La Authentica «si qua mulier». Comentarios a una resolución

AutorFrancisco Ruiz Martínez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas209-220

Page 209

Salen a la publicidad estas notas venciendo timideces y temores de neófito, sin ánimo de definir «ex cáthedra» y sólo con la más modesta pretensión de que otros compañeros más versados en Derecho romano puedan poner en claro el valor y alcance de aquella disposición, vigente en Navarra y Cataluña, ya que la Dirección general ha vacilado últimamente, con la consiguiente confusión interpretativa por parte de los Notarios y Registradores que deben aplicarla.

Bien se nos alcanza el escaso interés general de la materia, y aun, si se quiere, su escasa utilidad práctica, reconociendo que no habían de conmoverse las esferas de la juridicidad por su supresión, asimilando a la mujer navarra y catalana con la sometida al Derecho civil común; pero mientras el Tribunal Supremo y la Dirección general de los Registros, de acuerdo con ilustres foralistas, nos digan que en ambas regiones rige el Derecho romano como supletorio y que son de aplicación el «Senado Consulto Velleiano» y la Authentica «si qua muher», sería conveniente fijar con claridad y precisión su verdadero alcance para, unificar criterios de aplicación. A ello tiende, muy precariamente, el presente trabajo.

El «Senado Consulto Velleiano», fundado, como ya dijo la Dirección general en Resolución del año 1926, en la inexperiencia de las mujeres, en su ligereza de corazón y hasta en la imprudenciaPage 210 o debilidad de las casadas, que en frase gráfica resume R. Von Mayr en la expresión latina «propter imbecilitatem sexus», las prohibe salir fiadoras de cualquier persona.

Veamos cómo y en qué términos se desarrolla esta idea en los propios textos latinos.

En el líber XVI, tít. I, del Digesto se lee:

Velleiano Senatus Consulto plenisime comprehensum est, ne pro ullo feminae intercederent

. Lo que significa: «Con toda claridad se consignó en el S. C. Velleiano que las mujeres no fuesen fiadoras de persona alguna.» Seguimos en estas y siguientes citas la traducción de Ildefonso García del Corral en su «Cuerpo de Derecho civil».

En el mismo líber, tít. XXIX, ad edictum. Ulpianus:

Et primo quidem tempóribus divi Augusti, mox deide Claudii edictis eurom est interdictum ne feminae pro viris suis intercederent.

Y a la verdad, primeramente en los tiempos del divino Augusto, y después en los de Claudio, se había prohibido, por edictos de ellos, que las mujeres fuesen fiadoras por sus maridos.

Del propio texto del S. C. Velleiano:

Quod ad fideiusones et mutui dationes, pro alus quibus interceserint feminae ..

Que por lo tocante a las fianzas y a las daciones de mutuo por otros por quienes hubieren salido fiadoras las mujeres.

Del mismo título:

Sed etsi mulier defensor alicuius extiterit procul dubio intercedit suscepit enin ín se alienan obligationem, quippe quum ex hac re subeat condenationen. Proinde neque mantum, neque patrem neque filium permititur mulieri defenderé.

Pero aunque la mujer hubiese quedado defensora de cualquiera, no hay duda que afianza, porque toma sobre sí una obligación ajena, puesto que por esta . causa sufre condena. Por consiguiente, a la mujer no se le permite defender ni a su marido, ni a su hijo, ni a su padre.

En el mismo libro y título se leen frases como las que siguen:

Interdum intercedenti mulieri.

Plane si mulier inter cesura.

Quoties pro debitore interceserit mulier.

De intento se han subrayado las palabras latinas que expresan la idea de la fianza. Obsérvese el uso del feminae, de más amplioPage 211 sentido que su sinónimo mulleres; el constante empleo del verbo intercederé en sus diversos tiempos, con significación de afianzar, salir fiador; los ablativos ullo viris aliis, regidos siempre por la preposición pro, en favor de, que nunca se omite.

De los anteriores textos se desprende la prohibición del S. C. Velleiano a toda mujer, soltera o casada, de salir fiadora de cualquier persona, ya sea familiar o extraña, y aun la de defender a sus más próximos parientes, por considerar a la defensa como equivalente á la fianza. El Derecho romano no prohibía a la mujer asumir una responsabilidad directa en virtud de tal S. C, ni siquiera vender, si era mayor de veinticinco años, sus bienes y entregar el dinero a su marido, según reza la ley tercera del liber IV, tit. XXIX del Codex repetitae praelectioms; tampoco era amparada cuando medió engaño por parte de la mujer. La ley segunda del mismo libro y título aclara perfectamente cuándo la mujer es realmente fiadora, y se la separa de la excepción del S. C. cuando se obliga principalmente como deudora; porque es de esencia de la fianza que la mujer no se aproveche ni deba nada, sino que quede obligada en favor de un deudor frente al acreedor de éste.

El texto latino es suficientemente claro, y no renunciamos a su transcripción:

Frustra S. C. exceptione, quod de intercesionibus feminarum íactum est uti tentasti quoniam principainer ipsa áebitrix fuisti. Eius S. C. exceptio tune mulieri datur quum principaliter ipsa nihil debet, sed pro alio debitare apud credi torem eius interceserit.

Si a todo esto se añade que el S. C. Velleiano producía -solamente una exceptio, que pasado un plazo de dos años, si se ratificaba quedaba válida la fianza, y que, además, según los más autorizados romanistas, podía renunciarse al beneficio, se comprenderá la poca utilidad práctica para la protección de la mujer, sobre todo de la casada.

Para evitar estos inconvenientes, y con el fin de una eficaz protección, publicó Justiniano aquella Constitución, recogida en la Novela 134, capítulo VIII, adicionada después con alguna ligera variante al liber IV, título XXIX. del Codex, conocida por la Authentica «si qua mulier».

El texto latino reza así:

Si qua mulier instrumento crediti, consentiat proprio viro, autPage 212 scribat, et propriam substamtiam aut se ipsam obligatam jaciat, jubemus, nullatenus hviusmodi aliquid pro eadem re fiat, sive privatum, sive publicum sit debitum, sed ita esse, ac si neque (factum quid quam neque) scriptum. esse, nisi manifesté probetur, quia pecuinae in propriam ipsius múlieri utilitatem expensae sint.

Las palabras...

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