Comentarios bibliográficos

AutorFrancisco Fernández Segado
Páginas1391-1458

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1. La aportación de la jurisdicción constitucional a la construcción y perfeccionamiento del Estado de Derecho Reflexiones en torno al libro de Gilmar Ferreira Mendes, Estado de Direito e Jurisdiçâo Constitucional 2002-2010 (Editora Saraiva / Instituto de Direito Público. São Paulo, 2011, 1451 pp.)
  1. Hemos de comenzar nuestro comentario a este libro, señalando que el Prof. Gilmar Ferreira Mendes es, posiblemente, el más cualificado especialista en materia de justicia constitucional de Brasil, y desde luego, uno de los más destacados conocedores de la justicia constitucional de todo el mundo. No es este el lugar oportuno para aludir a su extraordinario “curriculum”, que incluye un elevado número de libros sobre la justicia constitucional, tanto de Brasil como de Alemania, país donde en 1990 se doctoró en Derecho por la Westfäliche Wilhelms-Universität Münster, y en el que ha publicado el libro Schriften zum öffentlichen Recht (Duncker & Humblot, Berlin, 1991), como, más ampliamente, con una perspectiva de Derecho comparado, hemos de recordar asimismo su Jurisdiçâo Constitucional. O controle abstrato de normas no Brasil e na Alemanha, obra de la que la Editora Saraiva ya publicó media docena de ediciones. Pero a su cualificación científica, el Profesor Gilmar Mendes ha unido su experiencia en la aplicación práctica de la normativa constitucional, fruto de las altas responsabilidades públicas que, desde sus años jóvenes, ha tenido que asumir. En la actualidad, y desde hace una decena de años, el Profesor Mendes ocupa el cargo de Ministro (Magistrado diríamos desde nuestra óptica) del Supremo Tribunal Federal del Brasil, del que ha sido Presidente durante varios años. No ha de extrañar que el actual Presidente de ese mismo órgano, el Ministro Cezar Peluso, lo haya calificado como “uno de los más eruditos constitucionalistas y profesores universitarios brasileños”.

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    El libro que comento bien podría calificarse como un estudio del Derecho constitucional brasileño desde la óptica de los case law books norteamericanos, que se aproximan a ese ordenamiento desde el estudio de la jurisprudencia de la Supreme Court, de tal forma que, por poner un ejemplo, analizar los derechos individuales presupone acercarse a la doctrina sentada por la Corte, entre otros ámbitos, en las contracts and takings clauses, en las due process and equal protection clauses o, en fin, en las speech, press, and religion clauses de la Primera Enmienda. Este planteamiento puede sorprender si uno se aproxima al mismo desde la óptica de tópicos tan manidos como el de que no debe ser la misma la metodología de estudio en un sistema de common law que la que se debe seguir en otro de civil law. Pero sin negar las evidentes diferencias entre uno y otro sistema, tampoco cabe soslayar su progresiva relativización y la cada vez mayor aproximación entre los antaño opuestos sistemas jurídicos, lo que en gran medida creemos que puede atribuirse a la existencia y rol desempeñado por los Tribunales Constitucionales. Y no ha de olvidarse al respecto que el Supremo Tribunal Federal brasileño es, de facto, un Tribunal Constitucional, aunque no sea ese su nombre, y en ello coincide la mejor doctrina iuspublicística brasileña. También en Brasil, la “voluntad de la Constitución” de que hablara Konrad Hesse, se expresa a través de las decisiones del órgano que se sitúa en la cúpula del Poder Judicial brasileño.

    El Ministro Gilmar Mendes (y optamos, en concordancia con lo que es práctica común en Brasil, por priorizar el segundo apellido) recoge en la extensa obra que nos ocupa las decisiones más relevantes que aprobó el Supremo Tribunal Federal en el período que media entre los años 2002 y 2010, siendo él quien expresó el parecer de este órgano en buen número de esos acuerdos, y por tanto quien elaboró la decisión, en su condición bien de Ministro, bien de Presidente del mismo órgano. Pero no pensemos que el libro se limita a una mera transcripción cronológicamente ordenada de sentencias. Ni mucho menos.

    La obra consta de dos partes diferentes, aunque íntimamente entrelazadas. En la primera, por decirlo de alguna manera, el autor extrae la sustancia del amplísimo acopio jurisprudencial que recoge en la segunda. En cierto modo, estaríamos ante un estudio del Derecho constitucional jurisprudencial brasileño, sustentado, como es normal en los libros del Profesor Gilmar Mendes, en un riquísimo respaldo bibliográfico, pues su erudición nos atreveríamos a decir que es casi ilimitada. En la segunda parte, el libro recoge un buen número de acuerdos del Supremo Tribunal Federal. El autor no recurre para ello a la ordenación cronológica, sino que, en perfecta armonía con la primera parte, sigue la sistemática recogida en ésta.

    La primera parte del libro ha sido subdividida en cinco grandes núcleos temáticos, relativos a: 1) los derechos fundamentales; 2) los derechos políticos fundamentales, partidos políticos y sistemas electorales; 3) el control de constitucionalidad; 4) la Administración pública, y 5) las funciones esenciales a la justicia. Encontramos aquí gran parte del ordenamiento constitucional, siendo de constatar que el núcleo central de la obra se halla en lo que, a nuestro juicio al menos, es la médula de la Constitución, los derechos fundamentales. Si se tiene en

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    cuenta que en un buen número de las decisiones y acuerdos recogidos, el Ministro Gilmar Mendes fue el ponente, se adquiere plena consciencia de la magnitud de su labor como Juez del Supremo Tribunal Federal.

  2. Particular atención ha dedicado el autor a las garantías relacionadas con la libertad personal, como sería el caso del habeas corpus o de la limitación del plazo contemplado para la prisión provisional o cautelar (en los términos del ordenamiento brasileño), como asimismo de la limitación de la prisión civil por deudas, cuestión en cuya solución, según el autor, ha jugado un rol importante la cada vez mayor apertura del Estado constitucional a los ordenamientos jurídicos supranacionales de protección de los derechos humanos. A este respecto, el Tribunal tuvo oportunidad de establecer la trascendental doctrina de que los textos internacionales en materia de derechos humanos tienen reservado un lugar específico en el ordenamiento jurídico, situándose inmediatamente por debajo de la Constitución, pero por encima de la legislación interna, de tal modo que este status normativo de supralegalidad de los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Brasil convierte en inaplicable la legislación infraconstitucional con ellos en conflicto, con independencia ya de que sea anterior o posterior al acto de adhesión de Brasil al tratado internacional. Esa fue la posición sustentada por el Ministro Gilmar Mendes en algún voto.

    Protagonismo especial asumen asimismo los derechos conectados con el proceso penal, destacando las que podrían tildarse de garantías del proceso debido, como sería el caso del principio de contradicción o del que el autor denomina derecho de amplia defensa, del principio de legalidad penal o de la individualización de la pena. Particular interés presenta el que nuestro autor llama “princípio da ampla defesa”, que ha sido considerado como el corolario de la dignidad de la persona humana, que, como pusieran de relieve Maunz y Dürig, en su Grundgesetz Kommentar, impide que el hombre sea convertido en objeto de los procesos estatales. En sintonía con ello, Mendes ha considerado inadmisible el empleo del proceso penal como sustitutivo de una pena que se revela técnicamente inaplicable o la preservación de acciones penales cuya inviabilidad se contempla de plano. Más aún, considera nuestro Juez del Tribunal Supremo, que cuando se hacen denuncias infundadas, dando lugar con ello a una persecución penal injusta, se está violando también el principio de la dignidad de la persona humana, y a tal consideración han de reconducirse aquellas denuncias genéricas, imputaciones vagas que no especifican conductas penalmente tipificadas, que, sin embargo, muchas veces, como reconoce Mendes, motivan prisiones sólo tardíamente superadas mediante la concesión del habeas corpus. El Ministro Gilmar Mendes ha aducido en diversas oportunidades, a título de obiter dictum, que los casos de...

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