Comentarios a Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorVicente Domínguez Calatayud
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas969-974
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 766, págs. 871 a 974 969
COMENTARIOS A RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENE-
RAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
Reflexiones sobre la doctrina de la DGRN relativa al juicio
de equivalencia funcional contenida, entre otras, en la resolución
de 6 de noviembre de 2017
por Vicente DOMÍNGUEZ CALATAYUD
Registrador de la Propiedad
Los documentos otorgados en el extranjero o por funcionario extranjero,
y este lo es por tratarse de una escritura de apoderamiento autorizada por el
Cónsul de Suecia en Benidorm ejerciendo funciones notariales, deben superar
un análisis de idoneidad o de equivalencia en relación con los documentos
públicos españoles que resulta exigido por los artículos 4 LH, 60 de la Ley
29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil
Jurisdicción Voluntaria.
El juicio de equivalencia implica la comprobación de la concurrencia en el
otorgamiento del documento público extranjero de los elementos estructurales
que dan fuerza al documento público español a los meros efectos de su inscrip-
ción en el Registro de la Propiedad español y sin que tal juicio sea esencial a
efectos extrarregistrales.
El juicio de suficiencia se extiende o alcanza a la comprobación:
A) de que sea autorizado por quien tenga atribuida en el país del otorga-
miento la competencia para dar fe pública.
B) de que tal autoridad haya intervenido en la confección del documento
desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autorida-
des españolas en la materia de que se trate; singularmente, tratándose de
escrituras públicas, que el funcionario autorizante dé fe de o garantice
la identificación del otorgante, su capacidad y su legitimación para el
acto o negocio de que se trate y su intervención surta los mismos o más
próximos efectos en el país de origen a los que produce en España la
intervención del funcionario equivalente.
C) de que el documento autorizado por el funcionario equivalente resulte
sustancial y formalmente válido conforme a la Ley aplicable.

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