Comentario de las sentencias del tribunal supremo de 20 de noviembre de 2018 (671/2018) y 22 de noviembre de 2018 (661/2018)

AutorJuan Perez Hereza
Cargo del AutorNotario de Madrid
Páginas377-395
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
26
COMENTARIO DE LAS SENTENCIAS
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 (671/2018)
Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 (661/2018)
El juicio notarial de suficiencia de las facultades
representativas no se puede revisar por el registrador
Comentario a cargo de:
J  
Notario de Madrid
Roj:  STS 3897/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3897
Id Cendoj:  28079119912018100036
P: E. S. D I S G
Roj:  STS 3908/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3908
Id Cendoj:  28079119912018100038
P: E. S. D I S G
Asunto: En ambos procedimientos se trata de dilucidar el
alcance del juicio notarial de suficiencia de las facultades repre-
sentativas y su posible revisión por el registrador al calificar la es-
critura presentada a inscripción.
En la sentencia de 20 de noviembre de 2018 (STS núm. 643/2018) se
trata de una escritura de constitución de hipoteca otorgada por el apo-
derado de una sociedad cuyo poder no estaba inscrito en el Registro
Mercantil. La registradora de la propiedad exige, para la inscripción de
la hipoteca, que el notario indique al reseñar los datos del poder la iden-
tidad y el cargo de la persona que lo confirió para calificar su validez.
378 Comentario de las SSTS de 20-10-2018 (671/2018) y 22-10-2018 (661/2018)
En la sentencia de 22 de noviembre de 2018 (STS núm. 661/2018)
se trata de una escritura de renuncia de cargo otorgada en nom-
bre de una sociedad por un apoderado cuyo poder figuraba ins-
crito en el registro mercantil. La registradora mercantil deniega
la inscripción porque consultadas las facultades del apoderado
que figuran inscritas en la hoja abierta a la sociedad poderdante
considera erróneo el juicio de suficiencia notarial y entiende que
el apoderado carecía de facultades para renunciar.
En ambos casos el TS confirma las sentencias de instancia y re-
voca las calificaciones por entender que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 de la Ley 24/2001 la valoración de la
suficiencia de las facultades de representación el otorgante de la
escritura le corresponde al notario autorizante sin que el registra-
dor pueda revisar dicho juicio en la medida en que resulte con-
gruente con el contenido del título al que se refiere.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Soluciones dadas en primera instancia.
3. Soluciones dadas en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. La
doctrina del Tribunal Supremo: 5.1. Las opciones de política legislativa y el
sistema español de seguridad preventiva. 5.2. La promulgación del artículo
98: primeras reacciones. 5.3. La resolución de la DGRN de 12 de abril de
2002. 5.4. Reforma de 2005 y situación posterior. 5.5. Las sentencias del TS.
5.6. Conclusiones. 6. Bibliografía utilizada.
1. Resumen de los hechos
En ambos casos se trata de declarar si son ajustadas a la ley sendas cali-
caciones registrales que han sido recurridas directamente ante la jurisdicción
civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la LH. Aunque,
como veremos, no son idénticos los argumentos utilizados en cada caso por las
partes, la cuestión fundamental que se trata de dilucidar es común: si es posi-
ble revisión la revisión por parte del registrador del juicio notarial de sucien-
cia de las facultades representativas. Se trata de dos procedimientos cuya solu-
ción viene determinada por la interpretación del artículo 98 de la Ley 24/2001
de 27 de diciembre que se juzgue correcta, lo que justica que este comentario
sea conjunto para ambas sentencias.
El objeto del proceso también conlleva que el resumen de los hechos y la
referencia a las soluciones dadas en las instancias inferiores sea necesariamen-
te breve, pues no se trata de un conicto planteado entre las partes de una
concreta relación jurídica para cuya resolución sea fundamental la jación de
los hechos. Aquí, como en toda discrepancia que se plantea entre notario y

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