Comentarios al acuerdo adoptado sobre el crédito revolving, en la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 19 de septiembre de 2019

AutorJesus Mª Sánchez García
CargoAbogado

En la sesión Plenaria de la Junta de Magistrados de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, celebrada el 19 de septiembre de 2019, en el punto 5º del orden del día, se sometió a discusión la problemática derivada de la litigación que afecta a la “usura y tarjetas revolving”, con el siguiente tenor:

“Se expone la cuestión sometida a discusión y que se concreta en que a partir del año 2017 el Banco de España diferencia en sus tablas, dentro de los créditos al consumo, los concedidos a través de tarjetas de crédito (de pago aplazado o tarjetas revolving”, circunstancia que no concurría cuando se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo, Pleno nº 628/2015 de 25 de noviembre.

Tras las intervenciones oportunas, se somete a votación tomar en consideración para la declaración de usura, los índices del Banco de España específicos de tarjetas de crédito.

Votos a favor: 3

Votos en contra: 39

Abstenciones: 5

Se deniega la propuesta”.

Con el respeto que merecen las resoluciones judiciales y los acuerdos jurisdiccionales, no puedo más que manifestar mi total contrariedad ante ese acuerdo jurisdiccional de los Magistrados integrantes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial, porque los índices del Banco de España obedecen al cumplimiento exigido por la normativa europea, viniendo obligados los Tribunales a su observancia, tanto por el principio de primacía del derecho comunitario, como por el control de convencionalidad, sin que puedan los Tribunales, dicho sea respetuosamente, convertirse en instrumento de fijación de precios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) desde su sentencia de 7 de agosto de 2018, asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17 (resolviendo la cuestión prejudicial planteada también por el TS sobre el devengo del interés remuneratorio cuando se declara abusiva la cláusula del interés moratorio), nos recuerda que es el Tribunal Supremo (en adelante TS) quien debe ejercer su función de armonización de la interpretación del derecho nacional respecto de la doctrina comunitaria1:

“No puede excluirse que los órganos jurisdiccionales superiores de un Estado miembro —como es el Tribunal Supremo— estén facultados, al ejercer su función de armonización de la interpretación del nacional y en aras de la seguridad jurídica, para elaborar determinados criterios que los tribunales inferiores tengan que aplicar al examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales”.

Doctrina que el TJUE reitera en su sentencia de 14 de marzo de 2019, asunto C-118/17 apartado 63), resolviendo en el apartado 64 que "Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a las cuestiones prejudiciales cuarta y quinta que la Directiva 93/13, interpretada a la luz del artículo 47 de la Carta, no se opone a que un órgano jurisdiccional superior de un Estado miembro...

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