Ley de Comercio Electrónico en Colombia. (Ley 527 de 1999).

AutorMauricio Carvajal Córdoba
CargoAbogado de Estudios Jurídicos. Cámara de Comercio de Medellín. (Colombia)

El 18 de agosto de 1999 fue expedida en Colombia la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.” A continuación se hace un tratamiento de los siguientes puntos relacionados con esta Ley:

  1. Algunos antecedentes de la Ley 527 en Colombia

  2. Limitaciones de la Ley

  3. Contenido

  4. Posibles críticas a la Ley

  5. Principales disposiciones

  6. Algunos antecedentes de la Ley 527 en Colombia

    Como ha sucedido en otros países latinoamericanos, los primeros intentos por regular los mensajes electrónicos de datos han tenido por ámbito de aplicación la administración pública. Un primer antecedente en la legislación colombiana es el Decreto 2150 de 1995 (vigente en la actualidad), por medio del cual se buscó la simplificación de trámites ante las entidades estatales. En su art. 26 establece:

    “ARTÍCULO 26: Utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. Las entidades de la administración pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración.

    En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares.”

    Posteriormente, en el año 1999, se expidió el Decreto 1122, el cual fue declarado inexequible por vicios de forma, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-923/99. Este Decreto contenía múltiples disposiciones sobre el tema:

    1. En su artículo 8º expresamente autorizaba a la Administración Pública y a los particulares que cumplen funciones públicas, para el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico, estableciendo las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso fueran convenientes.

    2. El Decreto permitía presentar peticiones, quejas o reclamaciones ante cualquier autoridad, vía mensajes de datos. Adicionalmente, exigía que las entidades públicas compilaran las regulaciones sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes imponen a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas (art. 10). Esta información debería ser actualizada permanentemente y publicada en medios impresos o electrónicos que faciliten su acceso a través de redes de información, como INTERNET.

    3. De acuerdo con el art. 16, en toda entidad u organismo público o privado encargado de cumplir funciones públicas o de prestar servicios públicos, se debería informar al público acerca de los siguientes asuntos:

     Normas básicas que determinan su competencia.

     Funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.

     Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y plazos en que éstas deberán cumplir con las etapas previstas para cada caso.

     Localización de las dependencias y horarios de trabajo.

  7. Limitaciones de la Ley

    Es bien sabido que el reconocimiento de valor jurídico a las operaciones que se realizan electrónicamente, es apenas uno de los múltiples problemas jurídicos que las mismas plantean.

    En este orden de ideas, es importante aclarar que La Ley 527 de 1999, a pesar del título o rótulo que se le dio , dista mucho de...

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