El Comercio Electrónico y el Vacío Normativo Argentino.

AutorMaría Cecilia Muiño Matienzo.
CargoAbogada de la Universidad del Norte Santo Tomas de Aquino, Tucuman

INTRODUCCIÓN:

Desde el comienzo de los tiempos, los hombres han debido comerciar para saciar sus necesidades. En la antigüedad el comercio estaba destinado al logro de bienes primarios, como vestimentas y alimentos. En dicho período el comercio era desarrollado dentro de las comunidades humanas, debido a la restricción que imponian las distancias y los riesgos del transporte .

Pero ya mucho tiempo ha pasado desde ese período en que las distancias constreñían el normal desenvolvimiento del intercambio comercial. El economista británico Adam Smith bien decía en "La riqueza de las naciones" (1776) que “la propensión al trueque y al intercambio de una cosa por otra” es una característica intrínseca a la naturaleza humana. Smith también señalaba que el aumento de la actividad comercial es un elemento esencial del proceso de modernización. Y, que más claro ejemplo, es el que se presenta con el comercio por medio de Internet, con todas las posibilidades que ello implica.

Pero debemos reconocer que en lo que a legislación se refiere la República Argentina se mantiene alejada de los tratamientos legislativos que acometen otros países. Tomemos el caso de un país sudamericano, Colombia, con la LEY 527 DE 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establece las entidades de certificación. Dicha ley define al comercio electrónico en su artículo 2º inciso b) diciendo que el mismo abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera; a pesar del riesgo que implican las definiciones y las a veces severas dificultades que ellas generan, debemos reconocer que la ley colo,biana citada es un buen punto de partida. El problema se presentará cuando debamos...

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