Comienzo de la personalidad individual

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

NACIMIENTO

En el análisis de la persona física es preciso conocer el momento del comienzo de la personalidad, es decir, de la adquisición de la condición de persona, como sujeto de derecho, que implica la capacidad jurídica como aptitud para ser titular de derecho y obligaciones.

En el Derecho romano no sólo era necesario ser hombre para tener personalidad, sino que hacían falta el status libertatis, status civitatis y status familiae, ser libre, ciudadano romano y sui iuris.

En el Derecho moderno basta ser hombre para ser persona, pero, sin embargo, ni doctrina ni legislaciones están conformes en cuanto al momento del comienzo de la personalidad.

Según una primera teoría —teoría de la concepción—, el momento del comienzo de la personalidad es el de la concepción, por entender que el concebido tiene ya existencia independiente y debe el Derecho considerarlo como persona desde este momento.

Según la teoría de la viabilidad, se exige no sólo el nacimiento, sino que la criatura sea viable, que lo es aquella que nace viva, sin vicio orgánico o funcional que le imposibilite para continuar su existencia independiente.

La teoría más autorizada modernamente es la del nacimiento: una vez se obtiene la completa separación del feto del claustro materno, comienza la personalidad para el nuevo ser, que tiene que haber nacido con vida, independientemente de su aptitud para prolongarla (viabilidad).

El artículo 29, primer inciso, expresa la norma básica del comienzo de la personalidad de la persona física: el nacimiento determina la personalidad, pero el artículo 30 enumera cuatro requisitos del nacimiento para ser tenido como tal a los efectos civiles: para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto (notable imprecisión: un feto deja de serlo desde que es «nacido») que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

Tales requisitos son, pues, los siguientes:

  1. ) Nacimiento efectivo, entendiéndose por tal la rotura del cordón umbilical (que se deduce de la expresión «enteramente desprendido»). Es el requisito esencial.

  2. ) Figura humana. No se puede pensar que pueda nacer de mujer un ser no humano, sino que —por una antigua tradición que viene del Derecho romano— este requisito evita la personalidad a fetos inmaduros, a seres que es discutible estén vivos y a seres de total incapacidad de vida.

  3. ) Vida. Que nazca vivo.

  4. ) Prolongación de la vida durante veinticuatro horas.

Si falta cualquiera...

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