Comienzo de la sociedad de gananciales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas87-87

Page 87

En virtud del artículo 1.345 C.c., la sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio, o posterior-mente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales.

Existen, por tanto, dos momentos en los que puede nacer la sociedad de gananciales: el de la celebración del matrimonio, bien porque los cónyuges opten por este régimen en capitulaciones matrimoniales, o bien a falta de éstas o cuando sean ineficaces (art. 1.316 C.c.), y, posteriormente, si durante el matrimonio, los cónyuges que hubieren optado por otro régimen patrimonial, otorgan nuevas capitulaciones en las que se someten al de gananciales. A estos dos momentos, especialmente previstos en el Código civil, hay que añadir, dada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR