Comentarios a la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo número 273 de 12 de julio de 2019 sobre el crédito revolving

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado
Páginas1-6

Desde que la Sala 1ª del Tribunal Supremo dictase la conocida sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Roj: STS 4810/2015), en la que fijó doctrina sobre la TAE en los contratos de crédito denominados “revolving”, se ha producido una importante litigiosidad en nuestro Pais, con una abundante jurisprudencia contradictoria de nuestras Audiencia Provinciales.

La sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Oviedo de 12 de julio de 2019 confirma la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Oviedo, que declaró nulo por usurario un contrato de crédito de los denominados “revolving”, en el que se había pactado un interés remuneratorio (TAE) mensual del 1,84%, lo que supone un 22,08 anual, resolviendo en su fundamento de derecho segundo que:

“Como ya dijo esta Sala en sentencia de 14 de diciembre de 2017 la tesis de que tan elevados intereses sólo han de confrontarse con los establecidos por otras entidades en contratos similares no puede prosperar pues aun siendo cierto que en esos ámbitos se establecen intereses de ese orden, esa generalización no es motivo que permita sanar su nulidad. El “interés normal del dinero”, al que se refiere la Ley de Usura no es el que fijan esas entidades que en nada se corresponde con el que habitualmente se concede a los consumidores para acceder a un crédito personal, que es en lo que se traduce a la postre el uso de estas tarjetas”.

Para analizar adecuadamente la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, se hace preciso comentar brevemente el mercado de los créditos revolving, bien sea mediante tarjetas de crédito o como línea de crédito y la información que facilita el Banco de España, respecto de estos concretos productos financieros.

El crédito revolving o línea de crédito constituyen un mercado independiente frente a la financiación al consumo tradicional. La Circular 1/10, de 27 de enero del Banco de España contempla nuevas operaciones de crédito, concediendo trato independiente y especializado a las operaciones de crédito mediante tarjeta de crédito y revolving con elaboración de estadística separada.

El Banco de España desde marzo de 2017 para facilitar la información a la que hay que acudir (siguiendo los parámetros fijados por el TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2015), dentro del apartado general del crédito al consumo, incluyó, en el Capítulo 19.4 de su Boletín Estadístico, una columna con información específica sobre los tipos de interés remuneratorios en créditos revolving (tarjetas de crédito y líneas de crédito), dentro del apartado general del crédito al consumo, diferenciado en dos columnas separadas, autónomas e independientes, este nuevo tipo de crédito abierto, frente a las tradicionales fórmulas de crédito.

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