Comentarios sobre el nuevo Real Decreto Ley 11/2014 sobre medidas urgentes en materia concursal
Autor | Pedro-Bautista Martin Molina |
Cargo del Autor | Abogado, Economista, Auditor de Cuentas, Administrador Concursal |
Páginas | 357-362 |
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El Gobierno aprobó el pasado viernes 5, el Real Decreto - Ley 11/2014, sobre Medidas Urgentes en Materia Concursal (publicado en el BOE de 6 de septiembre) que amplía el contenido del Real Decreto-Ley 4/2014, aprobado el pasado mes de marzo, relativo a las medidas de ayuda a las refinanciaciones y reestructuraciones de la deuda empresarial (fase preconcursal) y que resuelve algunas carencias y problemas del concurso de acreedores, en las fases de convenio y liquidación.
Pero los comentarios que se van a esbozar a continuación son un análisis aislado de un Real Decreto-Ley, que debería completarse con la futura Ley, convalidada ya en el Congreso de los Diputados.
Este RDL aborda la flexibilización del convenio concursal en dos aspectos importantes: su contenido y sus efectos.
En este sentido, se realiza una ampliación de las "quitas y esperas" y se amplía la capacidad de arrastre de los acreedores "disidentes" en determinadas circunstancias.
En cuanto a los apoyos para conseguir los acuerdos, sólo será necesario el apoyo del 60% de los acreedores ordinarios y del 65% de los acreedores privilegiados para esperas de menos de cinco años, y del 75% de los ordinarios y
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del 80% de los privilegiados para esperas de entre cinco y 10 años; y las esperas de hasta 10 años para las capitalizaciones (conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor o créditos participativos).
También contempla, en sede de convenio, las cesiones de bienes o derechos en pago de créditos, siempre que no sean necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial, y que su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se extingue, y sin perjuicio de las normas que regulan la transmisión de bienes afectos a créditos con privilegio especial. Desde su publicación en el BOE -el 6 de septiembre- serán válidos los convenios que cuenten con el aval del 51% de los acreedores.
En la celebración de la junta de acreedores, se incrementa el quorum pues se reconoce el derecho de voto a los acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración del concurso, salvo que tengan una "vinculación especial con el deudor".
Este RDL amplía el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, los cuales tendrán la condición de acreedores subordinados y carecerán de voto en la junta. Se incluyen: las personas jurídicas controladas por el concursado; los administradores de hecho o de derecho; las personas físicas vinculadas al deudor; las personas jurídicas que formen parte del grupo de empresas; y las personas jurídicas de las que las personas jurídicas descritas sean administradores de hecho o de derecho.
Hemos de recordar que hasta ahora sólo se les reconocía derecho de voto cuando la adquisición hubiera sido a título universal, como consecuencia de una realización forzosa, o, a partir del 2012, cuando se tratase de entidades financieras sujetas a supervisión.
Entiendo que con esta amplitud en la lista de personas vinculadas (evitar fraude) y la adquisición de derecho de crédito tiene como fin el de fomentar un mercado de estos créditos que dote de liquidez a la compañía deudora, sin tener que esperar a la liquidación final.
Añade este nuevo RDL que se podrá aplicar estas...
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