Comentario de las sentencias del Tribunal Supremo de 8 y 9 de septiembre de 2014 (3813/2014 y 3812/2014)

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas477-487

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1. Resumen de los hechos

La Sentencia de 8 septiembre de 2014 (458/2014) se pronuncia sobre una demanda presentada frente a la entidad BNP solicitando la nulidad de la compra de acciones preferentes de un banco islandés que devino en insolvente, en la que se sostenía la existencia de un vicio en el consentimiento de la demandante como consecuencia del engaño y la ocultación que medió en la contratación. Para aproximarnos a este asunto resulta trascendental conocer los hechos probados a los que se refiere la propia Sentencia, a los que nos referimos a continuación:

Industrias Artísticas Madrileñas, S.A. (en adelante, IAM) es propietaria de la “Galería Soledad Lorenzo”, dedicada a la explotación de actividades relacionadas con el arte, en concreto a la intermediación y compraventa de obras de arte. La administradora única de IAM es Joaquina. IAM y Joaquina han sido clientas del departamento de banca privada de BNP Paribas, España, S.A., desde 28 de julio de 1988. Ambas poseían una importante cartera de valores. Fue a i nales de la década de los años 90, en que la rentabilidad de los productos a plazo i jo comenzó a mermar, cuando la Sra. Joaquina empezó a invertir mayoritariamente en productos i nancieros más complejos, de tal forma que solía escoger productos i nancieros que tenían mayor pago de dividendos o cupones.

Desde 1999, IAM y Joaquina habían invertido en varias ocasiones en participaciones preferentes, antes de que dirigieran a BNP las órdenes de compra de participaciones del banco islandés Landsbanki, respecto de las que se pedía su nulidad que son realizadas por IAM, S.A. y Joaquina los días 30 de marzo de 2006, y 9 de mayo de 2006 y por IAM, S.A. el 19 de julio de 2007. En total, las órdenes de compra de participaciones preferentes de Joaquina sumaban 439.901,60 euros y las de IAM, S.A. 1.603.378,80 euros.

Con anterioridad a la realización de las órdenes de compra cuya nulidad se solicita, BNP había realizado una presentación a las demandantes de diferentes ofertas de emisiones de acciones preferentes emitidas por entidades bancarias,optando, ellas, por la que tenía mayor pago de dividendo o cupón, concretamente el 6,25%. Además, antes de contratar, las demandantes tuvieron acceso a la información suministrada por las agencias de rating Fitch Ra-

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tings y Moody’s Inversores sobre el banco islandés Landsbanki, que gozaba de una imagen de solvencia y gran rentabilidad en el mercado.

La Sra. Joaquina poseía conocimientos i nancieros muy elevados. A la vista del contenido de su cartera, en diciembre de 2007, BNP consideró que el peri l de inversión de la Sra. Joaquina era de riesgo avanzado, y así se le comunicó en una carta en la que, además, le indicaba que si no estaba de acuerdo con esta clasii cación que se lo comunicase. La Sra. Joaquina no manifestó nada en contrario. Por otra parte, las demandantes, a la hora de realizar sus inversiones, contaban con la colaboración de un asesor contable y i nanciero de su coni anza, llamado Indalecio.

BNP abonó a las demandantes las cantidades correspondientes a los intereses hasta septiembre de 2008, pero en noviembre de 2008, Landsbanki fue intervenido, como consecuencia de su insolvencia, y dejó de abonar intereses. Ese mismo mes, BNP comunicó esta situación a las demandantes.

Por su parte, la Sentencia de 9 de septiembre (461/2014), trata, también, la contratación de unas acciones preferentes de un banco islandés. En este caso, se ejercita frente a BNP una acción de resolución contractual y no la de declaración de nulidad. Los hechos probados son los siguientes:

En el año 2004, mediaba una relación de asesoramiento i nanciero entre la cliente, Dña. Natividad y BNP Paribas, que era prestado en la oi cina de Bilbao de esta entidad i nanciera, por medio del gestor i nanciero Eutimio. Natividad, no era una inversora experimentada, esto es, no era lo que en la actualidad se calii ca como inversor profesional, sino más bien una inversora coni ada. Tenía unos ahorros de 100.000 euros y pretendía una inversión sin riesgos y a plazo i jo. El Sr. Eutimio le ofreció un producto de renta i ja, que estaba asegurado y podía disponer de la inversión al cabo de cuatro años, en el 2008, con un pago de intereses trimestrales. Natividad consintió en esta inversión y el Sr. Eutimio invirtió aquel capital en 97 acciones preferentes de la entidad Funding TrustIKB. Natividad no conocía bien en que consistían las acciones preferentes, cómo se comportaban en los mercados, ni los riesgos que entrañaban.

En el 2008 intentó retirar el capital invertido y fue entonces cuando comprobó que no podía disponer de él. Natividad interpuso una demanda contra BNP Paribas, en la que, pese ha referirse en sus fundamentos de derecho tanto a que el consentimiento prestado por su parte para la adquisición de las acciones preferentes estaba viciado por error, como a que había habido un incumplimiento contractual por parte de BNP porque no había atendido a su mandato y había adquirido un producto distinto del que le había pedido, en el suplico de la demanda solicitó que se declarara la resolución del contrato de 28 de julio de 2004 de adquisición de los bonos preferentes IKB, y que se condenara a BNP a indemnizarle en la cantidad perdida con la inversión, 100.000 euros, más los intereses legales.

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2. Soluciones dadas en primera instancia

En el caso de la Sentencia 458/2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid dictó sentencia de fecha 16 de mayo de 2011, en la que desestimaba la demanda interpuesta, declarando no haber lugar a la nulidad de las órdenes de compra, condenado en costas a la demandante.

En el de la Sentencia 461/2014, el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Bilbao dictó sentencia de 27 de diciembre de 2011, desestimando la demanda y absolviendo a la entidad demandada, declarando la caducidad de la acción.

3. Soluciones dadas en apelación

En el caso de la Sentencia 458/2014, la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante sentencia de 16 de mayo de 2011, desestimaba el recurso, coni rmando la resolución recurrida en su integridad.

Por su parte, en el supuesto de la Sentencia 461/2014, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Bilbao mediante sentencia de 23 de julio de 2012, estimó el recurso interpuesto por el suscriptor del producto, revocando la resolución objeto de recurso condenado a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada más los...

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