El comercio de derechos de emisión y sus implicaciones jurídicas y económicas

AutorDavid González Hernández/Rut González Hernández
CargoUniversidad Católica de Ávila/Real Centro Universitario 'Escorial-María Cristina'
Páginas285-298

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I El derecho ambiental, el protocolo de Kioto y sus intrumentos

La preocupación de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto por la protección del medio ambiente se justifica por la realidad de que el deterioro ambiental afecta a la calidad de la vida humana.

El eje central del derecho y de la política ambiental lo encontramos en el principio “quien contamina, paga”. Su aplicación debe contemplarse tanto desde la perspectiva jurídica como económica y que implica que el agente contaminador debe asumir los gastos tanto de prevención como de saneamiento ambiental1.

El principio “quien contamina paga”, si bien es principio informador del derecho ambiental puede resultar insuficiente, por lo que se hace preciso relacionarlo con el principio de acción preventiva.

En esta materia de protección del medio ambiente cabe destacar el principio de precaución, principio de aplicación general que se encuentra recogido en el artículo 174 del Tratado CE2.

La Comisión en la comunicación sobre el recurso al principio de precaución3 en su introducción señala que

Los responsables políticos se encuentran constantemente frente al dilema de encontrar un equilibrio por un lado entre las libertades y los derechos de los individuos, la industria y las organizaciones, y por otro, de la necesidad de reducir o eliminar el riesgo de efectos peligrosos para el medio ambiente o la salud (…)

Encontrar el equilibrio correcto para que pueda llegarse a decisiones proporcionadas, no discriminatorias, transparentes y coherentes, y

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que al mismo tiempo proporcionen el nivel elegido de protección, requiere un proceso de toma de decisiones estructurado, basado tanto en la información científica, como en otras informaciones detalladas y objetivas. Esta estructura la proporcionan los tres elementos del análisis de riesgo: la evaluación del riesgo, la elección de la estrategia de gestión de riesgo y la comunicación del riesgo.

En este sentido señalaba el Protocolo de Kioto que sus objetivos se centraban en encontrar un punto de equilibrio entre la utilización razonable de los recursos y la operatividad de las empresas.

El reclamo de la sociedad ante materias de esta índole no implica necesariamente que los responsables políticos deban tomar medidas al respecto, para determinar si son necesarias estas para proteger el medio ambiente debe realizarse una evaluación científica de los efectos potencialmente peligrosos basada en los datos disponibles4.

En todo caso, las medidas a aplicar deben respetar los principios generales de proporcionalidad, no discriminación, coherencia, análisis de los beneficios y costes que se derivan de la acción o de la falta de acción y estudio de la evolución científica.

En lo concerniente a la emisión de gases de efecto invernadero encontramos un antecedente en la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático de 1992 cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de los gases de efecto invernadero a un nivel que no implique una interferencia peligrosa con el sistema climático y que permita un desarrollo sostenible.

Sin embargo, no es hasta 1997, en Kioto, donde por primera vez los países convocados fomentaron la reducción de gases contaminantes en la atmósfera, fijando el compromiso de reducción de emisiones de gases.

El problema que se ha planteado durante tiempo es la aplicación práctica del Protocolo de Kioto, al recogerse en el mismo compromisos que no tenían respaldo normativo de régimen sancionador.

Es la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, la que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se

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modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo la que finalmente viene a contribuir a que se cumplan los compromisos contraídos en el Protocolo de Kioto.

Esta Directiva ha sido modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, Reglamento (CE) nº 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009 y Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009.

La Directiva 2003/87/CE en el Considerando 12 señala que:

Los Estados miembros deben fijar normas sobre sanciones aplicables a las infracciones de la presente Directiva y velar por su ejecución. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias5.

Considerando 14: Los Estados miembros deben presentar un informe sobre la aplicación de la presente Directiva (...).

En nuestro ordenamiento interno es la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero la que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/87/CE.

Posteriormente, la aprobación de las directivas 2008/101/CE y 2009/29/CE obligan a modificar dicha ley, aprobándose la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

Las normas deben precisar en qué circunstancias pueden tener lugar las emisiones, alcanzándose el objetivo de la reducción de emisiones a través del mercado de derechos de emisión.

II Ámbito de análisis y metodología

Una vez finalizado el primer periodo del comercio de derechos de emisión (2008-2012)6, es conveniente analizar la eficacia de este instrumento para

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cumplir con los objetivos acordados en el Protocolo de Kioto. Por otra parte, resulta adecuado analizar si el principio “quien contamina paga” ha inspirado el diseño y la aplicación del comercio de derechos de emisión.

Este trabajo se centra en el estudio de seis estados miembros de la Unión Europea: Alemania, España, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido. Representan el 80% del PIB de la Unión Europea (UE-15)7. Además, la elección de estos países también se justifica por el contexto económico actual, donde Alemania, Francia y Reino Unido se han visto menos afectadas por la crisis económica que España, Italia y Portugal.

III El protocolo de Kioto: objetivos y grado de cumplimiento

Con la ratificación del protocolo de Kioto, todos los países pertenecientes a la Unión Europea (UE-15) se comprometieron a reducir sus emisiones contaminantes en un 8%. Sin embargo, la aplicación de ese compromiso por parte de la UE ha dado lugar a un nivel de reducción distinto en cada uno8.

En la figura 1 se observa cómo estos seis países han reducido sus emisiones totales de gases de efecto invernadero en los últimos años.

En el 2011, la mayoría de estos países así como la Unión Europea en su conjunto (UE-15) ya cumplían con los compromisos de reducción de emisiones mencionados anteriormente. No obstante, el logro de estos objetivos puede deberse a varios factores: el diseño y la aplicación de políticas destinadas a la reducción de emisiones (el comercio de derechos de emisión, el fomento de las energías renovables o las medidas adoptadas en los denominados “sectores difusos”), el impacto de la crisis...

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