Comentarios a la sentencia del Pleno del TC de 17 de enero de 2019
Autor | Raquel Iglesias Pajares |
Cargo | Notaria de La Llagosta (Barcelona) |
Páginas | 37-39 |
LA NOTARIA | | 3/2018 37
Comentarios a la sentencia del Pleno
del TC de 17 de enero de 2019
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DEL
PLENO DEL TC DE 17 de enero de 2019
EN RECURSO DE INCONSTITUCIONALI-
DAD NÚM 4751-2017 promovido por el
Presidente del Gobierno del Estado contra
los artículos 6 (en cuanto introduce el ar-
tículo 411.10.3 b del Libro IV del CCCat), 8
(en cuanto introduce el artículo 421.24.1
del Libro IV del CCCat) 10 y 11 y la dispo-
sición nal de la Ley del Parlamento de
Cataluña 10/2017 de 27 de junio de las vo-
luntades digitales y de la modicación de
los Libros II y IV del CCCat.
La Sentencia del Pleno TC de 17 de ene-
ro de 2019 declara la inconstitucionalidad
y nulidad de los siguientes preceptos de la
Ley del Parlamento de Catalunya 10/2017
de 27 de junio de las voluntades digitales y
modicación de los libros segundo y cuarto
del Código Civil de Cataluña: A) del artículo
6, en cuanto a la redacción dada a la letra
b) del artículo 411.10.3 del libro cuarto de
CCCat: “b) Si la persona no ha otorgado dis-
posiciones de última voluntad, un documen-
to que debe inscribirse en el Registro electró-
nico de voluntades digitales”, B) del artículo
8, en cuanto introduce el artículo 421.24.1
del Libro cuarto del CCCat “ y, en defecto
de estos instrumentos, en un documento de
voluntades digitales, el cual necesariamente
debe especicar el alcance concreto de su ac-
tuación. Este documento debe inscribirse en el
Registro electrónico de voluntades digitales.”
C) artículo 10, que incorpora a dicho Código
la disposición adicional tercera del libro
cuarto: «Tercera Registro electrónico de
voluntades digitales 1. Se crea el Registro
electrónico de voluntades digitales, adscrito
al departamento competente en materia de
derecho civil por medio del centro directivo
que tenga atribuida la competencia.
2. En el Registro electrónico de voluntades
digitales se inscriben los documentos de
voluntades digitales.
3. El acceso al Registro electrónico de
voluntades digitales está reservado al titular
otorgante y, una vez muerto el titular, a las
personas que se mencionan en los apartados
siguientes, siempre y cuando acrediten,
mediante el certicado de actos de última
voluntad, que el causante no ha otorgado
disposiciones de última voluntad.
4. Una vez muerto el titular, las personas
que acrediten un interés legítimo pueden
solicitar un certicado relativo a la existencia
Raquel Iglesias Pajares
Notaria de La Llagosta (Barcelona)
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