El Anteproyecto de Ley sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinado a los Consumidores. Aspectos destacables

AutorFernando Quicios
CargoSocio de Perez-Llorca

1. Introducción

El pasado 31 de marzo de 2006, la reseña informativa publicada en relación con la reunión del Consejo de Ministros de la misma fecha incluía una referencia al último trámite realizado en el marco del proceso de aprobación del Anteproyecto de Ley sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinado a los Consumidores (el “Anteproyecto”). El citado trámite consistió en el acuse de recibo por parte del Consejo de Ministros de un informe del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto.

El Anteproyecto responde a la necesidad de trasponer al ordenamiento español la Directiva 2002/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (la “Directiva”), en su redacción actual tras la modificación efectuada mediante la Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. La Directiva ya ha sido traspuesta parcialmente mediante la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, que modificó la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. La aprobación del Anteproyecto podría dar lugar al hecho de que dos normas distintas regulasen simultáneamente los contratos de seguro comercializados a distancia.

La Directiva, cuyo plazo de trasposición finalizó el 9 de octubre de 2004, tiene como objetivo principal extender la protección al consumidor a la prestación de servicios financieros a distancia, mediante (i) la obligación, con carácter general, de facilitar información exhaustiva al consumidor sobre el contrato con carácter previo a su celebración; y (ii) la concesión al consumidor, con carácter general, de un derecho de desistimiento del contrato celebrado a distancia.

El Anteproyecto viene a cubrir una laguna notable en el ordenamiento español, en lo que a protección al consumidor de servicios financieros a distancia se refiere. En el momento actual, no hay ninguna norma específica con rango de ley que se ocupe de esta cuestión de forma omnicomprensiva. De hecho, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista...

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