Comentarios a la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016: grabación de imágenes de trabajadores sin obtener su consentimiento previo

AutorRoberto Mayor Gómez
CargoLetrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Páginas225-237
Gabilex
Nº 5
Marzo 2016
225
COMENTARIO“ A LA “ENTENCIA DEL TRIBUNAL
CON“TITUCIONAL DE  DE MAR)O DE  GRABACIÓN DE
IMÁGENE“ DE TRABAJADORE“ “IN OBTENER “U
CON“ENTIMIENTO PREVIO
D. Roberto Mayor Gómez
Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Fecha de finalización de trabajo: Marzo de 2016
I.ANTECEDENTES
Los hechos e iter procedimental que anteceden al pronunciamiento judicial del
Tribunal Constitucional, en adelante TC, tienen su origen en una trabajadora que
prestaba sus servicios en la tienda y caja del establecimiento de una empresa y
que fue objeto de despido disciplinario por transgresión de la buena fe
contractual al comprobarse, a través de una cámara de videovigilancia situada
dentro de la tienda donde prestaba sus servicios y que controlaba la caja donde
trabajaba, que se había venido apropiando indebidamente de dinero en efectivo
de la caja de la tienda, en diferentes fechas y de forma reiterada.
La cámara de videovigilancia se instaló por la empresa sin ninguna comunicación
previa a los trabajadores, aunque en un lugar visible del escaparate del
establecimiento se colocó el distintivo informativo, y estaba motivado por la
detección en el sistema de control informático de caja del descubrimiento de
anomalías o irregularidades contables, existiendo sospechas que podía derivar de
conductas indebidas, apropiación indebida, por parte de al guno/a de los
trabajadores que prestaban servicios en dicha caja.
Por la empresa se comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, indicándose
en la carta de despido como motivo principal que se había apropiado

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