COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 QUE APLICA LA LEY AZCARATE

AutorAlemany & Asociados
I - ANTECEDENTES Y RESUMEN DE LA SENTENCIA

El 25 de noviembre de 2015 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia número 628/2015 por la que declara usurario el interés pactado en un crédito al consumo revolving con un interés del 24,6 % TAE.

La sentencia considera de aplicación la Ley AZCARATE y declara usurario el interés aplicando los siguientes argumentos:

El interés apenas superaba el doble del interés medio ordinario de las operaciones de crédito al consumo en la época en la que se concertó el contrato. La cuestión no es si es excesivo sino si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La Sala considera que esa diferencia entre el TAE de la operación y el interés medio de los préstamos al consumo permite considerar el interés como “notablemente superior al normal del dinero”.

 El Tribunal Supremo aclara que no exige que se den todos los requisitos objetivos y subjetivos del art. 1 de la Ley para poder considerar usurario el crédito, sino que basta con que se den los requisitos

previstos del primer inciso, es decir, interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

Continúa el Tribunal afirmando que para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que “además de ser notablemente superior al normal del dinero el interés sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso y la entidad financiera que concedió el crédito revolving no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo”.

Afirma también la Sentencia que el mayor riesgo para el prestamista por ser menores las garantías concertadas desde el punto de vista de la Ley Azcárate puede justificar un interés superior al normal o medio del mercado pero no puede justificar una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de crédito al consumo como la que ha sido objeto del recurso sobre la base del alto nivel de impagos de estas operaciones de crédito al consumo concedidas de modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como...

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