acceso a la eliminación del actual punto de conexión en la subestación «Caudete», para así disponer de un único punto de entrega de energía, de conformidad con la legislación vigente. Al respecto, se remite IBERDROLA a su anterior escrito de fecha 15 de abril de 2003, en el que tal pretensión se justificaba en base a que lo dispuesto en el punto 4.1 del Anexo I de la Orden de 12 de enero de 1995, por la que se establecen las tarifas eléctricas (B.O.E. 14-1-95) que dispone que «Para un mismo abonado, en un mismo local ounidad de consumo, todos los usos generales constituirán un único contrato de suministro». Asimismo cita IBERDROLA que el artículo 46 del Real Decreto 1955/2000, al referirse a las acometidas eléctricas y demás actuaciones para atender un suministro, se refiere al «punto de entrega». En esa misma línea argumental, IBERDROLA alude al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en el que al clasificar los suministros indica: «a) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía».

    Tal condicionado de eliminación del actual punto de conexión en la subestación «Caudete» es expresamente rechazado por ISMAEL BIOSCA.

    Es preciso, por tanto, para resolver este conflicto, y a la vista de las razones esgrimidas por las dos partes, proceder al análisis de la configuración jurídica del derecho de acceso de terceros en la Ley 54/1997, establecida para el acceso a la red de distribución en su artículo 42. Todo ello para concluir, en definitiva, si concurren motivos fundados para una concesión condicionada del derecho de acceso, tal y como pretende IBERDROLA, o si por el contrario no...

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