Comentarios sobre la regulación excepcional derivada de la COVID-19 en materia de prevención de riesgos laborales

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoMagistrado especialista TSJ Cataluña
Páginas87-101
· EDITORIAL BOMARZO ·
87
COMENTARIOS SOBRE LA REGULACIÓN EXCEPCIONAL DERIVADA DE LA COVID-19
EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ
Magistrado especialista TSJ Cataluña
1. SALUD LABORAL Y CRISIS SANITARIA
El marco regulador de la prevención de riesgos laborales durante el período de vigencia del estado de
alarma puede calificarse como un tanto contradictorio: por un lado se han regulado en forma extensa
aunque sea tarde e insuficientemente- las medidas preventivas de determinados colectivos
profesionales con mayor peligro de contagio (especialmente cuando el riesgo epidemiológico no se
incluía en preceptos previos); pero por otro, se han postergado o flexibilizado otras medidas legales
hasta ahora en vigor (como ya se ha visto ha ocurrido con la eval uación de riesgos en el teletrabajo) en
aspectos como el tiempo de trabajo, revisiones de permisos, etc.
2
.
Una lógica similar es apreciable en el marco de las empresas en tanto que el impacto de la pandemia
puede comportar un mayor esfuerzo preventivo, en detrimento de otros riesgos, sobre los peligros de
contagio derivados del COVID-19 (identificación de grupos de riesgo, adopción de medidas de
protección, dotación de EPIS, etc.). Ello ha conllevado la publicación de instrucciones de urgencia, como
el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la
exposición al SARS-CoV-2 editado por el Ministerio de Sanidad, así como el Criterio Operativo nº
102/2020 de la ITSS. Se deri va de todo ello una resituación del régimen de obligaciones del empleador,
como deudor de salud laboral, en aplicación del RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los
trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo. En el ámbito comunitario
la Declaración de la Comisión tras la presentación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión al
Parlamento Europeo y al Consejo en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la
seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 recordaba la
necesidad de potenciar la protección de riesgos ante los riegos de la pandemia en aspectos como la
evaluación de riesgos, la adopción de medidas de higiene y uso de equipos de protección y la formación
y la información. Paradójicamente, sin embargo, dicha Directiva (UE) 2020/739 vino a modific ar la
Directiva 2000/54/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo, integrando el COVID-19 dentro del Anexo III
calificándolo dentro del grupo 3 (por tanto: “agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave
en el hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la
colectividad, pero existen generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces”), en lugar del 4
(“agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el hombre y suponga un serio peligro
para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague en la colectividad; no existen
generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces”).
Ocurre, sin embargo, que en las circunstancias de paralización de la actividad devino imposible la
realización empresa por empresa de evaluaciones de riesgos específicas al respecto.
Pese a ello, parece evidente que con una adaptación a la actual situación de crisis sanitaria- no se
precisa realizar ninguna evaluación específica (bastando con acudir al simple empleo del sentido común)
para que la empresa cumpla sus obligaciones preventivas generales en aspectos básicos como l a
adecuación de los puestos de trabajo a fi n de mantener la distancia social (en relación al RD 486/1997),
proporcione mascarillas, EPIS e instrumentos de limpieza de manos, readecue las obligaciones de
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.- Véase la Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglame nto (UE) 2020/698
por España Pandemia de COVID-19 [Reglam ento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020,
por el que se establecen medidas específicas y te mporales, como consecuencia de la pandemia de COVID -19, relativas a la
renovación y prórroga de determinados certificad os, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determina dos controles y
formación con carácter periódico en determinad os ámbitos de la legislación en materia de transporte (DOUE C 183 I de
03.06.2020), Reglamento de Ejecución (UE) 202 0/745 de la Comisión de 4 de junio de 2020 por el que se mo difica el Reglamento
(UE) 2018/1042 en lo que respecta al aplazamiento de las fechas de aplicación de determinadas medidas en el contexto d e la
pandemia de COVID-19 (L 176 de 05.06.202 0), etc.

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