El comienzo del cómputo de la prescripción en los casos de resultados muy posteriores a la conducta típica

AutorJosé Luis Serrano González De Murillo
CargoProfesor Titular de la Universidad de Extremadura (Cáceres)
Páginas113-142

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I Introducción

Mediante la figura de la prescripción cristaliza jurídicamente la idea de que ha renunciarse a la persecución de delitos cometidos hace tiempo en función de diversos factores, enumerados reiteradamente en doctrina y jurisprudencia. Así, se ha subrayado que la lejanía temporal determina una notable aminoración del efecto perturbador de los delitos para la paz o el orden social (que llega incluso a atenuar su imputación), su relativo olvido, la necesidad de no desperdiciar los recursos de los órganos de persecución penal para, aligerándolos de cargas, poder concentrarlos en lo esencial y, en ocasiones, la vuelta del autor al respeto a la ley y la desaparición de su peligrosidad, además de las exigencias de la seguridad jurídica vinculadas al principio de intervención mínima, así como la ausencia del principio de inmediatez y celeridad de

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la justicia penal 1, achacable en parte a sus propias deficiencias. En cambio, por otra parte se destaca que una aplicación irrestricta —por amplia— de esta institución pone en cuestión la requerida certeza de la pena.

Ante esta disyuntiva, en los supuestos en que el resultado acaece años después de haberse realizado la conducta delictiva, esto es, en que los dos aspectos del hecho delictivo —conducta y resultado— por definición no pueden irse desvaneciendo acompasadamente en la conciencia colectiva, interesa sobremanera determinar si ese efecto de cuasi desaparición del recuerdo del delito y de la utilidad de su castigo debida al transcurso del tiempo desde el hecho delictivo, se entiende tomando como punto de partida la conducta realizada o bien sus efectos perjudiciales para el objeto del bien jurídico.

El criterio establecido al respecto en el CP español no se deduce con claridad del texto legal, que se atiene a un concepto de contornos tan difusos como el de comisión. En efecto, los términos previstos para la prescripción de los distintos delitos en función de su respectiva gravedad se computan, según establece el art. 132 CP, «desde el día en que se haya cometido la infracción punible», estableciendo a renglón seguido especificaciones relativas a ciertas clases de delitos con alguna prolongación temporal en su conducta comisiva o perduración de situaciones antijurídicas, como las de infracciones continuadas, permanentes y habituales.

Que el legislador español refiera el dies a quo a la «comisión», y no p. ej. al concepto más claro de «consumación» 2, plantea de inmediato un arduo problema para los delitos de resultado, siempre que éste no se produzca simultáneamente a la realización de la conducta típica. Si el acaecimiento del resultado se demora con respecto al momento de realización de la conducta, surge la duda de si el tempus delicti commissi se refiere a ésta (teoría de la acción) o bien incluye la producción del resultado (teoría del resultado),

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como sostienen la mayor parte de la doctrina, así como la jurisprudencia 3.

En otros textos legales, el legislador ha dirimido la cuestión expresamente optando o bien por la consumación, como el art. 158 del CP italiano 4, o incluso en España, en el Proyecto de 1980 (art. 105) y en la PANCP de1983 (art. 109), o bien por la terminación material (§ 78 c del StGB alemán) y, si el resultado acaece posteriormente, por el momento del resultado, estableciendo que «la prescripción comienza cuando el hecho está terminado. Si un resultado perteneciente al tipo acaece más adelante, la prescripción comienza en este momento» 5. En cambio, los StGB suizo (art. 98.a) y austríaco (§ 57.2) se inclinan por la importancia del ilícito de acción para la constitución del delito, señalando como comienzo del término de prescripción la ejecución o la conclusión de la conducta típica. Vemos, pues, que en el Derecho comparado se ha optado por toda la gama de posibilidades.

La cuestión, que puede dar lugar sólo a una modesta repercusión cuando la separación temporal entre conducta y resultado represente apenas unos momentos o días, cobra mayor trascendencia a medida que ésta aumenta, haciendo intervenir en la punibilidad cues-tiones de política criminal que implican concepciones de fondo sobre

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la teoría de las funciones del Derecho penal y de la pena. Y ello ocurre porque entran entonces en conflicto intereses opuestos, como los del autor en distanciarse de las consecuencias dañinas de su actuar en otra época superada de su vida y los de las víctimas y perjudicados cuya herida está recién abierta, no precisamente cicatrizada, si el resultado acaba de producirse, aun cuando la conducta delictiva se remonte mucho tiempo atrás, con el consiguiente sentimiento de frustración si se absuelve al autor por declararse que ha prescrito el hecho; a su vez, ambos han de conjugarse con la elaboración, por parte de la comunidad, del delito de resultado, en tanto que perturbación social, teniendo en cuenta sus distintos elementos: conducta y lesión. Habremos de comprobar que la solidez de los argumentos que sustentan las diversas posiciones convierten la solución jurídica en un dilema de no difícil salida.

II Casuística de los resultados diferidos y filtro de la imputación

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse ampliamente en casos de delitos de resultado retardado, referidos sobre todo al ámbito de la delincuencia imprudente, como la instalación de maquinaria, en concreto calderas u hornos en naves o viviendas 6, derrumbes o incendios en edificios 7 u obras públicas (puentes, presas) defectuosamente concebidos o ejecutados; o los casos de secuelas imputables sin duda a la defectuosa intervención de un profesional sanitario, o los perjuicios para la salud a largo plazo motivados por deficientes condiciones laborales 8.

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Ahora bien, no son éstos los únicos supuestos posibles, ya que en el terreno del delito doloso se presentan asimismo resultados típicos muy alejados temporalmente de la acción que los generó 9, como p. ej. la transmisión de enfermedades contagiosas que actúan a largo plazo, como el SIDA o el mal de las «vacas locas», que pueden dar lugar a grave deterioro de la salud o incluso la muerte (imputable en ocasiones a título doloso o bien imprudente), o los de lesiones que sólo al cabo de largo tiempo conducen a la muerte de la víctima, p. ej. tras varios años de estado de coma; o las injurias por carta que llegan a su destinatario sólo al cabo de mucho tiempo 10; o el planeamiento de delitos para que produzcan efecto perceptible a largo plazo, una vez transcurrido el de prescripción,
p. ej. en el caso de delitos económicos (administración fraudulenta, estafa) 11, así como la acusación falsa que conduce a un delito de detención ilegal en autoría mediata.

Hay que destacar, en buen número de los supuestos, sobre todo dolosos, la trascendencia que alcanzan los eventuales resultados intermedios, p. ej., lesiones, simultáneos a la realización de la conducta, pero sumamente alejados de la futura y remota consumación del homicidio doloso. En estos casos, desde el punto de vista de la seguridad jurídica que preside el ordenamiento procesal, queda resuelta la cuestión en la práctica indirectamente. En efecto, se responde sólo de lesiones consumadas y tentativa de homicidio si p. ej. la víctima cae en una situación de coma prolongado y en ella se llega a las calificaciones definitivas. En cambio, si la muerte sucede después de las calificaciones definitivas, la cosa juzgada cierra el paso a la ulterior condena por homicidio, no llegándose a plantear la prescripción 12, si bien el problema teó-rico sigue reclamando solución.

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También es verdad que en algunos otros de los supuestos anteriores, especialmente en los de contagio de enfermedades como el SIDA 13, que pueden acortar el período vital, se pone en tela de juicio la propia imputación del resultado, la cuestión que nos ocupa trasciende a la de la mera imputación, o, mejor dicho, presupone la presencia de todos los elementos del delito, ya que sólo entonces se plantea con toda su fuerza la prescripción y el el dilema de en qué momento situar su dies a quo.

Donde no quepa afirmar la presencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo pese al acaecimiento del resultado lesivo, el problema de su carácter tardío para la prescripción no llega a plantearse, pues en el delito doloso se tratará simplemente de la prescripción de la tentativa, en su caso en la relación concursal que corresponda con otro resultado lesivo intermedio menos grave eventualmente consumado (p. ej. tentativa de homicidio y lesiones consumadas), y en el delito imprudente, debido a la no imputación del resultado a la actuación descuidada, no llegarán a darse todos sus elementos, con la consiguiente no punibilidad. Cuestión distinta plantea el argumento en contra de la teoría del resultado consistente en el desvanecimiento de los vestigios de los eventuales elementos del delito como consecuencia del transcurso del tiempo 14, si bien tal argumento se basa más bien en un problema procesal de prueba que de imputación.

Se ha formulado, sin embargo, alguna propuesta, como la de Gili Pascual 15, de resolver buena parte de los supuestos de resul-

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tados temporalmente alejados negando la imputación y por tanto la tipicidad, no habiendo consiguientemente delito del que plantear la eventual prescripción. En particular con respecto a las negligencias de arquitectos con consecuencias lesivas a largo plazo, sostiene Gili que no basta con comprobar la infracción del deber de cuidado que tuvo lugar en su momento, sino que hay que tener en cuenta que el propio paso del...

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