Informe de la comisión al consejo, al parlamento europeo y al comité económico y social europeo.

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1. Introducción

De conformidad con el artículo 21 de la Directiva 85/374/CEE 1 (en lo sucesivo >>la Directiva

El presente tercer informe ha tenido debidamente en cuenta los resultados de los dos últimos estudios realizados por la Comisión Europea 2, el resultado de las reuniones con las partes interesadas y sus respuestas al cuestionario enviado a finales de 2005.

Tal como se solicitó en la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos (2003/C 26/02), el presente informe tiene también en cuenta la cuestión de la responsabilidad de los proveedores.

Como conclusión general, el informe demostrará que la Directiva funciona en conjunto de manera satisfactoria y que en el momento actual no es necesario modificarla. Aunque en algunas circunstancias la aplicación de las legislaciones nacionales da lugar a resultados diferentes, ello no afecta al funcionamiento del mercado interior. La Comisión Europea continuará siguiendo estrechamente tales circunstancias.

2. Antecedentes

Desde 1985, La Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos introdujo en la Comunidad el principio de responsabilidad sin culpa. Según este principio, todo productor de un bien mueble defectuoso debe indemnizar por los daños causados a la integridad física o al patrimonio de las personas, independientemente de que haya habido o no negligencia por su parte. La Directiva 99/34/CE amplió el ámbito de este tipo de responsabilidad derivada de los productos defectuosos a los productos agrícolas primarios no transformados.

Esta legislación se aplica a cualquier producto comercializado en el Espacio Económico Europeo y afecta directamente tanto a los consumidores como a los productores. Al establecer un justo equilibrio en materia de riesgo entre estos dos grupos, pretende unir los intereses de los consumidores con las políticas de mercado único (en particular, la libre circulación de mercancías y la supresión de las distorsiones de la competencia).

La Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos contiene los siguientes elementos principales:

- responsabilidad sin culpa del productor;

- carga de la prueba que se hace recaer en la víctima con respeto al daño, el defecto o la relación causal entre ambos;

- responsabilidad solidaria de todos los operadores de la cadena de producción para garantizar financieramente la indemnización por el daño causado;

- un umbral de 500 euros con respecto a los años sufridos para evitar litigios en un número de casos excesivo;

- exención de responsabilidad al productor cuando demuestre la existencia de determinados hechos expresamente contemplados en la Directiva;

- responsabilidad limitada en el tiempo, en virtud de plazos uniformes;

- ilegalidad de las cláusulas que limiten o excluyan la responsabilidad frente a la víctima.

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En vista de las diferentes tradiciones jurídicas, la Directiva admite que los Estados miembros establezcan excepciones a las normas comunes (>>opciones

- no eximiendo de responsabilidad al productor aunque demuestre que, en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto;

- estableciendo un límite financiero máximo de no menos de 70 millones de euros por los daños que resulten de la muerte o las lesiones corporales causadas por idénticos artículos con el mismo defecto.

3. Aplicación de la directiva 85/374/CEE en el período 2001-2006

El Consejo y la Comisión, así como los grupos de trabajo informales organizados por esta última institución, han adoptado algunas medidas durante este período. El Consejo ha adoptado una Resolución y la Comisión encargó dos estudios para evaluar varios aspectos de la aplicación cotidiana de la Directiva. Además, en 2003 se crearon dos grupos de trabajo para reunir las opiniones de expertos profesionales y académicos de reconocido prestigio.

Por último, pero no menos importante, hay que subrayar que la Comisión continúa siguiendo estrechamente el proceso de aplicación de la Directiva en la UE. La Directiva 85/374/CEE se ha traspuesto y se aplica en los veinticinco Estados miembros.

3.1. Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa a una enmienda de la Directiva sobre la responsabilidad derivada de los productos defectuosos

En esta Resolución, el Consejo consideró que existía una necesidad de evaluar si debía modificarse la Directiva de modo tal que puedan aplicarse las normas nacionales sobre responsabilidad de los proveedores sobre la misma base que el mecanismo de responsabilidades de la Directiva relativa a la responsabilidad de los productores.3

3.2. El informe Lovells (publicado en 2003)

Este estudio se realizó en nombre de la Comisión Europea para analizar y comparar la incidencia práctica de los diferentes sistemas aplicables en los Estados miembros de la Unión Europea con respecto a los aspectos de procedimiento de las demandas por productos defectuosos.

El informe mostró que, por primera vez, había una cierta experiencia colectiva de la Directiva aplicada en casi todos los Estados miembros. Su conclusión general es que puede considerarse que la Directiva, al menos en la medida en que se aplica e interpreta uniformemente, ofrece un nivel común de protección de los consumidores y una base común para la responsabilidad de los productores. La investigación mostró también que la opinión dominante (aunque no universal) es que la Directiva y el sistema de responsabilidad por productos defectuosos al que pertenece establecen en conjunto un equilibrio adecuado entre los intereses de los productores/suministradores y los de los consumidores. Además, pone de manifiesto que ninguna categoría particular de personas afectadas por ella exige de manera uniforme que se realice una reforma importante de la Directiva. De hecho, muchos (y en particular los productores y los aseguradores) consideran que son las evoluciones en ámbitos más generales, tales como el acceso a la justicia, las reformas de procedimiento y los cambios percibidos en la >>cultura de las demandas

Conviene señalar que, aunque la mayoría de los representantes de los consumidores y una minoría de otros participantes, sugieren que la Directiva no establece un equilibrio adecuado, no se mencionó ninguna...

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