Comentario de la sentencia del tribunal supremo de 17 de abril de 2018 (2058/2017)

AutorAlfonso-luis Calvo Caravaca - Javier Carrascosa González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privado/Catedrático de Derecho internacional privado
Páginas249-259
FILIACIÓN
17
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
Sobre la Ley aplicable a la filiación y la sucesión
temporal de la norma de conflicto de leyes
Comentario a cargo de:
A-L C C
Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad Carlos III de Madrid
Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación
y
J C G
Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de Murcia
Id Cendoj: 28079119912018100012
P: E. S. D M   Á P L.
Asunto: Cuando una norma de conflicto nueva reemplaza
a una norma de conflicto antigua, surge la cuestión de precisar
cuál de ellas es aplicable a un supuesto en el que la acción se ejer-
cita vigente la primera norma de conflicto pero debe fallarse vi-
gente la segunda norma de conflicto. El art. 9.4 CC es la norma de
conflicto modificada en este caso. Tras este debate, que aparenta
ser puramente dogmático e incluso formalista, dos concepciones
conflictuales pugnan: la ley nacional se enfrenta a la ley de la resi-
dencia habitual del hijo como criterios valorativos presuntamente
justos para concretar el Derecho regulador de la filiación. El tiem-
po de la Ley nacional ha entrado en cuarto menguante, mientras
que la era de la residencia habitual vive una época de expansión.

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