Comentarios a la ordenación de las viviendas turísticas en España: especial referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía

AutorMaría Matilde Ceballos Martín y Raúl Pérez Guerra
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho administrativo/Profesor Titular de Derecho administrativo
Páginas183-202
183
BREVES COMENTARIOS A LA ORDENACIÓN DE
LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN ESPAÑA:
ESPECIAL REFERENCIA A LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA1
María Matilde Ceballos Martín
Profesora Titular de Derecho administrativo
Universidad de Almería
Universidad Oberta de Cataluña
International Forum of Travel and Tourism Advocates (IFTTA)
Raúl Pérez Guerra
Profesor Titular de Derecho administrativo
Universidad de Almería
Universidad Oberta de Cataluña
International Forum of Travel and Tourism Advocates (IFTTA)
1. HACIA LA CONFIGURACIÓN DE UNA NUEVA MODALIDAD
ALOJATIVA
1.1. La consideración de las viviendas turísticas: una necesidad
jurídica
A partir del afianzamiento de las nuevas tecnologías en el campo del tu-
rismo los apartamentos y las viviendas turísticas cobran cada vez más un
1 Nuestra más sincera enhorabuena al Prof. Dr. D. Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, maes-
tro de maetros, en la celebración de sus XXV años de acceso a la cátedra de Derecho adminis-
trativo.
Este trabajo se realiza dentro del Grupo de Investigación «Derecho Público y Privado de
la Agroalimentación y de la Innovación Tecnológica SEJ200» y del Centro de Investigación en
Derecho de la Economía Social y la Empresa Cooperativa (CIDES), de la Universidad de Al-
mería.
LA COMPRA PÚBLICA DE INNOVACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
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mayor protagonismo como modalidad de alojamiento, tanto en el territorio
español como a nivel mundial2.
Si bien se trata de un fenómeno de importante desarrollo en la última dé-
cada, no es menos cierto que su configuración jurídica se encuentra recogida
en las primeras normas turísticas españolas. No obstante, esta figura aparece
hoy modernizada y, en palabras de Roca Fernández-Castanys, «La verdadera
novedad reside en el medio por el que se organiza su comercialización: a
través del uso de las TIC’s (las conocidas, en inglés como plataformas peer
to peerde igual a igual— o por sus siglas P2P), lo que supone una uni-
versalización de la oferta con un notable ahorro de costes de transacción (al
suprimirse los intermediarios), así como un aumento de la confianza de los
usuarios mediante la instauración de medios de información, confirmación,
reserva y pago rápidos y seguros»3.
Precisamente, a través del empleo de las tecnologías de la información y
la comunicación, este tipo de alojamiento «ha alcanzado una importancia tal
por su impacto económico y turístico, que ha llevado a replantear su trata-
miento jurídico»4.
El reconocimiento público institucional del aumento cada vez más signifi-
cativo del uso del alojamiento privado en turismo ha aparecido por primera
vez en la normativa sobre el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) para
los años 2012 a 20155, que además reconoció la necesidad y propuso la mo-
2 En relación a las nuevas tecnologías en el ámbito del turismo puede consultarse B-
 G, V. (2018), «El turista 3.0 o adprosumer: un nuevo reto para el derecho y la
economía», Revista Internacional de Derecho del Turismo, vol. 2, n.º 2, pp. 69 y 70, en el que
el autor indica: «Salvo que cambien las formas de proceder ... por parte de los poderes públicos,
nos encontramos ante un turista 3.0 vulnerable dentro del entorno digital o electrónico», y «No
puede fomentarse la economía digital en detrimento de derechos de los usuarios. Los poderes
públicos deben actuar más rápido —en campañas de difisión, formación y sensibilización— y
las empresas deben ser empáticas, aplicando códigos de buenas prácticas… Es momento de
trabajar, por consiguiente, en protección del turista digital vulnerable».
3 Vid. R F-C, M. L. (2017), «¿Matando a la gallina de los huevos
de oro?: Algunos apuntes sobre la nueva regulación de las viviendas de uso turístico (especial
referencia al caso andaluz)», en Revista Internacional de Derecho del Turismo, n.º 2, p. 2.
4 Vid. C P, E. y F G, J. (2015), «Nuevas formas de aloja-
miento turístico: comercialización, localización y regulación de las viviendas de uso turístico
en Cataluña», Biblio 3W Revista Bibliográfica de Geografía y Ciencias Sociales, Universidad
de Barcelona, vol XX, n.º 1.134, al indicar «(…) el uso de las TIC comporta una notable re-
ducción de los costes de promoción del producto y de comunicación con el cliente, el cual
puede informarse, escoger y pagar a distancia»; y G N, N. A. (2015), «La vi-
vienda de uso turístico y su incidencia en el panorama normativo español», Revista Aragonesa
de Administración Pública, n.º 45-46, p. 102.
5 Vid. S  E  T, Ministerio de Industria, Energía y Turismo
(2011), «Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015». Sobre la evolución de la política
turística en España puede verse entre otros: P G, R. (2014), «La intervención admi-
nistrativa en el sector turístico español: La política turística», Revista Aragonesa de Adminis-

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