Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado

AutorJosé Félix Merino -Registrador de la Propiedad-

Equipo de redacción:

* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife),

* Marta Casal, registradora de la propiedad de Cervera de Pisuerga (Palencia),

* Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y notario excedente,

* Mª Dolores García Aranaz, notaria de Eibar

* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao

* Miguel Gil del Campo, Inspector de Hacienda del Estado.

* LICENCIA DE SEGREGACIÓN PARA RESTO. R. de 13 de junio de 2001. B. O. E. de 13 de julio de 2001. Se presenta escritura de venta del resto de una finca después de varias segregaciones algunas de ellas sin acceso todavía al Registro de la propiedad y tras la apertura de calles por el Ayuntamiento. Se suspende por falta de licencia de segregación o de declaración de su innecesariedad, conforme a la legislación urbanística, lo que se confirma por la DGRN ya que la porción de finca cuya inscripción se pretende sólo puede ser objetivada jurídicamente previa división de la originaria finca registral, y ello aún cuando a la porción ahora transmitida siga correspondiendo el mismo número de la primitiva, por convenir las partes en que la misma sea reputada como resto de la originaria finca, y en tal sentido continúe el folio abierto a ésta. (C.B.)

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http://v2.vlex.com/es/asp/boe_detalle.asp?Articulo=13585

CLAUSULAS HIPOTECARIAS. R. 29 de mayo de 2001. R. 11 de junio de2001. Similares a las de 5 y 9 de abril y 16 de mayo de 2001 recogidas en los dos informes anteriores. (MDGA) (JFME)

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http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20010713_25465.gif

*ANOTACIÓN PREVENTIVA LIMITANDO DISPONER. R. 31 de mayo de 2001. No puede anotarse preventivamente, ex. art. 26 y 27 de la Ley Hipotecaria, una demanda en que se solicita se condene al titular registral abstenerse de vender sin autorización expresa de determinada persona. (MDGA)

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20010713_25470.gif

http://v2.vlex.com/es/asp/boe_detalle.asp?Articulo=13574

NOVACIÓN MODIFICATIVA DE HIPOTECA. R. de 7 de junio de 2001. B. O. E. de 13 de julio de 2001. Constituida una hipoteca única sobre un inmueble perteneciente proindiviso a tres personas, en garantía de una deuda exclusivamente de dos de ellos, se presenta novación modificativa otorgada entre el acreedor y sólo los dos deudores, sin el consentimiento del hipotecante no deudor. La novación establece nuevo índice de referencia de los intereses variables remuneratorios, fija estos para el próximo año en el 6,75 por ciento, sin modificar el total importe de la responsabilidad hipotecaria. El registrador deniega la inscripción.

La modificación de la obligación garantizada no puede extenderse a la hipoteca cuando suponga un agravamiento o ampliación de la misma, en tanto no haya sido consentida por el constituyente de la garantía. En el presente caso no es posible determinar si la modificación pactada es o no más beneficiosa para el propietario del bien gravado, por cuanto nada asegura que los nuevos índices de referencia pactados vayan a determinar una deuda por intereses remuneratorios menor que la que derivaría de los índices originariamente estipulados. La DGRN confirma el defecto pero con carácter subsanable.(C.B.)

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http://v2.vlex.com/es/asp/boe_detalle.asp?Articulo=13580

LIMITACIÓN DE MEDIOS PARA LA CALIFICACIÓN. TRACTO SUCESIVO. R. de 8 de junio de 2001. B. O. E. de 13 de julio de 2001. El registrador deniega por falta de tracto la anotación preventiva de una querella criminal sobre una finca que aparece inscrita a favor de una sociedad distinta de los querellados. El Presidente del Tribunal Superior reclama, para mejor proveer, los autos correspondientes y revoca el defecto. La DGRN revoca el auto presidencial ya que el artículo 117 del Reglamento Hipotecario impone que deben desecharse en el recurso gubernativo todas las cuestiones basadas en documentos no tenidos en cuenta por el Registrador a la hora de calificar, como son en el presente caso los autos del procedimiento penal entablado.

De los solos documentos presentados no resulta que la sociedad titular registral del bien haya tomado parte en el procedimiento, por lo que ha de confirmarse la nota de calificación, ya que no consta que el procedimiento entablado lo haya sido contra el titular registral, como exige el principio constitucional de tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española), y su corolario registral constituido por el principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), sin que ello quede desvirtuado por la obligación que incumbe a los Registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos, de respetar y colaborar en la ejecución de las resoluciones judiciales firmes (artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). (C.B.)

http://v2.vlex.com/es/asp/boe_detalle.asp?Articulo=13581

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DACIÓN EN PAGO DE DEUDA RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. R. de 9 de junio de 2001. B. O. E. de 13 de julio de 2001. El esposo en pago de una deuda resultante de la liquidación de gananciales por separación judicial, cede un piso privativo que la esposa paga en parte con cargo a la dicha total deuda, en parte con cargo a un préstamo hipotecario que grava la vivienda, y en parte con el dinero obtenido de un crédito personal identificado en la escritura. El registrador suspende la inscripción por indeterminación de la causa. La DGRN revoca la nota ya que la dación en pago de deudas es un contrato perfectamente admitido en nuestro Derecho, tanto en su faceta de modo de extinción de las obligaciones, como en su aspecto de contrato traslativo del dominio y asimilable a la compraventa, por lo que la causa consta explícitamente en el contrato. Por otra parte, el registrador no tiene porqué entrar en averiguaciones sobre si son ciertos o no los hechos que exponen los contratantes y que dieron origen a la deuda que ahora se extingue. (C.B.)

http://v2.vlex.com/es/asp/boe_detalle.asp?Articulo=13582

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20010713_25482.gif

ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN. R. de 12 de junio de 2001. B. O. E. de 13 de julio de 2001. Se presenta copia de acta de protocolización de: a) Certificación expedida en 1982 del Director Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de adjudicación de determinada vivienda de protección oficial al recurrente según precio y condiciones obrantes en el anuncio previo de adjudicación; b) requerimiento al mismo recurrente para el ingreso de una aportación inicial, y comparecencia para la formalización de las escrituras correspondientes; y c) certificación de la Junta de Andalucía expresiva de que el recurrente fue adjudicatario de una vivienda, tomó posesión de la misma y realizó el ingreso correspondiente a la aportación inicial. Además el acta contiene manifestaciones unilaterales del recurrente y su esposa relativas a la descripción de la vivienda, así como manifestación de haber pagado el precio total. El registrador deniega la inscripción por faltar el consentimiento de ambas partes en el contrato bilateral de compraventa, otorgado en escritura pública, sin que el acta notarial sea título idóneo a tal efecto.

El acta notarial en la que sólo consta la declaración unilateral del comprador sobre elementos de negocio tan esenciales como la cosa y el precio no es título idóneo para la inscripción, debiendo...

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