Ley de Comercio Minorista (Venta a distancia)

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado

12.5 Ley de Comercio Minorista (Venta a distancia)

LEY 7/1996 de 15 de enero - BOE 17 de enero de 1996

Ventas a distancia

Artículo 38

Concepto

  1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.

    En particular estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.

  2. La autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente Registro y expedición de credenciales corresponderán al Ministerio de Comercio y Turismo, cuando las propuestas se difundan por medios que abarquen el territorio de más de una Comunidad Autónoma.

    El Ministerio de Comercio y Turismo informará a las Comunidades Autónomas de las empresas de venta a distancia registradas.

  3. La regulación establecida en la presente Ley para las ventas a distancia no será de aplicación a:

    1. La venta mediante máquinas automáticas.

    2. Los productos realizados a medida.

    3. Los contratos de suministros de productos alimenticios, de bebidas o de otros artículos de hogar no duraderos y de consumo corriente.

    Artículo 39

    Propuesta de contratación

  4. En todas las propuestas de contratación deberá constar, inequívocamente, que se trata de una propuesta comercial.

  5. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.

  6. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles al público en los términos establecidos por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992\2347), de Regulación del

    Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y dando la oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales.

    Artículo 40

    Contenido de las propuestas

    La oferta de venta a distancia deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:

    1. Identidad del proveedor.

    2. Características especiales del producto.

    3. Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte.

    4. ...

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