Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 21 de junio de 2018 (382/2018)

AutorIgnacio Gallego Domínguez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil
Páginas479-497
TESTAMENTO
33
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE 21 DE JUNIO DE 2018 (382/2018)
Testamento ológrafo. La necesaria intención de testar.
Su apreciación por los tribunales de instancia.
La interpretación y calificación de los negocios
jurídicos hecha en la instancia no es revisable,
salvo que resulte ilógica,
absurda o contraria a norma legal
Comentario a cargo de:
I G D
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Córdoba
Roj:  STS 2289/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2289
Id Cendoj:  28079119912018100022
P: E. S. D F J O M
Asunto: Se plantea el tema de la posible validez de un do-
cumento como testamento ológrafo, en concreto se discute si
concurre el presupuesto del «animus testandi», esto es, de la volun-
tad testamentaria de disponer «mortis causa». Señala el TS que la
calificación e interpretación de los contratos, y de igual modo de
las disposiciones testamentarias, «constituye una función atribuida
fundamentalmente al juzgador de instancia, la cual debe prevalecer en
casación a menos que dicha calificación o interpretación resulte ilógica,
absurda o contraria a norma legal», lo que no ocurre en el caso.
Sumario: 1. Resumen de los hechos. 2. Solución dada en primera instancia. 3. Solu-
ción dada en apelación. 4. Los motivos de casación alegados. 5. Doctrina
del Tribunal Supremo: 5.1. Sobre la necesidad del «animus testandi» para
la existencia de un testamento, en particular, de un testamento ológrafo.
Sobre la interpretación y calicación del testamento: 5.1.1. El testamento oló-
grafo. Sus requisitos. En particular el «animus testandi». 5.1.2. Sobre la interpreta-
ción y calicación de los negocios jurídicos: 5.1.2.1. La interpretación negocial.
5.1.2.2. La calicación negocial. 5.1.2.3. En particular las ideas base en la
interpretación y calicación de los testamentos. 5.2. Doctrina de la STS, Ple-
no, de 21 junio 2018: La interpretación y calicación de los negocios jurí-
dicos y, por tanto, la interpretación y calicación de un determinado do-
cumento como testamento, por recoger un «animus testandi» es función
atribuida al juzgador de instancia sin que pueda revisarse en casación, salvo
en los casos extremos. 5.3. La aplicación al caso concreto. 5.4. Conclusión.
6. Bibliografía.
1. Resumen de los hechos
Una persona había otorgado un testamento abierto notarial en fecha 12
de julio de 1995, en el que instituyó como herederos a dos hijos matrimoniales
–D. Modesto y D.ª Inocencia– junto a un hijo extramatrimonial –D. José Au-
gusto–. Deja las legítimas a dos hijas matrimoniales –Dª Maribel y Dª Tania– y
la cuota usufructuaria a su esposa -Dª Concepción.
Con posterioridad, el 18 de mayo de 1996, redactó en forma manus-
crita un documento que rma, en el que atribuía dos inmuebles a su hijo
extramatrimonial.
El documento tenía el siguiente tenor literal:
«[…] En Madrid, 18 de mayo de 1996, por el presente escrito es mi volun-
tad manifestar las siguientes consideraciones: una, reconozco en este acto
en el que me acompaña, D. José Augusto, con número de DNI NUM000 -
que el mismo, hijo mío natural, nacido en Ceuta NUM001 de 1951.
»Dos, que vengo en recocer (sic) su legitimidad y todos los derechos que jun-
to con los demás hijos nacidos de mi matrimonio con Doña Concepción, le
otogo y atribullo (sic) en testamento.
»Tercero, al margen de los derechos testamentarios, deseo expresamente do-
nar a mi hijo José Augusto, además las siguientes propiedades:
»Una de estas sería la casa en la cual vivo, sita en Madrid c/ DIREC-
CION000, NUM002, esc. NUM003, NUM004. NUM005.
»Dos, una plaza de garage (sic) numerada con nº NUM006, sita en
Madrid c/ DIRECCION001, al que se tiene acceso por DIRECCION000
NUM007 y no teniendo mas que añadir, firmo la presente declaración en
prueba de mi total conformidad, en Madrid a 18 de mayo de 1996.
»Millán (rubricado) D.N.I. NUM008».

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