Normativa sobre comercialización de productos pesqueros en la nueva ley de pesca marítima del estado

AutorVíctor Manteca Valdelande
CargoDoctor en Derecho Consejero Técnico-jurídico Secretaría General de Pesca Marítima
Páginas159-178

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1) Introducción

El presente informe tiene como objeto el estudio de la regulación contenida en la reciente Ley de Pesca Marítima del Estado en lo referente a la comercialización y transformación de los productos pesqueros cuestión que afecta singularmente a los consumidores.

La Ley de Pesca Marítima del Estado1 se fija como objeto, la regulación de la pesca marítima como competencia exclusiva del Estado; el diseño de la normativa básica de ordenación del sector pesquero2; el establecimiento de las normas básicas de ordenación de la actividad comercial de los productos pesqueros y, la regulación del comercio exterior de los mismos3; la programación de la investigación pesquera4 y, finalmente, el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones.

El texto legal se estructura en un título preliminar que establece sus fundamentos generales; un título 1 dedicado a la pesca marítima en aguas exteriores; un título II sobre ordenación del sector pesquero; un título III sobre comercialización y, transformación de productos pesqueros y, finalmente, un título IV sobre investigación pesquera oceanográfica.

Como hemos adelantado, en este informe examinaremos el título III de la Ley por contener la materia que afecta esencialmente a los consumidores.

La Ley incluye en este apartado tanto los productos derivados de la pesca como del marisqueo y de la acuicultura5.

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La política comercial de los productos pesqueros, tiene como fines, la garantía del abastecimiento y fomento de su consumo, así como el incentivo de un comercio responsable que contribuya a la mejora, de la conservación de estos productos, de su calidad, de la transparencia del mercado y, de la información al consumidor.

Si en este trabajo, se examina exclusivamente, el aspecto de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y su regulación por la Ley, no obstante analizaremos previamente varios conceptos fundamentales de este texto legal.

2) Regulación de la pesca marítima y ordenación del sector pesquero

La política de pesca marítima que, el Estado establece en aguas exteriores, se lleva a cabo, a través de una serie de medidas de conservación, de protección y regeneración de los recursos pesqueros, de gestión de la actividad pesquera, y de establecimiento de sistemas de control e inspección.

El concepto sector pesquero ha adquirido un significado más restringido y un contenido diferente que, se refiere a la pesca, no como una actividad extractiva, sino como una actividad económica.

Uno de los aspectos importantes en la ordenación del sector pesquero, es la regulación de los agentes del mismo (los profesionales, las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores y otro tipo de entidades representativas).

Las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) se definen en el artículo 52 de la Ley como entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción. Los productores integrados en dichas organizaciones tienen la obligación de dar salida a través de la OPP correspondiente, al producto para el que se hayan asociado y, deberán además, aplicar las reglas que adopte la Organización para mejorar la calidad de los productos, adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado y mejorar el proceso de comercialización.

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El reconocimiento oficial de las Organizaciones de Productores Pesqueros corresponderá a las Comunidades Autónomas cuando su producción corresponda a una sola Comunidad Autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los demás supuestos. La Administración podrá retirar el reconocimiento a las OPP, cuando éstas dejen de cumplir los requisitos que determinaron su reconocimiento, o incumplan lo reglamentado en materia de funcionamiento.

3) Comercialización de productos pesqueros

La pesca entendida como actividad mercantil, tiene como último objetivo la comercialización y consumo de los productos, de ahí la importancia fundamental de los aspectos comerciales en esta materia6.

La política de comercialización de productos pesqueros en el ámbito comunitario siempre ha estado muy influida por el principio de garantizar el abastecimiento interno, de esta manera, el desarme arancelario real, existente en la Comunidad Europea para los productos de la pesca, fue siempre muy elevado. Por ello las decisiones tomadas al amparo de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio7 y, la nueva reglamentación aplicable sobre organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca, no hacen sino consolidar la tendencia comercial de apertura que desde hace años se ha tenido en relación con los productos pesqueros, lo cual ha convertido a la Unión Europea en el principal mercado mundial para estos productos.

Teniendo en cuenta el sometimiento de esta fase de la actividad a la normativa sectorial de mercados de la Política Pesquera Común hemos de tener en cuenta sus principios orientadores que, son los que rigen con respecto al mercado común general, adaptados por la concreta política sectorial pesquera8.

El principio de unidad de mercado, ha de ser matizado en este ámbito, dadas las grandes diferencias existentes entre Estados miembros. En este sentido una de las etapas en la consecución de dicha unidad sería la armonización de legislaciones nacionales en esta materia.

Cuestión relacionada con la anterior es la de conseguir un estatuto de regulación sobre el origen de los productos derivados de la pesca, habida cuenta que muchos de estos productos se capturan en alta mar o, en aguas de otro Estado miembro diferente del de captura.

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Junto a las dificultades provocadas por esta falta de conformidad existen otros aspectos que caracterizar este tema como son el establecimiento de una garantía de servicios mínimos para los productores pesqueros, medida de intervención en el mercado, protección exterior y, f mente la aplicación del principio de solidaridad financie

Tras su evolución reglamentaria, esta política ha sido formada por los principios de competencia y de corresponsabilidad de las Organizaciones de Productores en gestión de los mercados y los de regresividad en las compensaciones financieras respecto a las cantidades retiradas del mercado.

Los sujetos de la política de mercados pesqueros son Organizaciones de Productores y los Estados miembro los mecanismos de intervención en el mercado consiste tanto en la fijación de normas de comercialización, como en la intervención en el sistema de precios (antes de la formación del precio y en el mantenimiento del mismo)9 como en las compensaciones financieras; primas por aplazamiento y almacenamiento y, ayudas globales.

La Ley regula en el título III, la comercialización y transformación de productos pesqueros que divide en cuatro partes. En primer lugar una enumeración de los instrumento de la política de mercado de los productos pesqueros, seguidamente la regulación de la comercialización y transformación de estos productos y, finalmente un capítulo dedicado a la mejora de su calidad.

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Recogiendo una tradición inveterada en España, la Ley establece que la primera venta de productos pesqueros se ha de realizar a través de la Lonjas de los puertos, además se dispone la facultad de las Comunidades Autónomas para autorizar centros dedicados a la primera venta, como son los centros de expedición de moluscos y depuradoras, ubicados en el recinto portuario o fuera del mismo10. Con un criterio flexible la Ley establece por otra parte la posibilidad de que mediante norma reglamentaria, puedan excepcionarse de venta en lonja las capturas realizadas con determinadas modalidades de pesca, incluso en caso de territorios insulares donde no existan lonjas se dispone la posibilidad de autorización de otros sistemas para la primera venta de los productos pesqueros frescos, siempre que se garantice suficientemente el control de los productos11.

En el caso de productos congelados o transformados a bordo, la primera venta se realizará en los establecimientos designados por la Comunidades Autónoma del puerto donde se realice el desembarque12.

La normativa básica establecida en la Ley, es de aplicación a las actividades de comercialización y transformación de todos los productos de la pesca en el ámbito territorial español, desde que se haya realizado la primera venta hasta su llegada al consumidor final, garantizándose que los productos objeto de dichas operaciones han sido capturados, en cumplimiento de las medidas de conservación y protección de los recursos pesqueros.

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El artículo 75 de la Ley establece que, la política de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, se realizará a través de los siguientes instrumentos:

- Medidas para la normalización de los productos a lo largo de toda la cadena comercial, para dotar de transparencia al mercado y posibilitar una adecuada información al consumidor, en especial cerca de la naturaleza y origen de los productos.

- Normas que aseguren que los productos pesqueros, se adaptan a las normas de protección de los recursos, a lo largo de toda la cadena de comercialización.

- Medidas dirigidas al fomento de la transformación de los productos pesqueros.

Medidas para la mejora de la calidad y para la promoción de los productos.

La Ley entiende por comercialización de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende entre otras, la tenencia...

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